Violencia de Estado contra las mujeres
Por Alejandra Hernández (@_alehg), Sebastián Arcos (@SebastianArcosR) y Chrístel Rosales (@Chris_Ros) | Animal Político
El objetivo de todo sistema de justicia es resolver los conflictos con apego a la ley, privilegiar la protección de las personas, preservar su dignidad y construir un entorno de paz. Sin embargo, en México la mal llamada justicia monta un escenario muy alejado de esta comprensión. Gobiernos y grupos políticos vienen y van, pero la oferta, por desgracia, es la misma: tipificar más delitos, endurecer penas y ampliar el encarcelamiento, sin que estas medidas hayan redundado en mayor seguridad o en la reducción del número de víctimas.
¿Qué es lo que sí están logrando estas medidas, comúnmente conocidas como populismo punitivo? Sobrepoblación en las prisiones, afectación profunda a las personas presas y sus entornos más cercanos, así como criminalización de la pobreza y de las mujeres. Así es: de las mujeres. Aquí buscaremos mostrar de una forma sencilla algunas señales que retratan la manera en que las instituciones del sistema penal criminalizan y violentan particularmente a las mujeres.
Detención y presentación ante el Ministerio Público: violencia diferenciada
La violencia se inicia desde el momento en que las mujeres enfrentan la justicia como señaladas de haber cometido un delito. La incomunicación y la amenaza de causarles daño a ellas o a sus familias son las conductas más comunes al momento de ser detenidas por una autoridad (ver Gráfica 1). El vínculo estrecho que tienen con sus familias y su rol predominante como cuidadoras las hace más susceptibles de ser violentadas. Es usual que las amenazas y el abuso verbal contra ellas se articulen a partir de estereotipos de género, es decir, de roles y concepciones que son tradicionalmente asignados por la sociedad a las mujeres[1]. Así, suelen ser amenazadas con sufrir golpes o incluso la muerte: “Ahora sí vas a aprender, te vas a arrepentir, te vamos a matar”[2]. Amenazas que se acompañan de insultos discriminatorios o vejatorios contra la dignidad de la mujer.
Bajo la custodia del Ministerio Público, cierto tipo de violencia física también es ejercida de forma diferenciada por las autoridades aprehensoras: 16% de las mujeres fue víctima de agresión sexual (manoseo, exhibicionismo o intento de violación), casi cinco veces más que los hombres. Al menos 5% fue víctima de violación sexual, más del doble que los hombres (ver Gráfica 2).
En estas mismas circunstancias, se han documentado casos en que las autoridades recurren a la violencia sexual como una táctica de aleccionamiento para reforzar el estereotipo de género de que las mujeres “deben quedarse en casa y no salir a buscar problemas”[3].
En el ámbito internacional de los derechos humanos, a la violencia sexual se le considera un acto de tortura y violación al derecho a la vida privada de las mujeres[4]. Un acto especialmente grave y reprobable si es cometido por agentes estatales mientras la víctima se encuentra bajo su custodia, pues tanto la vulnerabilidad de la víctima como el abuso de poder alcanzan un grado máximo, al igual que la severidad de sus consecuencias psicológicas[5].
Más desproporción en la prisión preventiva ‘dispareja’
Ingresar a las personas en una prisión no sólo implica privarlas de un bien jurídico preciado, la libertad; sino también someterlas a condiciones de vida indignas, apartarlas de sus familias y hacerlas cargar con un estigma que las acompañará aun fuera de prisión. Su vida no vuelve a ser la misma. Por tanto, considerando este impacto, la decisión de ingresar a una persona en prisión es de la mayor responsabilidad, que en un verdadero sistema de justicia debe ser excepcional.
En México, por el contrario, la libertad se menosprecia y la prisión preventiva[6] se impone al por mayor como una suerte de autoconcesión de las autoridades para ganar tiempo y reducir los esfuerzos investigativos. Sin embargo, si atendemos a la abultada lista de conductas a las que es posible imponer prisión automática –conocida como prisión oficiosa–, contenida en el artículo 19 de la Constitución, los legisladores y las fiscalías interpretan que esta práctica es no sólo legal, sino también legítima. Es decir, le dan ‘carta de naturalización’ al hecho de imponer penas anticipadas, que violan el derecho a la presunción de inocencia y la libertad de las personas.
Del 2019 a la fecha, momento en que se aprobó la ampliación del listado de conductas, se ha revertido la tendencia reciente en las prisiones: la población en ellas ha aumentado considerablemente. El número de personas bajo la medida de prisión preventiva ha crecido un 28%, y bajo la modalidad oficiosa[7], es decir, en automático sin necesidad de justificación alguna, lo ha hecho en 64%. Al cierre de 2021, prácticamente una de cada dos mujeres están privadas de su libertad sin sentencia, una proporción que en los hombres es de tres de cada diez.
