La transparencia y participación ciudadana se quedaron tocando la puerta de la Corte

Por Adriana Aguilar (@adi_aguiarias)

El pasado 22 de febrero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) designó al magistrado José Alfonso Montalvo Martínez como consejero de la Judicatura Federal. Dado el compromiso que durante la actual Presidencia de la Corte se ha expresado a favor de la transparencia, esperábamos que el proceso se caracterizara por una mucho mayor apertura al escrutinio público, y que contara con espacios garantizados de participación ciudadana… pero no fue así. La falta de transparencia afloró en la metodología misma que el tribunal siguió para evaluar los perfiles de las personas aspirantes, y con base en la cual tomó la decisión de designar al magistrado Montalvo.

El objetivo de este texto es detallar cada una de las áreas de oportunidad identificadas en el citado proceso de designación, así como los elementos que, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, debieron haberse considerado.

La prisa es mala consejera

El 17 de enero el Pleno de la Corte publicó el Acuerdo 1/2024, por medio del cual estableció los requisitos y el procedimiento para la designación de una persona consejera de la judicatura. De acuerdo con el documento, las y los interesados tuvieron un plazo de dos semanas para enviar su documentación, y una vez vencido éste, la Corte contó con una semana para evaluar si las personas cumplían o no con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 95 y 100 de la Constitución federal y en el Acuerdo.

Después de la revisión, la institución publicó una lista de 37 personas admitidas y abrió un espacio de cinco días hábiles para que quienes así lo desearan presentaran observaciones y objeciones sobre sus perfiles. Una vez vencido este plazo –el 16 de febrero–, al día hábil siguiente el Pleno de la Corte sesionó y nombró la terna de las personas finalistas, cuya lista fue publicada dos días después. Finalmente, al siguiente día –22 de febrero– se desarrollaron las comparecencias y la votación para la designación de la persona consejera de la Judicatura.

De acuerdo con estos tiempos, una vez vencido el plazo para la recepción de documentos de personas interesadas en participar en el proceso, la Corte sólo tuvo una semana para revisar si las y los aspirantes cumplían o no con los requisitos de elegibilidad. No se sabe cuántas personas presentaron documentos; lo que sí es que, al menos, fueron 37.

Concedamos, en este punto, que hacer un check list de una entrega de documentación no es un proceso que lleve mucho tiempo, y que una semana pudo ser suficiente. Sin embargo, el punto crítico para la Corte con respecto a los tiempos comienza después del envío de observaciones y objeciones por parte de la ciudadanía, pues no pasó ni un día hábil entre el cierre del plazo para su envío y el desarrollo de la sesión en la que el Pleno definió a la terna finalista. En efecto, entre el cierre del plazo, que fue a las 24:00 horas del viernes 16 de febrero, y las 11:00 horas del lunes 19 del mismo mes –hora y fecha de la sesión del Pleno–, no transcurrieron más que unas pocas horas, lo que nos lleva a cuestionar si la Corte efectivamente revisó y tomó en cuenta las observaciones de la ciudadanía.

El siguiente punto crítico tiene que ver con el análisis de cada uno de los perfiles de las personas aspirantes, pues entre el 9 de febrero –fecha en la que se publicó la lista de personas que cumplieron los requisitos de elegibilidad– y el 19 del mismo mes –día en la que la Corte sesionó para elegir a quienes conformarían la terna de candidatos finalistas–, solamente transcurrió una semana.

Según el acuerdo, en esa semana el Pleno de la Corte revisó 36 expedientes 1 que contenían la siguiente información: currículum vitae (para valorar la trayectoria académica y profesional), quejas presentadas en contra de las y los aspirantes y el estado procesal de las mismas (y, en su caso, el sentido de la resolución); datos estadísticos vinculados al trabajo jurisdiccional (en particular, el número de asuntos pendientes); recomendaciones derivadas de las visitas realizadas a juzgados y tribunales durante los últimos 10 años; un escrito con la descripción de la experiencia de las personas aspirantes en labores administrativas y con su visión de perfil de persona consejera de la judicatura, y otro con su plan de trabajo.

Consideramos que una semana es insuficiente para evaluar de manera adecuada cada uno de los datos contenidos en los expedientes de las 36 personas aspirantes. Ignoramos, en todo caso, cuál fue la metodología que la Corte siguió para hacer dicha evaluación, pues es un dato que no ha sido transparentado por la institución.

