Los graves e innecesarios daños que podría causar una nueva #ReformaEnergética
El pasado 30 de septiembre el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional en materia energética que se puede caracterizar como una regresión a un régimen de Estado más centralizado, menos transparente y con nula rendición de cuentas. Las modificaciones propuestas son de tal calado y osadía que redundarían en la creación, a través de un ente gubernamental, de un Estado dentro del Estado, con múltiples afectaciones a derechos adquiridos y al medioambiente.
Desde México Evalúa consideramos que esta iniciativa refleja una incomprensión de los cambios tecnológicos en el sector energético que en la última década han habilitado derechos y libertades para una mayor autodeterminación de las personas en su vida diaria, y que permiten construir una sociedad más democrática. Llevar a cabo la reforma propuesta iría en sentido contrario a estos avances, y afectaría severamente el bienestar general de la población, al trastocar múltiples esferas de la economía, el medioambiente y las finanzas públicas. Y creemos que un replanteamiento tan drástico del rol del Estado como propietario de empresas públicas en una estructura tan centralizada, al punto de excluir a los sectores privado y social, no puede ejecutarse sin una deliberación profunda de todos los impactos que podría provocar en el corto, mediano y largo plazo.
A continuación desarrollamos cuatro áreas de gran preocupación:
1. Cambios en el diseño institucional del sector energético darían pie a la hipercentralización del poder de la CFE
Tal hipercentralización partiría de la extinción de la figura de Empresas Productivas del Estado (EPE) –Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos– para convertirse en Organismos de Estado.
De entrada, la iniciativa de ley no brinda información sobre la nueva estructura para Pemex, lo cual es muy preocupante, pues si se aprueba dejaría al sector petrolero en un limbo político y administrativo altamente riesgoso, por un tiempo aún indefinido.
Por su parte, la CFE, cuya obligación actual como EPE es generar valor económico y rentabilidad con sostenibilidad, se convertiría en un ente público con triple mandato:
- Estaría a cargo de toda la cadena de valor de la industria eléctrica, ya que sería al mismo tiempo empresa preponderante –con un 54% mínimo del mercado de generación y 100% de participación en transmisión, distribución y suministro básico– y monopsonio (el único comprador mayorista) de electricidad, lo que incluiría el control del despacho eléctrico y la proveeduría del sector eléctrico.
- Actuaría como órgano regulador, al asumir las facultades hoy vigentes de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
- Asumiría la responsabilidad exclusiva de diseñar e implementar políticas públicas en materia de transición energética y en materia de política industrial[1], facultades que hoy en día corresponden a otras entidades gubernamentales.
Bajo este nuevo diseño, la CFE se alzaría como un organismo dotado de autonomía constitucional (como el Banco de México) pero con la posibilidad de tener un estatus legal superior al de las secretarías de Estado. El mandato triple que propone el presidente López Obrador le daría a la CFE un imperium diferenciado de la Administración Pública Federal, incluso por encima de la Secretaría de Energía. Es decir, la CFE se mandaría sola, sin contrapesos y sin mecanismos claros de transparencia y rendición de cuentas. Este modelo plantea, en congruencia con esta hipercentralización, la desaparición de los Órganos Reguladores Coordinados, la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), cuyas facultades serían supuestamente ejercidas por la Secretaría de Energía, con las limitaciones que la superautonomía de la CFE le imponga. Es decir, que la autoridad y capacidad de regulación de estos organismos quedaría minimizada frente al poder que detentaría la CFE, en un claro desequilibrio de fuerzas.
2. Se afectarían de múltiples maneras los derechos adquiridos
La iniciativa da por cancelados todos los permisos de generación y contratos de compraventa de energía eléctrica vigentes, sean para proveer a la CFE, para satisfacer sus necesidades propias (autoabasto), o para vender generación excedente, como el caso de los Productores Independientes de Energía (PIE). El texto no establece causales de terminación, lo que atenta contra el principio de no retroactividad[2] y de garantía de audiencia, lo que mermaría la certidumbre jurídica para el sector inversionista, incluidas las personas físicas y comunidades que invierten en paneles solares (generación distribuida) para uso doméstico.
