
Observatorios de audiencias y resoluciones judiciales: Fuero federal
De forma similar a lo que ocurrió en las entidades federativas, en el ámbito federal la implementación del sistema de justicia penal acusatorio ocurrió de manera gradual en seis etapas, siendo los estados de Durango y Puebla los primeros en implementarlo el 24 de noviembre del 2014. En una segunda etapa, Yucatán y Zacatecas el 16 de marzo de 2015. Posteriormente, Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí el 1 de agosto. En una cuarta etapa, los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala. En una quinta etapa, Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco. Y en la última y sexta etapa, Baja California, Campeche, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Sonora, Tamaulipas y Veracruz durante 2016.
Finalmente, este sistema entró en vigor formalmente en todo el país en junio de 2016. Se caracteriza por un proceso penal acusatorio y oral, basado en los principios de publicidad, inmediación, debido proceso y presunción de inocencia, entre otros. Es decir, exige que el proceso pueda ser observado por el público el general; que la conducción de las audiencias sea realizada siempre por un juez, ante el cual deberán exponerse todos los argumentos y las pruebas, y que las personas investigadas sean consideradas inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad mediante medios de prueba presentados durante el juicio. También busca garantizar el acceso a la justicia tanto para personas imputadas como para las víctimas, por lo que se garantiza el acceso a un abogado desde el inicio de la investigación y a un asesor jurídico para las víctimas. Este nuevo proceso penal busca fortalecer la separación de funciones. Es decir, que se distinga claramente entre las funciones de investigación (a cargo de fiscales del Ministerio Público), juzgamiento (a cargo de las personas juzgadoras) y la defensa (a cargo de los abogados defensores). Por último, este sis- tema impulsa la existencia de un control judicial sobre la investigación que realiza el Ministerio Público y sus determinaciones. Esto se realiza a través de la figura de los jueces de control, quienes autorizan algunos actos de investigación, supervisan la legalidad de las detenciones; resuelven sobre las medidas cautelares a imponer, entre otros aspectos.
Este reporte presenta una evaluación sobre la calidad de la justicia en las distintas etapa del proceso penal. Para esto, proponemos una evaluación basada en la observación y el análisis tanto de las audiencias del proceso penal y como de las resoluciones judiciales emitidas en un proceso penal. Cada uno de estos elementos requiere ser analizado mediante instrumentos específicos que consideren los componentes particulares y las lógicas diferenciadas de la calidad.
