Una buena: la brecha de género en los poderes judiciales se va cerrando

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias) y Laurence Pantin (@lpantin) | Animal Político

En un acto inédito, el 9 de marzo pasado, las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) participaron en el paro nacional de mujeres –Un Día sin Nosotras–. Su ausencia en el máximo tribunal del país fue palmaria no sólo por la imagen de las cuatro sillas vacías, sino también porque la presencia de los siete ministros restantes no fue suficiente para que el Pleno alcanzara el quorum necesario para votar temas sobre la validez de normas, para los que se requiere, por lo menos, de ocho votos.

Detrás de estos fuertes símbolos está la lucha de las mujeres que desde diversos ámbitos han impulsado cambios que ya se comienzan a materializar. En el marco del 8 y 10 de marzo, Día de la Mujer y de las Juezas, respectivamente, hacemos un recuento de lo que ha pasado en el Poder Judicial, a nivel federal y local, durante los últimos cinco años en términos de paridad. Spoiler: hay avances, y aquí mismo explicaremos a qué se deben y qué hace falta hacer para continuar avanzando.

Remontando la cuesta

La paridad es una de las características que deben definir a una sociedad democrática. Es un principio previsto en la Constitución que busca garantizar una representación igualitaria y justa entre hombres y mujeres en todos los puestos de representación y en todas las esferas de la vida pública. En el caso de los poderes judiciales, el cumplimiento del principio de paridad brinda legitimidad a las instituciones y contribuye a la pluralidad de perspectivas a la hora de que las personas juzgadoras dicten sus sentencias.

Con todo, el análisis de la conformación de los poderes judiciales nos hace constatar que su estructura refleja todavía una visión jerárquica de subordinación, en razón del género.

Partamos del hecho de que la mayoría del personal (59%) que conforma las instancias de justicia a nivel local es mujer[1] y, en el ámbito federal, la Suprema Corte y en el Consejo de la Judicatura cuentan con una conformación paritaria: 50% hombres, 50% mujeres[2]. Sin embargo, donde se observan amplísimas brechas es en los cargos de mayor jerarquía.

En toda la historia de la Corte (casi 200 años) sólo 14 mujeres han accedido al cargo de ministras. En los 28 años de existencia del Consejo de la Judicatura Federal, sólo 12 mujeres han sido consejeras. En varios años, el Consejo tuvo una composición de puros hombres, y tuvimos que esperar al inicio de este año para ver a más de dos mujeres consejeras a la vez (hoy son tres mujeres, tres hombres y un puesto vacante). Otros datos demoledores: por cada magistrada de circuito hay cuatro magistrados, y por cada jueza de distrito hay dos jueces.

¿A qué se debe esta falta de paridad? Como parte de la investigación para nuestro estudio 20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial, hablamos con funcionarias jurisdiccionales de todos los niveles para entender cuáles eran los obstáculos en el camino hacia las más altas responsabilidades.

Es importante recordar que los más altos cargos judiciales (los de consejeros de la judicatura, así como las de ministros a nivel federal y de magistrados en la mayoría de los estados) son designados mediantes procesos en los que intervienen más los poderes políticos que los frutos del mérito. Durante mucho tiempo, y todavía a la fecha en muchos casos, esto impedía que llegaran más mujeres, porque tradicionalmente la política ha sido una cosa de hombres.

Otro problema que afecta a los cargos que se somenten a concursos, señalado por las mujeres, es la falta de tiempo para prepararlos, que se suma a la dificultad de acudir a los cursos de preparación a causa de las labores de cuidado que tienen que realizar en su casa.  Algunas también mencionaron el temor de que un cargo más alto implique horarios de trabajo más extendidos, que sus responsabilidades familiares no les permitirían cumplir.

Por otra parte, muchas mujeres nos comentaron que no buscaban un cargo más alto porque supondría cambiar de adscripción, y todavía es muy difícil para una mujer pedir a su familia que la ‘siga’ en sus mudanzas, algo que es mucho más común cuando el hombre es quien tiene que moverse.

Pese a esto, el horizonte es esperanzador, pues de 2017 a 2021 la brecha de género se redujo en un 11% en el caso de magistradas y en un 36% en el caso de juezas. De acuerdo con el último informe de labores presentado por el expresidente de la Corte, Arturo Zaldívar, durante su gestión se nombró a “más del 51% de todas las juezas que se han nombrado desde 1995”, superando máximos históricos desde que existe la carrera judicial[3].