Lo anterior se recrudece para el fuero federal, donde seis de cada 10 mujeres carecen de sentencia, razón que es de cuatro de cada diez para los hombres. Tlaxcala (84.7%), Oaxaca (80.1%), Michoacán (78.4%) y Baja California Sur (76.9%) encabezan la lista de entidades con mayor uso de prisión preventiva para mujeres, estados en donde esta altísima proporción no se presenta para los hombres (ver Tabla).
Se supone que esta medida, que se aplica indiscriminadamente, está ‘diseñada’ para combatir la llamada puerta giratoria[8]. Pero esto carece de sustento en la realidad: se ha observado que al menos el 78% de las personas con una medida cautelar cumple con ella en libertad[9]. Es decir, existen alternativas viables y eficaces para que las mujeres sigan sus procesos fuera de prisión.
Medidas (inertes) con perspectiva de género
Acaso lo más desconcertante es que la propia legislación mexicana prevé formas garantistas para hacer justicia con perspectiva de género, y que no obstaculizan el trabajo de las autoridades. Sin embargo, parece que éstas no son tenidas en consideración al momento de tomar decisiones. Por ejemplo, aun cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales permite que el Ministerio Público solicite al juez sustituir la prisión preventiva oficiosa por resultar desproporcionada, esta solicitud debe estar autorizada por el fiscal general[10], lo que limita considerablemente el margen de acción del Ministerio Público en la audiencia en que se debate la medida cautelar a imponer.
Aunado a lo anterior, el mismo Código prevé que las mujeres embarazadas o durante el periodo de lactancia puedan llevar la prisión preventiva en su domicilio[11]. Sin embargo, 11.7% de las mujeres presas han estado embarazadas alguna vez durante su reclusión, 5.8% tienen hijas o hijos menores de 12 años que viven con ellas en la prisión y casi la totalidad nació allí mismo. Sobra decir que en ninguno de casos se conmutó la medida de prisión preventiva ni, en su caso, la condena.
La Ley Nacional de Ejecución Penal prevé disposiciones igualmente garantistas que no son aplicadas, al permitir que se sustituya “la pena de prisión por una pena en libertad para las personas que, ya sentenciadas, sean las principales cuidadoras de menores de doce años o personas con discapacidad”[12]. Si este derecho se le reconoce a las personas sentenciadas, con mayor razón debe reconocerse y aplicarse para las mujeres gestantes, madres y cuidadoras que, sin una sentencia en su contra, están sujetas a la prisión preventiva.
La prisión preventiva destruye valor para toda la sociedad mexicana, pero las mujeres sufren procesos de aislamiento más pronunciados que los hombres. A ello se suma la violencia de género que se plasma sobre el cuerpo y la mente de las mujeres presas y que permite construir una red de mecanismos de sometimiento, humillación y castigo que las autoridades han asumido como suyos. Así, el sistema punitivo perpetúa la cadena de violencias que han sufrido las mujeres desde antes de su ingreso a prisión y, que al momento de sujetarse a un proceso penal, es reproducida por las propias instancias encargadas de brindar justicia.
Encarar estas múltiples realidades y comprender la forma en que el sistema violenta y criminaliza a las mujeres es el primer paso para diseñar verdaderas políticas de Estado con perspectiva de género. Las herramientas legales están ahí, ¿qué hace falta entonces?
[1] Amnistía Internacional, México: la era de las mujeres. Estigma y violencia contra mujeres que protestan, 2021, pp. 4-6.
[2] Ibid. p. 35.
[3] Amnistía Internacional, México: la era de las mujeres. Estigma y violencia contra mujeres que protestan, 2021, p. 7.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Fondo, N˚ 53/01, Ana, Beatriz, y Cecilia González Pérez (México), 4 de abril de 2001.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 196.
[6] La prisión preventiva es una medida excepcional que los jueces pueden decretar si existe riesgo de que la persona señalada de haber cometido un delito, se fugue, ocasione daño a la víctima u obstaculice la investigación.
[7] Datos asociados a las carpetas de investigación con prisión preventiva impuesta durante 2021, Modelo de evaluación y seguimiento de la consolidación del sistema de justicia penal, Segob.
[8] La puerta giratoria es la narrativa que asocia una supuesta benevolencia o permisividad del sistema con los delincuentes que son sometidos a proceso y presentados ante la autoridad, pero que recuperan rápidamente su libertad por el garantismo del sistema. Lo que está detrás de esta narrativa es la idea incorrecta de que las personas acusadas son delincuentes y por tanto han perdido sus derechos.
[9] Instituto de Justicia Procesal Penal, Observatorio UMECAs: En México, la mayoría de las personas con medidas cautelares en libertad las cumple, febrero 1, 2019.
[10] Artículo 167 del Código Nacional del Procedimientos Penales.
[11] Artículo 166, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[12] Artículo 144, fracción primera de la Ley Nacional de Ejecución Penal.