La iniciativa deja a la generación privada un máximo del 46% del mercado, la cual, además, podrá participar condicionada a la aceptación unilateral de la CFE y bajo un régimen de exclusión del artículo 134 constitucional, la norma que obliga a privilegiar la licitación como mecanismo de asignación. Tal margen de discrecionalidad podría provocar un patrón de arbitrariedad y corrupción en el otorgamiento de estos contratos que terminaría por quebrar a las empresas privadas en el mercado, pues haría inviables sus modelos de negocios.
Ante este escenario, probablemente las empresas se verían forzadas a vender sus activos a la CFE, y es por esta razón que los términos que la iniciativa de reforma plantea son expropiatorios. La aseveración, en efecto, es fuerte, pero se revela adecuada si contemplamos lo que ocurriría con el despacho eléctrico: la iniciativa indica que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) –hoy un operador independiente que bajo el nuevo esquema formaría parte de la CFE– asignaría el orden de prelación del despacho, en orden de mérito de costos de producción, a las centrales de la CFE únicamente[3]. Para las plantas del sector privado, entendemos, propondría un tratamiento distinto, sobre el cual no hay claridad, pues ignoramos respecto a qué valores o parámetros medirán ese mérito, que hoy privilegia los costos de generación más bajos. Asimismo, la participación económica del sector social a través de inversiones en energías renovables quedaría totalmente relegada; es decir, para la población resultaría imposible innovar y resolver sus necesidades energéticas de forma descentralizada y autónoma.
En el ámbito de los derechos humanos y medioambiente, la asignación de facultades exclusivas a la CFE para llevar a cabo la transición energética del país implicaría, en lo inmediato, la imposibilidad de alcanzar los porcentajes comprometidos a nivel internacional para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero. Pero iría más allá: dificultaría la labor administrativa de todo el Sector Público para lograr una alineación de políticas públicas que garantice el acceso a energía asequible, fiable, sostenible y moderna para toda la población –sector industrial incluido–, así como para aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en la matriz de fuentes energéticas. La iniciativa carece de análisis de impactos ambientales y sociales para avanzar hacia un sector más responsable con los ciudadanos y con el medioambiente.
Más preocupante aún resulta la nueva definición que la iniciativa da a la electricidad: un “área prioritaria o estratégica” en la que el Gobierno representado por la CFE actuaría como único “rector, regulador, promotor y empresario” de la transición energética. Este cambio despierta preocupaciones de tipo jurídico, pues una interpretación de la norma propuesta podría apuntar a que el Gobierno pretende adueñarse del derecho de uso del sol y del viento, recursos que son bienes públicos bajo el marco legal vigente.
Desde el ángulo administrativo, en este rediseño constitucional la CFE sería la responsable exclusiva de llevar a cabo el proceso de transición energética acompañada, si ella quiere, del sector privado y social. Esto crearía una parálisis que podría poner en riesgo el acceso al derecho humano a vivir en un medioambiente sano, máxime en el contexto de una emergencia climática. Preocupa que, de aprobarse esta iniciativa, nuestra calidad de vida, e incluso nuestro patrimonio –tanto material como cultural– dependería de la eficacia de un solo ente gubernamental, el cual, cabe señalar, a la fecha no ha podido dar buenos resultados en materia de sustentabilidad. Por ejemplo, el parque de generación que opera la CFE actualmente tiene una antigüedad promedio de 33 años, y cerca de 42% de su capacidad genera energía con altos costos y utiliza combustibles perjudiciales al medioambiente[4].