A nivel local, durante el mismo periodo (2017 a 2021) la brecha de género disminuyó 36% en la conformación de los plenos de los consejos de la Judicatura, 27% para el caso de los cargos de magistradas y en un 5% para los de juezas. Sin embargo, aún no alcanzamos la paridad. Sólo el 34% de los consejos de la Judicatura locales está confomado por mujeres; en las magistraturas, esta proporción se queda en 38%, y en los juzgados contamos con un 44% de juezas.



El logro es más evidente en el caso de las presidencias, pues por primera vez en la historia de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se tiene a una mujer al frente de ambas instancias: la ministra Norma Lucía Piña Hernández. A nivel local, en las 32 instancias de justicia también se ha avanzado. Durante los últimos tres años el número de presidentas pasó de tres en 2021 a ocho en 2022, hasta las 12 mujeres en 2023.

¿A qué se deben los avances?

En primer lugar, un elemento que explica el avance hacia la paridad es la serie de políticas que se han implementado a partir de la reforma constitucional de 2019, conocida como “Paridad en todo”. Las medidas más significativas que se han impulsado en los órganos judiciales a partir de la reforma de 2019 son las siguientes:

  • Inclusión de la paridad en la legislación de los poderes judiciales. Algunas legislaciones prevén la alternancia de género en la presidencia del Poder Judicial (es el caso en Yucatán[4]) o para conformar el Consejo de la Judicatura (es el caso en Chihuahua[5]).
  • Acciones afirmativas como los concursos de oposición exclusivos para mujeres. A nivel federal, estos concursos comenzaron a implementarse para magistradas y juezas durante la presidencia de Arturo Zaldívar, aunque previamente habían sido planteados como una posibilidad[6]. Y también el año pasado, la Suprema Corte designó a una persona consejera de la Judicatura en un proceso que solamente se abrió a mujeres. Estos concursos o procesos exclusivos para mujeres han sido replicados por poderes judicales locales, como los de Estado de México, Michoacán, Morelos y Jalisco, aunque no siempre con un pleno entendimiento de lo que significa la paridad, pues en el caso de Jalisco, en diciembre del año pasado, a la par de una convocatoria exclusiva para mujeres se emitió una exclusiva para hombres. Acá es importante recordar que estas convocatorias tienen como objetivo contrarrestar las condiciones de desigualdad a las que históricamente se han enfrentado las mujeres al buscar acceder a cargos públicos de alta jerarquía. ¿Por qué son importantes los concursos exclusivos para mujeres? Pues porque mandan el mensaje a las aspirantes de que, en efecto, la expectativa es que lleguen a las responsabilidades más altas.

Preferencia en la elección de las adscripciones. Otra medida que ha tenido un impacto importante a nivel federal, y que ha elevado el número de mujeres que participan en los concursos, atañe al tema de las adscripciones. A nivel federal, las mujeres tienen la posibilidad de proponer la adscripción en la que quieren laborar, y se les asigna una en función de las calificaciones obtenidas en los concursos que, por cierto, regularmente, son altas. Además, estas determinaciones también se hacen tomando en cuenta las labores de cuidado.

  • Flexibilidad en los cursos. Varios poderes judiciales han otorgado facilidades para tomar cursos en línea o en horarios que permiten conciliar el trabajo con la vida personal y familiar, lo que también puede fomentar que las mujeres se postulen para obtener cargos más altos.
  • Teletrabajo. La posibilidad de trabajar a la distancia, que se ha ampliado considerablemente en los poderes judicales a raíz de la pandemia, puede facilitar que las mujeres busquen obtener cargos de mayor jerarquía.
  • Licencias de paternidad. Finalmente, al menos en el Poder Judicial Federal se han establecido licencias de paternidad cuyos impactos aún están por verse, pero que representa una política interesante que apuesta a desnaturalizar la idea de que las labores de cuidad son exclusivas de las mujeres.

Poco a poco, estas y otras políticas están cambiando la estructura de los poderes judiciales, instancias fuertemente arraigadas a una cultura patriarcal, como ya vimos previamente. 

Lo que necesitamos para seguir avanzando

Es importante que se reconozca la existencia de techos de cristal y la doble o triple jornada[7], fenómenos que demuestran la necesidad de impulsar un cambio en las políticas laborales de los poderes judiciales. Estas políticas tendrían que abarcar aspectos como la duración de la jornada y medidas de prevención y atención del hostigamiento laboral, que las mujeres resienten especialmente cuando llegan a cargos de alta jerarquía, donde son cuestionadas respecto a su capacidad para liderar y tomar decisiones.