De acuerdo con la Relatoría Espacial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Jueces y Abogados, la selección de quienes integran los Consejos de la Judicatura debe hacerse con base en la valoración de la competencia, experiencia, conocimiento de la vida judicial, capacidad para el debate y cultura de la independencia de quienes aspiran al cargo. Estos elementos, refiere la Relatoría, deben revisarse a partir de un proceso objetivo, justo y transparente. 2

La independencia en entredicho

La carencia de tiempos adecuados para el desarrollo de una objetiva valoración de la idoneidad de los perfiles, así como, reiteramos, la falta de claridad con respecto a la metodología que la Corte siguió para la misma, son aspectos que ponen en entredicho el desarrollo de una designación fundada en la objetividad y deja abierta la puerta a suspicacias respecto a la captura política del cargo, ya sea por intereses externos o internos al máximo tribunal. 

Un elemento ‘llamativo’ en este proceso fue que el aspirante designado fuera el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En efecto, el secretario Montalvo fue elegido para dicho cargo en febrero de 2023 por la presidenta de la Corte y del Consejo de la Judicatura, la ministra Norma Piña.

Aunque el Consejo es un órgano colegiado, hay personas académicas 3 que consideran que en él prevalece una fuerte cultura presidencialista. Esta cultura, señalan las y los expertos, en conjunto con la estructura marcadamente jerárquica del Poder Judicial, genera una fuerte concentración de poder en la figura de la Presidencia, que tiene como efecto una influencia importante sobre la labor de las personas consejeras, cuya jerarquía como funcionarias es menor que las que trabajan en la Corte.

Todo lo anterior es relevante porque las personas que conforman el órgano que tiene en sus manos el desarrollo de procesos de designación de personal judicial deben tener a la independencia como una de sus características principales. No podemos esperar menos.

La ausencia de la transparencia y participación ciudadana

Como parte de un ejercicio proactivo de participación ciudadana, desde el programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa monitoreamos procesos de designación tanto a nivel federal como local, 4 y por ello hemos dado seguimiento a los dos últimos procesos desarrollados por la Corte para personas integrantes del CJF. Para contar con insumos que nos permitan evaluar los perfiles, tanto en el proceso anterior como en el que nos ocupa, solicitamos a cada una de las personas aspirantes el expediente que entregaron a la Corte. En el proceso previo recibimos sólo la documentación de una magistrada, pero en éste nos fue enviada información de 23 de las 37 personas aspirantes.

Desde nuestra perspectiva, quienes brindaron parte o la totalidad de su información dieron muestra de su compromiso con la transparencia y reconocieron la relevancia de la participación de la sociedad civil en el monitoreo de procesos de designación. 5 De hecho, el magistrado Montalvo, el aspirante designado, fue una de las personas que participó, aunque solamente nos compartió su currículum.

Según la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la previsión de mecanismos de participación ciudadana es importante porque brinda mayor certeza sobre la integridad y la idoneidad de los funcionarios designados, y dotan de confianza a la ciudadanía sobre el proceso. 6 Pese a su relevancia, los espacios de participación en las designaciones judiciales son muy reducidos. En este caso, se limitó al envío de observaciones y objeciones sobre las personas aspirantes y, como ya dijimos, ni siquiera se tiene certeza de que éstas hayan sido tomadas en cuenta por la Corte.

Además de sus limitaciones de entrada, la participación ciudadana no cuenta con vías adecuadas para su ejercicio. En el proceso que describimos la ciudadanía no contó con un tiempo apropiado para realizar una valoración adecuada de los perfiles. Asimismo, la información con base en la cual se debía hacer dicha valoración no es pública, y consideramos que el propio órgano que realiza la designación, en este caso, la Corte, 7 debería hacerla pública.

Además de la carencia de información para hacer la evaluación de los perfiles, el actual mecanismo de participación tiene otras complicaciones. Por ejemplo, para el envío de las observaciones se requiere del uso de FIREL, de la e.firma o la entrega física del documento en las oficinas de la Corte. Por un lado, el envío a través de los medios electrónicos es complicado, no es un mecanismo intuitivo; por otro, la entrega física restringe la participación de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran fuera de la Ciudad de México. Es por ello que la Corte podría prever formas más accesibles, como el uso de correo electrónico para el envío de las observaciones y objeciones.

Para que la participación de la ciudadanía sea adecuada, efectiva y, por lo tanto, no simulada, es necesario que los mecanismos previstos tengan incidencia en el proceso y sean más accesibles. Aunado a lo anterior, resulta deseable la previsión de mecanismos de participación adicionales, como el desarrollo de un observatorio ciudadano o un comité de evaluación conformado por representantes de la sociedad civil y academia que estén libres de conflicto interés.

Los grandes ausentes en el proceso: las mujeres y las juezas y jueces de distrito

Con todo, el proceso más reciente supone un avance en comparación con el desarrollado en 2022 por la misma Corte. Y es que, además de la participación de personas magistradas, se consideró la de juzgadoras. Este aspecto es positivo porque amplía la representatividad del cargo: se incluye a personal de una jerarquía distinta que puede nutrir con su perspectiva y experiencia la labor que se realiza al interior del Consejo.

