Autoridades justifican el alto índice de violencia con la poca efectividad del sistema penal acusatorio, pero sus argumentos carecen de fundamentos. Karen Silva (@karensvm) / Animal Político Relacionar los aumentos de los índices delictivos con el sistema acusatorio se ha vuelto una justificación cotidiana para eludir las responsabilidades en materia de seguridad. Tan sólo de 2016 a la fecha se han presentado 27 iniciativas que buscan que la prisión preventiva sea automática para más delitos o modificar las reglas del sistema penal para restringir derechos y conferir mayor arbitrariedad a policías y ministerios públicos.. La crisis de inseguridad no puede negarse, como tampoco que el sistema penal no funciona ni da los resultados que la reforma de 2008 prometió. Sin embargo, afirmar que una cosa es consecuencia de la otra no sólo carece de fundamento, sino que no aporta solución alguna. Más allá de buscar coartadas y salidas ingenuas, es inaplazable hacerse cargo de las debilidades institucionales y operativas del sistema penal que, efectivamente, existen. ¿En dónde está el problema real en el sistema de justicia penal mexicano? Si bien son diversos los frentes que urge fortalecer, las instituciones de procuración de justicia y persecución de los delitos, son hoy –junto con las policías- el punto más crítico. Mucho se ha insistido en que la investigación criminal es la columna vertebral para que el sistema penal dé resultados, de manera que los delitos no queden impunes. Pero la evidencia demuestra que las instituciones de procuración de justicia no han podido responder a las exigencias del sistema acusatorio. Datos del INEGI muestran que el número de carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas con una persona detenida disminuyó 44% en 2015 respecto al año anterior. Esto puede deberse a que las policías están deteniendo menos (a pesar de la creciente incidencia delictiva) o a que los ministerios públicos no están abriendo investigaciones cuando las policías ponen a disposición a los detenidos. Esto último sería resultado de, entre otros factores, la ausencia de capacidades de investigación en las instituciones de procuración de justicia. Por otro lado, apenas una mínima parte (cuatro de cada cien) de los casos que llegan a los ministerios públicos se judicializan, es decir, llegan a las manos de un juez, para eventualmente tener una sanción. Además, en seis de cada diez detenciones que son puestas a disposición del ministerio público (y en las que sí inician una carpeta), se otorga la libertad durante la investigación.. Pensando desde una lógica racional del sistema penal, estos datos no serían alarmantes. Pero cuando observamos que por un lado casi el 50% de los asuntos que llegan a una procuraduría o fiscalía están rezagados y, por el otro, la mayoría de los asuntos judicializados son por flagrancia (99% en el caso federal), la conclusión es clara: si bien el sistema acusatorio no es causante de la inseguridad, sí lo es en gran medida de la impunidad. Esto es porque en los cajones de las procuradurías, que son el cuello de botella en la justicia penal, se están quedando, sin resolver, la mitad de los delitos que son denunciados por las víctimas. Lo anterior es resultado de que las instituciones de procuración de justicia continúan trabajando bajo las mismas prácticas y formas del sistema inquisitivo mixto; no han tenido una transformación estructural y no se han creado las condiciones y capacidades en los operadores para procurar justicia. Tampoco existe a nivel nacional un sistema de planeación de la procuración de justicia que permita establecer prioridades en la persecución de los delitos, de manera que los recursos se enfoquen con mayor eficiencia. Reconociendo esta problemática, México Evalúa-CIDAC elaboró una serie de lineamientos para un modelo homologado de investigación criminal, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones de procuración del país. Esta propuesta plantea la necesidad de evolucionar las procuradurías o fiscalías hacia estructuras flexibles que respondan a una estrategia de priorización y dejen atrás la especialización rígida e inflexible que sólo ha creado estructuras burocráticas poco eficientes y que ha embrollado la coordinación y comunicación entre instituciones. Si bien la especialización es factible -por la complejidad o impacto de un asunto, o incluso cuando la incidencia delictiva requiera la conformación de grupos de trabajo especializados-, las unidades de investigación deben tener la posibilidad de modificarse respondiendo al contexto social o institucional. Otra cuestión, no menos importante, que aborda nuestra propuesta, es la delimitación de las funciones de la policía y el ministerio público en las unidades de investigación, para responder a las exigencias del sistema acusatorio. La investigación de los delitos debe realizarse por una “Célula de Investigación” bajo la responsabilidad de un “Jefe de Investigación” –policía-, que tenga a su cargo un equipo de trabajo conformado por peritos de campo y operadores de análisis criminal. La responsabilidad del ministerio público es conducir legalmente la investigación y formalizarla ante el juez, en su papel de abogado. Como es conocido, hoy las policías no cuentan con las capacidades que requieren para la investigación, por lo que es el ministerio público quien la dirige y realiza, lo que ha resultado en la saturación y los retrasos que se dan en las procuradurías. Los niveles de impunidad hacen urgente la implementación de un modelo homologado de investigación. El sistema de justicia penal no puede, ni podrá nunca ser una herramienta de contención de la criminalidad, aunque funcionara en condiciones óptimas. Lo que sí puede y debe hacer es contribuir a no perpetuar la impunidad. En ese sentido, el fortalecimiento institucional, empezando por la procuración de justicia, debe ser la prioridad impostergable. * Karen Silva es Investigadora en el Área de Justicia de @mexevalua. Si bien la mayoría de las iniciativas buscan agregar delitos relacionados con armas de fuego, se puede intuir que cada una atiende a las agendas y prioridades de quien las impulsa, pues incluyen delitos de diversa naturaleza, que van desde delitos de alto impacto como el feminicidio hasta delitos contra el medio ambiente y relacionados con maltrato animal. Como la presentada por el PRI en febrero de 2017. El CNPP permite al MP conceder la libertad durante la investigación para los casos de detención por flagrancia, en que no solicitará prisión preventiva al Juez. Que no tienen ningún tipo de salida o determinación y se están acumulando en las instituciones de procuración de justicia, sin que tenga ninguna resolución. Hay visiones que se contraponen respecto de la colaboración entre el Ministerio Público y la policía en labores de investigación. Una interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el art. 21 constitucional implica que el Ministerio Público tiene el control estricto de todas las actuaciones de la policía.