Tanto a nivel federal como local, se requieren modificaciones a la normatividad de los poderes judiciales que establezcan la paridad como obligatoria. Actualmente, existen normas que establecen que los poderes judiciales deberán conformarse de manera paritaria o que se considerará la paridad como un criterio de desempate en los concursos, pero no especifican que dicha paridad debe cumplirse en cada uno de los procesos de selección, particularmente para los cargos de mayor jerarquía.

Se debe continuar con el desarrollo de concursos exclusivos para mujeres como medida afirmativa, pues han mostrado una gran efectividad para avanzar hacia la conformación de órganos más igualitarios. Además de implementarlos, es importante que estos concursos se encuentren incorporados en las normas que regulan la carrera judicial, pues su falta de incorporación implica que la implementación queda al arbitrio de las administraciones de los poderes judiciales, lo que no aporta certeza sobre su permanencia en el futuro. Se trata de “combinar la paridad con la meritocracia”, como lo dijo recientemente Elvia Barrios, jueza de la Corte Suprema de Justicia del Perú.

Es necesario también que estos procesos de selección sean objetivos, rigurosos, transparentes, libres de prejuicios y sesgos de género. Cuando los procesos se desarrollan con base en estas características, las mujeres tienen mayores posibilidades de acceder a cargos de mayor jerarquía, lo que demuestra que la carencia de mujeres en estos puestos no obedece a una falta de capacidad. Por ejemplo, en el primer concurso exclusivo para juezas realizado en 2019, “las 25 juzgadoras seleccionadas obtuvieron las mejores calificaciones de los últimos nueve años (incluyendo concursos en los que habían participado tanto hombres como mujeres)”[8].

También es fundamental ampliar el uso de este tipo de procesos de selección a los cargos que ahora se designan de manera politica. Vale la pena recordar la necesidad expresada por la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados: se debe prevenir que, bajo la apariencia de nombramientos fundamentados en un enfoque de género, se escondan nombramientos políticos que no son compatibles con los requisitos de autonomía, independencia e idoneidad[9].

Finalmente, es importante que en los procesos de designación se considere una evaluación teórico-práctica en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Porque, independientemente de que sean hombres o mujeres, todas las personas juzgadoras tienen que juzgar con estas perspectivas.

Sin duda, los avances (lentos, pero consistentes) hacia la paridad son esperanzadores. Ahora necesitamos investigaciones que analicen el impacto que está teniendo la presencia de las mujeres en términos de acceso a la justicia y de eficiencia e independencia al interior de los poderes judiciales. Finalmente, en paralelo a la paridad, es importante que avancemos hacia instancias que garanticen el ejercicio de derechos para todas y todos.


[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2022. https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2022/#:~:text=El%20Censo%20Nacional%20de%20Impartici%C3%B3n,justicia%20para%20adolescentes%2C%20justicia%20alternativa

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2022. https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/768#:~:text=El%20Censo%20Nacional%20de%20Impartici%C3%B3n%20de%20Justicia%20Federal%202022%20tiene,finalidad%20de%20que%20esta%20se

[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). 4º Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación. https://www.scjn.gob.mx/cuartoinformezaldivar/pdf/informe_PJF_MP_2022.pdf

[4] El artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán establece que “cada cuatro años, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado elegirá de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente del Tribunal, debiendo alternar los géneros cada período para garantizar la paridad, por lo que no podrán ser electos para un período más”.

[5] El artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua prevé que “el Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno para emitir sus determinaciones y se integrará por cinco personas consejeras, cuya elección deberá garantizar la alternancia y paridad de género.(…).”

[6] Por ejemplo, en 2014, el magistrado Antonio Ceja en su artículo Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres, ya había propuesto el desarrollo de concursos exclusivos para mujeres. El artículo puede consultarse aquí: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/32129/29122

[7] Este concepto se refiere al hecho de que, además de su trabajo remunerado, las mujeres suelen tener que realizar labores del hogar y tareas de cuidado de los hjjos, que pocos hombres realizan.

[8] Consejo de la Judicatura Federal. (13 de noviembre de 2019). Concurso exclusivo para mujeres un éxito: 25 nuevas juezas de distrito. Comunicado: 38/2019. https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2019/comunicado38.pdf

[9] Consejo de Derechos Humanos de la ONU. (2021). Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán Participación de la mujer en la administración de la justicia. A/76/142. 25 de julio de 2021. https://independence-judges-lawyers.org/wp-content/uploads/2021/10/Spanish.pdf