
Legalidad en entredicho: el caso de las 29 personas entregadas a Trump
La entrega de 29 presuntos narcotraficantes a Estados Unidos muestra cómo, ante la incapacidad del Estado, no quedó más que pasar por alto la legalidad para contener momentáneamente las amenazas arancelarias de Trump.
Por Alejandra Hernández (@_alehg) | Programa de Justicia
Publicado en: El Sol de México
La entrega que realizó el Estado mexicano de 29 presuntos narcotraficantes a Estados Unidos el pasado 27 de febrero, no es un triunfo, más bien es resultado de la endeble capacidad de las instituciones de justicia mexicanas. Endeble para procesar adecuadamente casos de alto impacto, para colaborar con otros países en el combate efectivo del crimen organizado, y para garantizar justicia para las víctimas. Muestra cómo, ante su incapacidad sistemática, no quedó más que pasar por alto a la legalidad para contener —si bien momentáneamente— la presión de las amenazas arancelarias del presidente Trump.
La interpretación a modo de las leyes
Un día después de esta entrega inédita, el Gabinete de Seguridad Federal informó en conferencia de prensa que estas personas fueron enviadas a Estados Unidos como respuesta a un requerimiento del gobierno estadounidense y con base en el artículo quinto de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y el artículo 89 de la Constitución. El primero enlista una serie de conductas que son consideradas como amenazas a la seguridad nacional y la segunda presenta un listado de facultades y obligaciones del Ejecutivo. Ninguna de estas normas da claridad sobre cuál fue la atribución específica que fue ejercida, qué tipo de amenaza representan estas personas y cuál fue el procedimiento seguido.
En la misma conferencia de prensa, el fiscal general de la república, Alejandro Gertz Manero, expresó que fue mediante un acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, cuya conformación está prevista también en la LSN y que encabeza la presidenta de la república, Claudia Sheinbaum, que se ejecutaron acciones para dar “cumplimiento inmediato” a la solicitud estadounidense. No obstante, en las atribuciones que dicha ley enlista para el Consejo (artículo 13) tampoco puede identificarse alguna que expresamente se adecue a la entrega realizada. Por último, el fiscal general también hizo alusiones a la aplicación de la Convención de Palermo de las Naciones Unidas sobre combate a la delincuencia organizada transnacional, lo cual sólo aumenta la confusión, dado que dicha convención no admite ni regula otro procedimiento de entrega que no sea el de extradición.
¿A quién benefició el arreglo de impunidad?
Pasados los días, es patente que la decisión tomada no pasó por control judicial alguno, ni medió el conocimiento previo o el libre consentimiento de las personas expulsadas. Es decir, en su ejecución no se respetó garantía alguna del debido proceso. Por el contrario, se hizo un amplio uso discrecional de las atribuciones previstas en la LSN y se recurrió a razones de seguridad nacional o de “estabilidad política” para relevar al gobierno federal de seguir los procesos previstos en la ley.
Parte clave de este deslinde fue el señalamiento sobre jueces federales cómplices en el impasse de procesos de extradición en curso, expresado tanto por Gertz Manero, como por Omar García Harfuch, Secretario de Seguridad Federal. Este mensaje debilita la posición del Estado mexicano frente a sus contrapartes. En lo particular, se indicó que el Gabinete de Seguridad cuenta con información de que “existía un riesgo de que (…) fueran liberados o siguieran atrasándose sus procesos, derivado de acuerdos con algunos jueces que buscan favorecerlos”. A su vez, se precisó que estos procesos de extradición que deben durar 45 días se han prolongado ya por 11 e incluso 40 años, sin alcanzar una resolución.
Esta acusación, rechazada en lo inmediato por el Consejo de la Judicatura Federal, desvía de nuevo la atención de la autoridad encargada nada menos que de sostener una acusación criminal y perseguir el delito, así como de sostener una solicitud de extradición. De haberse presentado alguna irregularidad por parte de personas juzgadoras en la tramitación de procesos de extradición o de procesos penales ordinarios, ¿qué hizo o dejó de hacer la Fiscalía General de la República para denunciar estos casos?, ¿a quién benefició este arreglo de impunidad por tantos años?
Acciones bajo amenaza estadounidense
La narrativa del Gabinete de Seguridad contrasta también con el mensaje enviado por las autoridades estadounidenses. En palabras del Departamento de Justicia de Estados Unidos, esta acción es consecuencia de una Casa Blanca que está negociando desde una posición de fortaleza, y es una respuesta del gobierno mexicano ante la orden ejecutiva no. 14157 del Presidente Trump que designa a diversos cárteles mexicanos como organizaciones extranjeras terroristas.
Este posicionamiento reconoce el contexto de negociaciones por el que atravesamos, y cómo la amenaza arancelaria o la amenaza de operaciones militares en suelo mexicano, han orillado al Estado mexicano a hacer concesiones al margen de la legalidad. Concesiones que bien podrían repetirse y extenderse a lo largo de la administración del Presidente Trump. La expulsión de estas 29 personas también trae consigo un daño para las víctimas asociadas a estos casos, las cuales dejarán de recibir verdad, reparación y justicia en los casos en que aún no existían sentencias firmes.