3. Se fortalecería a la CFE, pero a costa de la pérdida de competitividad del país y del bienestar de la población
El modelo de organización industrial que plantea la reforma aparentemente beneficia a la CFE, al anteponer en el orden de despacho a sus plantas. Sin embargo, como se ha demostrado, su rentabilidad podría disminuir, al incentivar al órgano del Estado a despachar sus plantas menos eficientes con mayor frecuencia en el sistema[5]. Además, los indicadores de la CFE podrían empeorar si las tarifas eléctricas están limitadas a reflejar los costos en las tarifas finales. El presidente López Obrador ha afirmado numerosas veces que las tarifas de bajo consumo residencial no aumentarán más que la inflación. Así, para esas tarifas se tendrían que aplicar subsidios (cuestión en la que ahondaremos en el siguiente apartado), pero para el caso de las tarifas de alto consumo, incluyendo las tarifas industriales, los aumentos en costos se tendrían que reflejar en mayores precios finales, mismos que afectarían a todos los precios generales de la economía, por tratarse la electricidad de un insumo básico. Además, dada la gran carga que su pasivo –a junio 2021, de 1.6 billones de pesos[6]– implica para sus decisiones, la CFE enfrenta una rigidez financiera difícil de manejar para impulsar sola inversiones en nuevas plantas, lo que obstaculizaría la innovación y tecnificación en el sector. Preocupa que al cierre de 2018 el sector eléctrico registró caídas en inversión extranjera directa de 74% y 92% en 2019 y 2020, respecto de 2018.
La transversalidad del sector eléctrico en toda la economía incide en la incorporación de valor agregado y, por ende, en el crecimiento económico del país. De acuerdo con el estudio de Vaca et al. (2018), que BBVA cita en su más reciente análisis de la reforma, un incremento de precios en el subsector de electricidad equivalente a 30% implicaría un aumento general en los costos de insumos intermedios del sector eléctrico de 20.4%, con su respectivo impacto en los precios generales de la economía[7]. De acuerdo con Verónica Irastorza, directora asociada de NERA México, despachar en último lugar a las plantas de generación eólica y solar aumentaría los costos anuales entre 1,350 y 2,750 millones de dólares. Es más, un sistema que privilegie el despacho eléctrico de plantas térmicas y prive a las empresas de abastecerse de energía limpia podría tener impactos negativos en las cadenas de suministro, al disminuir el valor de las exportaciones: las nuevas normas fiscales internacionales, que castigarán los bienes y servicios que utilicen insumos contaminantes, inevitablemente elevarán los costos.
La pérdida de inversiones se vería reflejada en un alto a la construcción de nueva infraestructura y a la generación de empleos. En 2019 la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) registró en el mundo 11.5 millones de puestos de trabajo directos e indirectos relacionados con las energías renovables; para 2030, este sector registrará 30 millones de empleos. La propia IRENA advierte que por sí misma la recuperación económica mundial post-covid19 sólo detonará 5.5 millones de empleos. De ese tamaño es la oportunidad que México ya pierde por el freno a la expansión de estas tecnologías. La tecnología solar es la que más trabajadores contrata: en 2019 empleó a 3.7 millones. En América Latina el líder es Brasil, con 1.1 millones de empleados, el segundo lugar mundial después de China, que registró 4.1 millones. En México la cifra apenas alcanza los 50 mil empleos[8].
Además, el cambio de reglas podría implicar serios conflictos legales a nivel internacional. Al favorecer el nuevo esquema a la CFE por encima de las inversiones extranjeras, podrían surgir inconsistencias con tratados comerciales internacionales, como el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (TMEC) o el Acuerdo Transpacífico (CPTPP).
En efecto, México estaría incumpliendo compromisos internacionales en materia comercial y medioambiental. De hecho, en el apartado 11.4 del TMEC México se ha comprometido a evitar obstáculos innecesarios al comercio. Asimismo, en el capítulo 22 del tratado se establecen compromisos de trato no discriminatorio, al prohibir que una de las partes otorgue asistencia no comercial con el fin de provocar efectos desfavorables (esto es, desplazar a empresas de otros países u obstaculizar su acceso a bienes y servicios). Asimismo, el capítulo 14 establece protección específica a inversionistas que ya cuentan con contratos gubernamentales, cubiertos contra actos de expropiación indirecta o incumplimiento de las normas de trato justo y equitativo/mínimo. La Confederación de Cámaras Industriales ha calculado que el monto de las indemnizaciones a pagar por el Estado mexicano podría ser equivalente, como mínimo, a un 7% del PIB[9], lo que alcanzaría los 70 mil millones de dólares, por compras de activos y compensaciones por la rentabilidad perdida de negocios en marcha de los inversionistas actuales.
