Saldo de la prisión ‘preventiva’: sólo 3 de cada 10 presos son condenados

Por Chrístel Rosales (@Chris_Ros) y Sebastián Arcos (@SebastianArcosR) | Animal Político

A tres años de la aprobación de la reforma al artículo 19 constitucional, que amplió el catálogo de delitos considerados como ‘graves’ y acreedores a una medida de prisión automática, vale la pena hacer un alto para evaluar el severo impacto que ha tenido tal medida, y para describir su ineficacia como herramienta de prevención del crimen.

¿Qué es y para qué sirve la prisión ‘preventiva’ o automática?

La prisión preventiva es una medida que consiste en la privación temporal de la libertad de una persona, con el fin de asegurar la integridad de las víctimas o testigos o el desarrollo de un proceso penal sin que la persona imputada (acusada) se sustraiga de la justicia. Al ser una disposición previa a la investigación y que, por tanto, ‘suspende’ la suposición de inocencia de la persona hasta no demostrar su responsabilidad, se considera sumamente gravosa, ya que restringe derechos y libertades, cancela la vida personal, familiar y laboral y tiene un impacto innegable posterior en la persona fuera de prisión. Por eso su uso debe ser mínimo, excepcional, sólo para aquellos casos en los que otras medidas no sean suficientes para alcanzar los fines ya descritos.

La prisión oficiosa o automática, a diferencia de la justificada, se basa en una predefinición acuñada en el Poder Legislativo, sin que exista una decisión judicial informada que haya analizado la necesidad de la medida (caso por caso), con perspectiva provista por las partes y el análisis de riesgo realizado por las denominadas umecas –unidades de medidas cautelares y servicios previos al juicio–.

Pero más vale decirlo con claridad: con la ampliación del catálogo de delitos que imponen prisión automática se votó a favor de tener a más personas en prisión, un mayor hacinamiento en las cárceles, la criminalización de la pobreza y la proliferación de familias desintegradas, pagando injustamente las consecuencias del encarcelamiento. No se votó a favor de la reducción de delitos o de un menor número de víctimas, como la falsa narrativa suele argumentar.

Los efectos discriminatorios de su crecimiento imparable

El incremento de la prisión preventiva a partir de 2019 –cuando se aprobó la reforma– y hasta el cierre de 2021 se ubica en 27%. Esto significa que casi se ha triplicado el número de personas privadas de libertad sin condena.

Aunado a ello, mientras a nivel nacional cuatro de cada 10 personas en prisión están esperando que avancen sus procesos, existen entidades como Tlaxcala en donde ocho de cada 10 mujeres y siete de cada 10 hombres esperan sentencia. Le siguen estados como Oaxaca, Michoacán, Baja California Sur y Jalisco, también con niveles significativamente mayores a la media nacional, como detallamos en la siguiente tabla.


Información estadística penitenciaria por entidad federativa

Sin embargo, los efectos son claramente diferenciados y discriminatorios. Mientras que entre hombres se impone en cuatro de cada 10, en mujeres son una de cada dos, con un impacto mucho más severo en el ámbito federal, donde son seis de cada 10 mujeres las que están presas sin condena. Esta imposición discriminatoria de la medida se observa tambien en el incremento en las tasas de presas y presos sin condena por cada 100 mil habitantes, muy marcado a partir de 2019…


Tasa por cada 100 mil hombre, según estatus jurídico, en centros penitenciarios.

Tasa por cada 100 mil mujeres, según su estatus jurídico, en centros penitenciarios.

Y a todo esto, ¿ha sido eficaz a la hora de disuadir el crimen?

La respuesta contundente es: no. La evidencia es clara.

Con excepción de 2020, año en que inició la pandemia, y que se caracterizó por el encierro y la ‘distancia social’, de 2015 a 2021 la incidencia delictiva nacional ha registrado una tendencia creciente. Aun cuando 2020 fue sui generis, para 2021 la incidencia global se recuperó e incrementó en mayor medida que en años previos –promedio de 11% en los últimos siete años–.

Ejemplifiquemos con los casos de homicidio doloso y feminicidio. Si bien la tasa por cada cien mil habitantes del primero se ha mantenido constante desde 2017 (contrario a lo que se esperaría con la imposición de la prisión automática), lo cierto es que se observa una tendencia a la alza en entidades como Zacatecas, Nayarit, Morelos, Sonora y Nuevo León, por mencionar algunos.

Por su parte, los reportes de feminicidios han aumentado, de 2015 a 2021, en 134%. Hoy, México presenta el mayor número de feminicidios diarios que se haya registrado en los últimos siete años. De nuevo contradiciendo lo que se esperaría con la imposición de la prisión automática, se observan incrementos significativos en entidades como Aguascalientes, Campeche, BCS, Guanajuato y Quintana Roo, entre varias más.

Lo mismo ocurre en otros delitos incorporados en el listado de prisión automática, como la violencia familiar y la violación, que han mostrado incrementos de 15% y 28%, respectivamente.

No hay duda, las falsas expectativas se han ido al suelo: la prisión preventiva no conlleva una menor incidencia de los delitos ni tampoco una menor cantidad de víctimas del delito.


Incidencia delictiva del fuero común.

Variación porcentual de víctimas por homicidio doloso.

Incidencia delictiva del fuero común por feminicidio.

Variación porcentual de víctimas por feminicidio registrados por fiscalías.

¿Es la prisión automática garantía de justicia?

En México sólo tres de cada 10 personas privadas de la libertad concluirán su proceso con una condena[1]. Esto significa que la gran mayoría habrá purgado un castigo por adelantado de manera injusta, ya que al final del proceso se concluirá que no era responsable del delito que se les acusaba. Esta cifra es escalofriante.


Tasa condenatoria bajo prisión preventiva.

En suma, es claro que la medida de prisión automática no tiene una naturaleza disuasiva del delito, tiene impactos más severos en las mujeres y las personas que no pueden cubrir una defensa privada y no es una medida que garantice una mayor efectividad por parte de las instituciones. Por el contrario, puede generar incentivos perversos para reducir los esfuerzos investigativos por parte de los ministerios públicos, nulificar el rol de las umecas y generar espacios de incertidumbre entre las personas juzgadoras.

Hoy, a tres años de la reforma de la prisión automática y a más de una década buscando transformar el sistema de justicia para privilegiar la garantía de los derechos, es indispensable una reflexión amplia con la que nos decidamos a revertir los tremendos impactos que tiene esta medida cautelar. El primer paso es abandonar de una vez por todas la falsa narrativa de que cancelar derechos de las personas acusadas provee mayor seguridad y justicia para las víctimas.


[1] Si bien hablar de promedios nacionales ayuda a brindar un retrato del país, en este caso se invisibilizan casos más drámaticos en los que las probabilidades de estar en prisión y ser encontrado culpable se reducen al 2% (Colima), 4% (Puebla) y 5% (Veracruz y Baja California).