Reglas de Operación vs. los simples lineamientos: la evidencia
Mariana Campos (@mariana_c_v) | El Sol de México
México Evalúa y varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas IMCO, CEEY, Ethos Laboratorio de Políticas Públicas, Consejo Unido contra la Delincuencia y Coparmex, enviamos una carta a autoridades para exigir que se apruebe un Presupuesto 2020 que financie programas de transferencias y subsidios a la población que estén obligados a contar con el máximo estándar de regulación de su operación, es decir, que tengan Reglas de Operación (ROP). Y es que el Ejecutivo propuso al Congreso que gran parte de los ingresos disponibles, después del pago de obligaciones (402 mmdp), se gasten en programas sin ROP.
Señalamos que las ROP son importantes porque, entre otros atributos, son el instrumento para ‘aterrizar’ los principios que los gobiernos en México deben seguir en el ejercicio del gasto público, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 134 de la Constitución Mexicana.
Pero, en el fondo las ROP no son sólo ‘importantes’. Su falta ocasiona un daño severo en el andamiaje institucional del Estado mexicano, pues se pierde también un instrumento importantísimo para hacer cumplir la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Ésta presupone la existencia de las Reglas de Operación para operar la Política Nacional de Desarrollo Social en todos los gobiernos del país. Lo que quiero decir, sin temor a equivocarme, es que la falta de ROP hace inviable la implementación de dicho sistema, y lo más grave, quizá, es que impide el cumplimiento de los derechos que dicha ley consagra a los beneficiarios de los programas de el desarrollo social.
De los nueve derechos, seleccionamos dos para fines de nuestra argumentación. Primero, la ausencia de ROP en los programas puede entenderse como una violación al derecho de acceso a la información del programa por parte de sus beneficiarios. Segundo, el derecho a recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus ROP se vulnera también sin no están presentes estas reglas. Tal cual: el beneficiario tiene derecho a que le den lo justo, nada más y nada menos; por ejemplo, tiene derecho a que no le condicionen la entrega de los bienes a cambio del voto o cualquier otro tipo de apoyo político.
Es verdad que en el pasado esto no se cumplió a cabalidad. Sin embargo, parece que la solución que se propone hoy es ‘quitarle’ derechos a las personas a causa del mal desempeño de otros gobiernos.
Estancias Infantiles vs. La Escuela es Nuestra
Si bien las ROP no son la panacea, sí es lo mínimo que debemos exigir. Comparen ustedes mismos. He aquí un ejemplo didáctico sobre cómo 1) La falta de ROP puede significar una falta de políticas de transparencia en los programas –o bien una expresión de la ‘manga ancha’ del gobierno– y 2) Las ROP son superiores a los lineamientos. Veamos. Las políticas de transparencia en las ROP del programa Estancias Infantiles abordan los siguientes aspectos: 8.1 Difusión; 8.2. Contraloría Social; 8.3. Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios; 8.3.1. Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE (…) en donde se consolida la información socioeconómica de las personas a hogares y se registra la información de las áreas de atención social o actores sociales incorporadas al Padrón de Beneficiarios, el SIFODE es de uso obligatorio para aquellos programas que focalizan personas a hogares para sus apoyos; 8.3.1.1. Recolección e Integración de información socioeconómica; 8.3.1.2. Evaluación de información socioeconómica; 8.3.2. Integración del Padrón; 8.3.3. Confrontas; 8.4. Acciones de Blindaje Electoral.
En cambio, las políticas de transparencia en los lineamientos del programa La Escuela es Nuestra no regulan políticas de transparencia propias más que los siguientes aspectos: “Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: ‘Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre hombres y mujeres a los beneficios de este Programa para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación del Programa’.
Además, las ROP de Estancias Infantiles tienen, aparte, un apartado dedicado a género y otro para regular la leyenda anti uso electoral. Muy bien. ¿Cuál tiene mayor potencia, en términos de transparencia?
Ojalá que nuestros representantes en la Cámara de Diputados aprueben un Presupuesto 2020 que obligue a más programas a contar con ROP.