La Reforma Judicial y el extraño diseño de su Tribunal de Disciplina

Mucho se ha difundido que la Reforma Judicial acabará con la corrupción en la impartición de justicia. Sin embargo, la propuesta que se encamina a ese fin es justo de las más difíciles de aterrizar.

Susana Camacho (@Su_Kmacho) | Programa de Justicia

Desde que Andrés Manuel López Obrador presentó su iniciativa de la Reforma Judicial, se ha analizado a fondo la pertinencia o riesgo de todas sus propuestas. Sobre todo porque muchas de ellas son muy polémicas: selección por voto directo de juezas y jueces, reducción del número de Ministras y Ministros, duración en el cargo, eliminación de Salas, propuestas para investigar y sancionar la corrupción en los poderes judiciales (y muy especialmente en el Poder Judicial de la Federación), eliminación de la carrera judicial, austeridad. En fin…

En este punto, mucho se ha difundido que la reforma del ejecutivo acabará con la corrupción en todos los poderes judiciales. Sin embargo, en la iniciativa se advierte que entre las propuestas más difíciles de aterrizar, está justo la que se encamina a ese fin.

El mal diseño del Tribunal de Disciplina Judicial

La iniciativa propone la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial. Su función sería “conocer, investigar, sustanciar y sancionar” a jueces federales y personal que labora en los juzgados, “que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.”

Monitorear el actuar de las personas juzgadoras una vez que están ejerciendo su cargo, e identificar si en los juzgados se están cometiendo faltas que obstaculizan la justicia o, de plano, se están cometiendo actos de corrupción, es también vigilar la independencia judicial, pero la iniciativa adolece de mecanismos reales para atacar el problema de corrupción en la justicia, como veremos enseguida. 

De acuerdo a la propuesta, para que las personas postulantes a este organismo lleguen a las boletas de votación ciudadana, se tendría que formular una lista de 30 personas candidatas: 10 propuestas por el Presidente, 10 por el Congreso y 10 por la Suprema Corte. Por medio del voto directo se elegiría a las cinco personas que compondrán este Tribunal.

Esta forma de elección presenta los mismos riesgos que se han advertido respecto de la selección por voto directo de Ministras, Ministros, jueces y juezas, en cuanto a los costos de la elección por voto directo, la dificultad para que la ciudadanía conozca a las personas candidatas, la politización de la figura y, en este caso también, la politización de las sanciones.

Cinco jueces para 50 mil personas

Las cinco personas del Tribunal estarían encargadas del sistema disciplinario de una institución de poco más de 50 mil integrantes en todo el país. La carga de trabajo sería fácticamente imposible. No hay otras posibilidades más que los casos conocidos por este Tribunal lleguen por designación aleatoria, o que se preste a una política de persecución selectiva de jueces.

Otra arista es que este Tribunal que investiga, procesa y sanciona jueces, constituye una abierta violación al debido proceso. La razón es que no se debe concentrar en un solo órgano las funciones de investigar y de sancionar, ya que se pierde la imparcialidad al momento de emitir una resolución. Si la persona u órgano que se encarga de recabar pruebas en contra de la persona investigada, al mismo tiempo tiene la función de emitir la sentencia, muy seguramente será parcial y con una predisposición a la condena.

Por otra parte, las causales que darían lugar a que el Tribunal declare la responsabilidad de jueces y juezas son inciertas o demasiado detalladas. Se plantean categorías tan abiertas como que los jueces incurran en actos u omisiones contrarias “al interés público”. ¿Quién y cómo se definiría lo que es interés público? Al mismo tiempo, se incluyen en la Constitución supuestos tan detallados de responsabilidad de jueces, como que en materia tributaria la resolución tarde en emitirse más de seis meses. Sin advertir que, en un número importante de casos, el exceso de tiempo no depende de la voluntad y capacidad de las y los jueces, sino de cargas de trabajo y el litigio de las partes. 

Así, la iniciativa no distingue entre responsabilidades administrativas y penales; tampoco separa a los órganos investigador, sustanciador y sancionador; no prevé el perfil de las personas que estarían a cargo de estas funciones (al menos deberían de tener experiencia sobre el desempeño de la labor judicial); y no incluye la coordinación con la Fiscalía Anticorrupción cuando se trata de delitos. 

Finalmente, tampoco se simplifican, por ejemplo, los procedimientos para la denuncia de corrupción por parte de la ciudadanía. Este sería un elemento básico para atacar desde el enfoque de las personas usuarias la posibilidad de corrupción en los poderes judiciales.

La corrupción no se combate de esta manera

Este recuento sobre temas fundamentales que debería abordar un sistema de responsabilidades, nos permite advertir que la reforma presidencial no necesariamente tiene como finalidad mitigar la corrupción. Más bien, se vislumbra la construcción de un Tribunal Disciplinario que constantemente tendrá amenazados a los jueces, quienes contarán con pocas posibilidades de defensa. Esto evidentemente, es un elemento que deteriora la independencia judicial de quién no se ajuste a los objetivos trazados.

Entonces, ¿podemos hablar de verdadero combate a la corrupción con esta propuesta? La respuesta es: no.

Desde México Evalúa proponemos en concreto que el Congreso posibilite la ampliación del tiempo para discutir a fondo los temas que no están siendo abordados en materia de disciplina judicial. También para proyectar los impactos de la aprobación integral de la iniciativa presidencial. Así podríamos construir no sólo con una reforma judicial, sino una reforma integral que apunte hacia el sistema de justicia que queremos.