Pese a esta posibilidad, en el proceso en cuestión solamente cuatro jueces de distrito aspiraron a ser consejeros, situación que, consideramos, debe ser analizada tanto por el Consejo como por la Corte, para identificar qué aspectos pueden estar inhibiendo la participación de dicho personal.

Por otro lado, la participación de mujeres también fue limitada, y en el caso de juezas, nula. En total, en este proceso participaron 10 mujeres magistradas, lo que representó el 30 % de las personas aspirantes. Este porcentaje de participación, aunque bajo, corresponde al de la representatividad que, en general, tienen las mujeres en cargos de alta jerarquía jurisdiccional a nivel federal, la cual, según el Inegi, es del 28 %. 8 La representatividad aludida, sin embargo, no quedó expresada en la manera en que se conformó la terna de finalistas, que no incluyó a una sola mujer.

Aunque es evidente que la participación de las mujeres en este proceso está lejos de ser paritaria, lo cierto es que mejoró con relación a procesos previos, en los que, en promedio, había sido del 16 %. 9

Finalmente, también fue llamativo que las personas que integraron la terna laboran en la Ciudad de México; en efecto, no hubo una sola persona proveniente del interior del país.

La tarea para los procesos venideros

La labor que desarrollan las personas que integran el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es fundamental para el buen desempeño del trabajo jurisdiccional a nivel federal. Hay que recordar que es el Consejo el que se encarga de velar por un adecuado desarrollo de la carrera judicial, de la disciplina, administración y vigilancia de quienes conforman cada uno de sus órganos. Por ello resulta indispensable garantizar procesos que apunten a designaciones más idóneas.

Al órgano encargado de las designaciones, en este caso la Suprema Corte, le corresponde mejorar sus mecanismos de selección. Los procesos deben ser más transparentes, con tiempos adecuados para la valoración de los perfiles, con una metodología clara y objetiva, con espacios de participación ciudadana accesibles y efectivos, y con estrategias que garanticen la participación de todos los sectores jurisdiccionales –jueces, juezas y magistradas en particular–. Si el órgano encargado de la designación cumple con estos requisitos, estaremos más cerca de contar con personal más idóneo, que contribuya a garantizar nuestro derecho de acceso a la justicia.

Adriana Aguilar es investigadora del programa de Transparencia en la justicia de México Evalúa. La autora agradece la revisión de Pablo García.

[1] Una de las aspirantes, la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero, declinó su participación en el proceso.

[2] Véase A/HRC/38/38, párr. 75.

[3] Fix-Fierro, H. (Coord.). (2018). Ocho propuestas para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y completar su transformación. Una propuesta académica. Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4785/12.pdf

[4] El Programa cuenta con un micrositio en el que es posible consultar cada uno de los procesos monitoreados, así como una serie de herramientas útiles para el desarrollo de dichos ejercicios por parte de organizaciones y/o personas interesadas. El micrositio es éste: https://designacionesjudiciales.mexicoevalua.org/

[5] Las personas aspirantes que nos compartieron parte o la totalidad de su información fueron: José Faustino Arango Escámez, Gloria Avecia Solano, María Enriqueta Fernández Haggar, Julia María del Carmen García González, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Mayra González Solís, David Gustavo León Hernández, Juan Carlos Ortega Castro, Yair Bardomiano Pineda Saldaña, Reynaldo Manuel Reyes Rosas, Óscar Rodríguez Álvarez, Ariel Alberto Rojas Caballero, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Claudia Mavel Curiel López, José Rigoberto Dueñas Calderón, María de Lourdes Margarita García Galicia, Jaime Arturo Garzón Orozco, Juan Carlos Guzmán Rosas, Omar Liévanos Ruiz, Abraham Sergio Marcos Valdés, José Alfonso Montalvo Martínez y Froylán Muñoz Alvarado.

Además de la solicitud directa de los expedientes y la búsqueda de datos a través de medios públicos, para el monitoreo presentamos solicitudes de acceso a la información dirigidas a la SCJN y al CJF. Esta vía ha resultado muy poco idónea, pues el proceso ya finalizó y aún no hemos obtenido respuesta de ambas instancias.

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44. https:// www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf

[7] Hay que recordar que esto es posible porque el Senado sí publica los expedientes de las personas aspirantes al cargo cuando le corresponde hacer la designación de personas consejeras.

[8] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023). Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal [Presentación de resultados]. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2023/doc/cnijf_2023_resultados.pdf

[9] Al respecto, ver: Pantin, L., Escamilla, S. y Aguilar, A. (4 de junio de 2022). Consejo de la Judicatura Federal: más paridad a cambio de más opacidad. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/lo-que-mexico-evalua/consejo-de-la-judicatura-federal-mas-paridad-a-cambio-de-mas-opacidad