¿Podemos aceptar una justicia sin castigo?
María Novoa / El Sol de México
En días pasados, se dio a conocer una encuesta de El Financiero que apuntaba a que el 73% de la población en México se manifiesta en contra de una amnistía como medida de justicia. No toma por sorpresa su rechazo, que podría explicarse por dos factores: por un lado, un amplio desconocimiento del concepto y por el otro, el paradigma respecto a que la justicia lleva implícito un castigo.
Sobre este punto vale la pena cuestionarnos si estamos dispuestos a replantear nuestro concepto sobre la justicia. Hace once años comenzó en México la transición hacia un sistema de justicia penal acusatorio, proceso que sigue vigente y que no ha sido terso ni sencillo. Sin menoscabo de los esfuerzos y cambios logrados, la consolidación del sistema acusatorio enfrenta continuamente riesgos y amenazas de contrarreformas, caracterizadas por un enfoque punitivo de aplicación de penas y de uso del sistema carcelario como medida generalizada.
Tan solo en los últimos años se han presentado iniciativas legislativas y acuerdos que han buscado ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva, extender su uso, establecer la necesidad de evidencias para invocar duda razonable, excepciones a la nulidad de la prueba, entre otros; que van en detrimento de los principios del acusatorio como la presunción de inocencia. Estas mismas resistencias se hacen evidentes en el mínimo uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, criterios de oportunidad y otras salidas previstas por el mismo sistema.
Aún cuando a través de los mecanismos alternativos[1] tanto víctimas como imputados han manifestado conocer más sobre su proceso, sus derechos y sentirse más representados y satisfechos; en la práctica se continúa apelando a procesos judiciales y medidas punitivas que conllevan a una justicia despersonalizada, costosa y que no contribuye a la resolución de los conflictos.
Tomemos las lecciones aprendidas de otras experiencias con altos índices de violencia y/o conflicto social. Para muestra, el proceso de pacificación colombiano que no podría comprenderse sin un pacto nacional de todas las fuerzas políticas (2008), mismo que logró evitar la polarización y sentar acuerdos esenciales para la construcción de la paz. Sólo a partir de él, fue posible materializar un Acuerdo que contemplara el fortalecimiento de las instancias judiciales, la jurisdicción especial para la paz y la adopción de medidas de justicia transicional -como el establecimiento de mesas de diálogo, la comisión para el esclarecimiento de la verdad y la unidad de búsqueda de desaparecidos- que en conjunto, contribuyeron a reducir los niveles de criminalidad, de polarización y a la vez, favorecieron la restauración del diálogo.
En el contexto nacional y frente a los enormes desafíos, es preciso advertir que cualquier transformación y visión de largo aliento debe partir de un acuerdo nacional –como ha sucedido incluso en Irlanda o en Sudáfrica- que anteceda a cualquier propuesta, reconozca la situación y establezca objetivos comunes. Sin acuerdo entre las élites y los diversos sectores, cualquier propuesta será inviable y estará encaminada al fracaso. Por el contrario, sólo a partir de éste será posible definir una política criminal que articule los diversos componentes desde la prevención y la reinserción, hasta la reparación y la no repetición, con la adopción –en su caso- de medidas encaminadas a reestructurar la relación de diálogo y confianza entre gobierno y sociedad.
Primero lo primero. Si buscamos la transformación de la justicia para abandonar el paradigma de imposición de castigos y su posible impunidad, necesitamos un pacto que nos involucre y comprometa a todos los sectores. Que trascienda diferencias, evite la polarización y defina un horizonte común mediante el diálogo y la inclusión.
[1] Véase La Otra Justicia, Reporte sobre la operación de la justicia alternativa en México, CIDAC, 2016.