4. El impacto en las finanzas públicas sería sustancial
¿Cuánto nos costaría y a qué renunciaríamos con la reforma eléctrica? Antes de que el Congreso discuta o apruebe esta reforma eléctrica, es indispensable que elabore un estudio de impacto presupuestario. Por ejemplo,es indispensable conocer cómo la reforma va a afectar el subsidio a las tarifas eléctricas que se presupuesta cada año.
La presupuestación de subsidios a las tarifas eléctricas ha estado marcada por i) una asignación que crece de manera insostenible; ii) que excede sus presupuestos aprobados; iii) que tiene altos costos de oportunidad, y iv) que carece de prácticas adecuadas de transparencia y rendición de cuentas. Desde 2016 se programó y aprobó, por primera vez de manera explícita, el subsidio eléctrico en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en elRamo 23 de Provisiones Salariales y Económicas se estableció la partida de “Subsidios a las Tarifas Eléctricas”, con un presupuesto de 30 mil millones de pesos corrientes. En 2017 lo efectivamente pagado por este concepto aumentó en 108%, a 79 mmdp, y en 2018 creció 18%, a 94 mmdp. Posteriormente, este monto se redujo a 84 mmdp en 2019 y a 75 mmdp en 2020. Esto significa que en promedio el gasto anual en subsidiar tarifas eléctricas ha sido de 74.4 mmdp de 2016 a 2020. Esto es, 93% por arriba (35 mmdp) de los efectivamente pagados en 2016 y 2% (1.4 mmdp) superior a lo propuesto para 2022. Por los argumentos explicados en los apartados anteriores, preocupa que esta reforma vaya a acrecentar el tamaño del subsidio que ha crecido como la espuma en los últimos cinco años. Un grave defecto del subsidio eléctrico de México es que se otorga de manera permanente y no temporal; esto lo hace insostenible. Por la tendencia histórica, es muy probable que incluso el próximo año el monto “previsto” para estos subsidios no sea suficiente. Para 2022, la Hacienda anticipa subsidios a las tarifas eléctricas por 73 mmdp, 0.5% (410 mdp) más que los presupuestados para 2021.
Por añadidura, el Gobierno federal no cumple con las asignaciones autorizadas para el subsidio eléctrico por la Cámara de Diputados. En los últimos tres años fiscales el sobreejercicio fue en promedio de 32% o 29 mmdp. Además, a junio de 2021 los subsidios otorgados para las tarifas eléctricas ya acumularon 63 mmdp, el 90% de lo aprobado para todo el presente año, por lo que seguramente serán de nueva cuenta superiores a lo aprobado para este año.
Entonces, ¿a qué renunciamos por el subsidio eléctrico? Otorgar recursos a través de él implica que ese dinero no se gaste en otros servicios públicos en los que se requiere la presencia sustancial del Estado, como educación, la salud y el Estado de derecho. Para dimensionar el costo de oportunidad que representan estos subsidios: los 73 mmdp presupuestados para este fin representan el 71% de los recursos presupuestados en 2022 para el Insabi (103 mmdp) o el 94% del programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos, que contará con 77.5 mmdp para 2022.
Los subsidios eléctricos son de tal magnitud que se asemejan al total del Gasto federalizado del estado de Michoacán (72 mmdp) o Oaxaca (75 mmdp) para 2022, o incluso al presupuesto anual del Poder Judicial (76.7 mmdp). Asimismo, son superiores al presupuesto de la Secretaría de Turismo (65.6 mmdp) y la de Comunicaciones y Transportes (65.5 mmdp). De hecho, los recursos para las tarifas eléctricas son superiores al presupuesto de 21 de 26 secretarías de Estado o ramos administrativos.
