Prisiones: la sombra del sistema penal

Por Enrique Bouchot (@e_bouchot) | Animal Político

Las cárceles se prestan para una gran imaginería y prejuicios sobre las ‘malvadas’ personas que ahí habitan: los supervillanos de nuestra sociedad, sin más. También es fácil concluir que las prisiones no son otra cosa que piezas del mecanismo de opresión y represión, y que “todo preso es político”. Prospera incluso una tercera noción —sobre todo en México—, la que describe a la población penitenciaria como una mezcla de inocentes y culpables que viven confinados en una realidad dantesca.

Aunque la cárcel, en efecto, es un signo que podemos llenar de diferentes contenidos, el sistema penitenciario es una realidad tangible. Es el lugar en el que viven 205,535 personas[1] (datos de marzo de 2020), 86% de ellas del fuero local (176,522 personas) y 14% del fuero federal (29,013 personas).

¿Quiénes son? ¿Por qué razón están allí? ¿Qué reflejan de las capacidades institucionales del Estado? En este primer análisis, nos enfocaremos en la población privada de la libertad por delitos del fuero local, ya que por la naturaleza de los delitos es el grupo que tiene mayor variación en el perfil de las personas —además, claro, de representar a la amplia mayoría de la población total que se encuentra interna—.

La realidad local de la sobrepoblación

Lo que concluiríamos de la gráfica anterior es que, aparentemente, la capacidad carcelaria no se encuentra superada, pues a a nivel nacional se dispone de 186,861 espacios y aún hay 14,355 espacios sin ocupar (7.68%). Sin embargo, es bien sabido que al analizar un promedio nacional se pueden invisibilizar realidades locales, con características muy heterogéneas. Y lo que nos dicen los datos por entidad federativa es que en 10 de ellas el número de personas privadas de la libertad supera al número de espacios que disponen las prisiones para el confinamiento de personas.

Existen variaciones significativas en la sobrepoblación existente entre entidades. Estado de México, que opera al 205% de su capacidad; Durango, al 177%; Nayarit, al 168% y Morelos, al 149%, están en el extremo, mientras que Colima, Yucatán, Tamaulipas y Sinaloa tiene una ocupación de 67%, 57%, 50% y 46% de su capacidad, respectivamente.

Esta fotografía nos arroja información acerca de la capacidad que las prisiones tienen para alojar a todas las personas que los jueces ordenan que deben ser internadas, ya sea como presos sin condena o como presos condenados. Pero poco podemos saber sobre si existe o no un uso racional de las medidas privativas de la libertad. Es decir, ¿sabemos qué delitos son los que estámos castigando con prisión? ¿Son aquellos delitos monstruosos que nos imaginamos o hablamos de delitos que podrían tener formas alternativas[2] de atención, distintas a la prisión? Para saberlo es necesario explorar tanto la situación jurídica de las personas como los delitos por los que están siendo o fueron procesadas, y sus características sociodemográficas.

El rostro de la población privada de la libertad

A partir de la información del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal 2019,[3] lo primero que llama la atención es que el 95% de las personas privadas de la libertad son hombres. Esta proporción se mantiene cuando hablamos de presos sin condena y presos condenados, ya que el 95% de las personas en prisión preventiva son hombres. El estado con mayor disparidad entre la población de hombres y mujeres privados de la libertad es el Estado de México, donde los hombres representan el 93.67%. En Tlaxcala, el estado con mayor proporción de mujeres privadas de la libertad, la población masculina alcanza el 91.83%.

Esta sobrerepresentación de la población de hombres requiere en sí misma un estudio que nos permita comprender la razón: ¿los hombres son más propensos a delinquir que las mujeres? O, hilando más fino,  ¿existe un sesgo de género en las denuncias, detenciones, investigaciones y/o judicializaciones que afecta en mayor medida a los hombres? En este artículo no ahondaremos en este tema, pero es igualmente importante tener estas preguntas en mente para comprender a quiénes y bajo qué criterios se les castiga con prisión.

