Voto popular a jueces: fracaso anunciado
La principal medida que promueve la reforma al Poder Judicial, el voto directo para elegir a las personas juzgadoras, puede ocasionar estos efectos nocivos en el sistema de justicia.
Mariana Campos (@mariana_c_v) | El Universal
Estamos frente a una batalla política por la impartición de justicia. La reforma al Poder Judicial se enfoca en debilitarlo como contrapeso. Busca descomponer el equilibrio que este poder ha ejercido y puede seguir ejerciendo para limitar las políticas públicas contrarias a la Constitución que el actual gobierno ha impulsado.
A pesar de que la justicia todavía no es una realidad para la mayoría de los mexicanos, debemos reconocer que los jueces sí han emitido sentencias que han logrado revertir o limitar el impacto negativo de varias políticas sobre los derechos de las personas y en los mandatos de organizaciones empresariales y civiles. Por ejemplo, los jueces que han procesado cientos de amparos en contra de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica que afectan a empresas, o aquellos que se han pronunciado en contra del grave desabasto de medicamentos que sufren los pacientes.
El caso de Bolivia como una advertencia
En mi columna anterior expliqué cómo la propuesta de reforma no busca mejorar la efectividad de las instituciones encargadas de la justicia, como las fiscalías, a pesar de que generan una gran impunidad porque no logran resolver los conflictos penales. De mil delitos, solo reciben denuncia de 100 y, de esos, solo resuelven en promedio cuatro.
Ahora, en esta columna les quiero platicar sobre los efectos nocivos que el voto directo para elegir a las personas juzgadoras, la principal medida que promueve la reforma, puede ocasionar en la justicia. Ésta plantea que los candidatos a “ministros, magistrados y jueces” sean propuestos por los tres poderes, incluido el Congreso. Luego el Senado —un órgano político— será quién “verifique los requisitos” de la preselección de candidatos y “seleccione” la lista definitiva a ser votada por los ciudadanos.
Este proceso es similar a lo que ya sucede en Bolivia. De acuerdo con el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, el sistema de designación de las altas cortes en Bolivia se ha politizado, principalmente, porque el proceso de preselección de candidatos es conducido y decidido por un órgano político, la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por la elección por sufragio universal. Lamentablemente, el Relator concluyó que debido a este mecanismo, se ha llegado a designar a jueces que no tienen los conocimientos, experiencia e independencia —algo que, desde mi punto de vista, es toral para garantizar sentencias justas.
En pocas palabras, esto nos avisa que la reforma propuesta pone en riesgo la garantía que tenemos los mexicanos para ser escuchados por un tribunal competente e imparcial. No es asunto menor: contraviene un amplio conjunto de compromisos internacionales que México ha suscrito, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El voto popular no debe de interferir con la independencia de los jueces
El Relator Especial también aseguró que la elección por voto directo generó poca legitimidad. Observó que la participación ciudadana fue más baja que en las elecciones de otro tipo de cargos y con una porción considerable de votos blancos o nulos. Es decir, en la práctica, los ciudadanos no se involucran y el proceso abre la puerta a candidatos que no cuentan ni con las credenciales técnicas ni con la libertad o lejanía suficiente del poder político y económico.
Una de sus principales recomendaciones —después de valorar la disfuncionalidad que el voto popular para elegir jueces generó en Bolivia— apunta a que los procesos para designar jueces no obedezcan consideraciones políticas. Incluso subrayó que es conveniente que la designación de los jueces debe alejarse lo más posible del poder político. En esa misma línea, el Relator insiste que el proceso de designación de jueces debe diseñarse para identificar a los perfiles con el mayor mérito profesional e independencia de criterio.
El voto popular para elegir jueces no debe considerarse irreductible, pero en caso de que lo sea, es prioritario fortalecer la fase de la preselección de candidatos. Que se garanticen candidaturas idóneas y que la verificación del cumplimiento de los requisitos de candidatos esté a cargo de un órgano independiente. Si aseguramos que dichos procesos privilegien los criterios de mérito, experiencia e independencia, entonces el voto popular podría adquirir un carácter simbólico que ratificaría una elección meritoria en las fases previas de preselección y selección de candidatos.