Conclusiones
Al otorgar ventajas y mandatos adicionales a la CFE (que en realidad es un rediseño completo de la institucionalidad del sector energético), la propuesta de reforma constitucional violenta derechos adquiridos y contraviene principios jurídicos fundamentales previstos en la Constitución. La creación de un régimen de excepción para la CFE en un sector económico cuyos servicios son indispensables para toda la actividad económica del país distorsionaría el funcionamiento de la economía en general, impactaría en los precios generales y presionaría las finanzas públicas en niveles nunca antes vistos, en detrimento del bienestar de la población.
Es imperativo que los legisladores tomen en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente decretó la inconstitucionalidad del cambio en las reglas de mecanismo de despacho económico que se establecía en el Acuerdo por el que se Emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, el cual va en el mismo sentido que las modificaciones que se legislaron al reformar la Ley de la Industria Eléctrica, detenida también por la vía judicial. Si esta reforma constitucional se llega a aprobar será una irresponsabilidad legislativa, pues se sabe con antelación que violenta principios y derechos fundamentales.
Para modificar los grados de intervención estatal en un régimen de economía mixta, sería indispensable que la iniciativa de reforma constitucional estuviera acompañada de análisis serios de impactos en finanzas públicas, en niveles de precios, en competencia económica, crecimiento económico regional, en medioambiente, y de impacto social.
Propuesta de una entidad propietaria
Finalmente, sometemos a consideración de los legisladores las recomendaciones que desde México Evalúa emitimos en 2020[10], respecto de elaborar para México una política de propiedad del portafolio de inversiones productivas del Estado. Destaca en este esquema la figura de “entidad propietaria”, vigente en algunos países como el Reino Unido. Ésta, que podría formar parte de un Consejo Fiscal o similar, es una entidad del Estado encargada de ejercer de una forma más estratégica y eficaz la vigilancia del desempeño de sus empresas.
A través de una entidad propietaria sería posible normalizar procesos continuos de revisión y vigilancia, para acreditar el interés general que sustenta la existencia de las empresas del Estado, a fin de dar mayor certidumbre sobre su conveniencia para el país, independientemente de ideologías, de tal manera que tengamos certeza de que su existencia es para el bien de todos los ciudadanos. De acuerdo con las mejores prácticas, tal figura evalúa con metodologías apropiadas no sólo los indicadores tradicionales de desempeño de las empresas, sino también el contexto en el que operan, el funcionamiento de su gobierno corporativo y las oportunidades a futuro.
Todo ello para poner a disposición de los ciudadanos y de los legisladores información que aporte elementos para deliberar con frecuencia sobre la pertinencia de mantener, ampliar o reducir la propiedad pública de estas empresas (sujetas, no olvidemos, a las reglas del mercado y de la competencia, y salvaguardando derechos fundamentales) de forma transparente, responsable, profesional y con independencia de los ciclos políticos que enrarecen o polarizan la discusión técnica, como hasta ahora ha ocurrido.
Para entender la #ReformaEnergética de AMLO
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Se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:
- Se reintegra la electricidad como área estratégica del Estado, concebida como unidad indisoluble de la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica.
- El Estado, a través de la CFE, llevará a cabo el abastecimiento de energía eléctrica de manera exclusiva. La CFE es reconocida como organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la electricidad como área estratégica y del SEN, así como de su planeación y control, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Se suprime al Estado regulador:
- Se extinguen la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); sus estructuras y atribuciones se trasladan a la Secretaría de Energía.
- La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal y mantendrá la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las filiales CFEnergía, CFE Internacional y CFE Capital. Se cancela la estricta separación legal.
- El Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) se reincorpora a la CFE.
- La CFE determinará sus tarifas de transmisión y distribución y tarifas a usuarios finales.
Despacho eléctrico:
- La CFE generará por lo menos el 54% del consumo eléctrico nacional de manera permanente para “garantizar el abastecimiento y control de un insumo necesario para toda la actividad social y económica”. El Cenace despachará en orden de mérito de costos de producción a sus centrales por mérito económico.