Los rangos de edad de las personas que son privadas de la libertad tienen una amplia distribución que va principalmente entre los 18 años y 44 años de edad que representan el 80% de la población carceralaria. Los rangos que van de 25 a 29 años y de 30 a 34 años representan poco menos del 40% de la población, a partir de ahí la representacion de cada rango en al población penitenciaria va disminuyendo.

Las prisiones son una herramienta del Estado, junto con el sistema de justicia procesal penal, para atender el conflicto penal, y en esa forma deben ser entendidas. El sistema penitenciario recibe lo que el juzgador envía; no puede administrar el flujo de la cantidad de personas que entra o sale. A su vez el juzgador, una vez que califica como satisfechos determinados requisitos procesales, su única capacidad como filtro de ingreso al sistema penitenciario es el cumplimiento del debido proceso, pero tampoco administra la carga de trabajo que ingresa al Poder Judicial.

La institución que administra la carga de trabajo del todo el sistema de justicia procesal penal es la Fiscalía, que al tener la facultad de ejercicio de acción penal, casi de forma absoluta controla la manera en que se procesa lo que ingresa a su ámbito de competencia.

Los delitos que saturan el sistema

Al sistema de justicia penal ingresan aquellos actos que el legislador decide que constituyen una conducta criminal; es decir, es el legislador quien decide cómo se deben castigar las conductas que él o ella define como delitos y los recursos financieros para llevarlo a cabo. El resto del sistema sólo se encarga de poner en marcha estas decisiones con los recursos (limitados) que les dan.

En este sentido es importante entender el uso que se le da a las prisiones; es decir, cuáles son los delitos por los cuales las personas se encuentran privadas de su libertad, sea como presos preventivos o presos sentenciados.

Llama la atención que los tipos delictuales por los cuales hombres y mujeres se encuentran privados de la libertad no tengan diferencias sustanciales, aún cuando existen variaciones significativas en la proporción de hombres y mujeres internos. Es decir, hombres y mujeres somos enviados a la cárcel por los mismos delitos, lo cual nos muestra el uso que se da del sistema penitenciario y las prioridades del estado en los tipos delictuales que busca castigar.

En este sentido llama la atención que tres de cada 10 personas privadas de la libertad han sido procesadas por el delito de robo, mientras que una de cada 10 lo está por el delito de homicidio. Es decir, salvadas proporciones, tres de cada 10 personas que habitan las prisiones no son los supervillanos que imaginamos, procesados por delitos de alto impacto social

El robo, al ser el delito de mayor incidencia —y mayor denuncia— en todas sus modalidades, es también el que supone una mayor carga de trabajo para las fiscalías. Es importante entender la dinámica del robo, pues igualmente representa el delito que más se juzga en las instancias del poder judicial y el tipo delictual más frecuente en el sistema penitenciario.

El robo, en efecto, es un delito con el potencial para saturar el sistema de justicia, por lo que se requiere un diseño de políticas públicas específicas para su atención, a fin de priorizar y asignar suficientes recursos a otros tipos de fenómenos, como homicidio, feminicido, violación, desaparición o extorsión, que afectan gravemente a la sociedad.

Lo anterior nos lleva a una reflexión de cara a lo que será la llamada nueva normalidad y la vida postcovid, caracterizada por la precariedad de recursos. Es importante dilucidar si todos los delitos merecen una pena privativa de la libertad, o si es más eficaz el uso de otros medios de contención/sanción para garantizar los objetivos del proceso penal y del sistema de ejecución. 

Considerando que tenemos una cantidad limitada de polícias, de polícías de investigación, de fiscales, de juzgadores y de espacio en los centros penitenciarios, ¿cuál es la forma más eficiente de ocupar estos recursos? Y otra pregunta para poner en la mesa de los tomadores de decisión: ¿es la prisión la mejor manera de combatir la impunidad, que tanto daño nos hace?


[1] Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. Marzo 2020. Disponible aquí. Consultado el 27 de mayo de 2020.

[2] Vale la pena reflexionar sobre aquellos delitos cuyas medidas alternativas podrían implicar una reparación del daño para las víctimas que no suele haber cuando la medida es la privasión de la libertad.

[3] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario (2019). Disponible aquí. Consultado el 28 de mayo de 2020

[4] Ibid