- Para el
sector privado, propone un tratamiento distinto. Condiciona la participación
del sector privado de esta manera:
- Podrá competir para ofertar los menores costos de producción a ser adquiridos por la CFE a través del Cenece en el corto y largo plazo.
- La CFE celebrará contratos de cobertura financiera bilateral de largo plazo para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado.
- La CFE establecerá modalidades de contratos para la compra de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado como régimen especial distinto al establecido en el artículo 134 constitucional.
- Se cancelan todos los permisos de generación otorgados, los contratos de compraventa de electricidad, las diversas figuras de generación privada y las solicitudes pendientes de resolución.
- Permisos de autoabasto no serán reconocidos ni adquiridos por la CFE.
- La generación excedente de los Productores Independientes de Energía (PIE) tampoco será reconocida.
Transición Energética:
- La CFE será responsable de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad.
- El Estado establecerá una política industrial para la electricidad, desde la transformación de recursos naturales hasta la manufactura de equipos para usos finales; la ciencia y tecnología nacimiento; la propiedad intelectual del Estado, de tecnología, sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de banca de desarrollo y mercado nacional para crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.
- Se cancelan los Certificados de Energías Limpias.
- Se establece la figura de “minerales estratégicos” que incluye el litio, el cual será de explotación exclusiva del Estado, salvo las concesiones ya otorgadas siempre y cuando acrediten que ya están realizando actividades de exploración conforme los planes originales.
- Industrias relacionadas con la transición energética serán reconocidas como prioritarias a condición de que sean empresas de capital nacional públicas, privadas y sociales.
[1] Desde la transformación de los recursos naturales, hasta la manufactura de equipos para usos finales, ciencia y tecnología nacional, propiedad intelectual del Estado, de tecnologías de Sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional para crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.
[2] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14 la irretroactividad de la ley; que dice a la letra: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)”
[3] El costo de generación por MWh de las plantas de ciclo combinado de CFE es 62.5% mayor en promedio que sus iguales de PIE. Ref. Signos Vitales (2021) El doble sentido de la reforma a la industria energética. https://signosvitalesmexico.org.mx/rb/wp-content/uploads/2021/08/A8-ENERGIA-1.pdf
[4] Sigler, Edgar (2020). “Viejas contaminantes y caras así son las plantas de la CFE”. Expansión. https://expansion.mx/empresas/2020/07/10/viejas-contaminantes-y-caras-asi-son-las-plantas-de-cfe
[5] S&P Global (2021). Proposed Reform To Electric Law Could Deepen Challenges For Mexican Power Projects. https://www.spglobal.com/ratings/en/research/articles/210325-proposed-reform-to-electric-law-could-deepen-challenges-for-mexican-power-projects-11863512
[6] CFE (2021) Estados financieros al 30 de junio de 2021. https://www.cfe.mx/finanzas/reportes-financieros/Documents/2021/2do%20Trimestre%202021.pdf
[7] BBVA (2021). Reforma eléctrica, aprobada, pone en riesgo competencia, inversión y medio ambiente. https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/reforma-electrica-aprobada-pone-en-riesgo-competencia-inversion-y-medio-ambiente/ y https://est.cmq.edu.mx/index.php/est/article/view/1232
[8] IRENA (2020). Renewable Energy and Jobs – Annual Review 2020. https://www.irena.org/publications/2020/Sep/Renewable-Energy-and-Jobs-Annual-Review-2020
[9] González Lilia (2021) Indemnización a inversión eléctrica sumaría 70,000 mdd: Concamin. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/AMLO-tendria-que-indemnizar-a-inversionistas-con-70000-millones-de-dolares-por-reforma-electrica-dice-la-Concamin-20210310-0083.html
[10] México Evalúa (2020). Mapa de vigilancia de las Empresas Productivas del Estado. https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2020/09/mapa-vigilancia-version-final.pdf