La prisión preventiva oficiosa es inconvencional

Ciudad de México, 5 de septiembre de 2022

Esta semana es histórica para el sistema de justicia penal mexicano. Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomarán decisiones sobre la prisión preventiva oficiosa en México. ¡El debate es un tema de derechos humanos!

Contexto del debate

La prisión preventiva oficiosa forma parte del artículo 19 de la Constitución desde la reforma de junio del 2008; la cual fue reforzada con la inclusión de delitos adicionales en abril del 2019. La prisión preventiva oficiosa es su imposición automática que jueces y juezas de control realizan, sin escuchar los argumentos de las partes, cuando una persona está siendo procesada por ciertos delitos. Bajo esta figura, la Fiscalía no está obligada a demostrar, caso a caso, la necesidad de que la persona enfrente el proceso en prisión preventiva por representar un riesgo de fuga, de obstaculización de la investigación, o para la víctima, ofendidos o testigos. Por ende, la defensa no tiene la oportunidad de convencer a la autoridad judicial de que no la aplique y la sustituya por medidas cautelares en libertad.

Entonces, esta es la pregunta jurídica del análisis: ¿México viola la presunción de inocencia, al tener en su Constitución, la prisión preventiva oficiosa que permite su imposición sin un derecho a audiencia ni a la contradicción? 

La Corte IDH ha sostenido en diversos casos como Tibi vs. Ecuador; López Álvarez vs. Honduras; y Palamara Iribarne vs. Chile que esta disposición viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó, en diciembre del 2013, que una disposición como la de México, que “ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito deberá ser derogada”.[1] El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en la Opinión 1/2018 relativa a Pedro Zaragoza Fuentes y Pedro Zaragoza Delgado (México) concluyó que la prisión preventiva por “gravedad” del delito es contraria al artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aclaramos que esta decisión es únicamente sobre la “oficiosidad” de la prisión preventiva, es decir, el hecho de que no exista una audiencia y debate para determinar su procedencia. La Corte IDH y la SCJN no invalidarán la prisión preventiva como medida cautelar, ésta continuará, la diferencia es que ahora la Fiscalía deberá argumentar y probar su necesidad en todos los casos independientemente del tipo de delito.

Desde la reforma constitucional del 2008, organizaciones de la sociedad civil, la academia, personas defensoras de derechos humanos y organismos internacionales hemos manifestado que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la presunción de inocencia. En cada intento de fortalecer la figura, acudidos al Ejecutivo, al Senado y la Cámara de Diputados a oponernos, comparecimos en varias ocasiones ante la CIDH con el argumento de que México estaba incumpliendo con sus obligaciones internacionales. Una y otra vez se lo señalamos y les prevenimos que, eventualmente, llegaría este tema hasta la Corte IDH y a la SCJN. ¡El tiempo ha llegado!

Manifestamos lo siguiente:

  1. Celebramos que la Corte IDH esté analizando la prisión preventiva oficiosa y el arraigo en el caso Daniel García y Reyes Alvízar vs. México y que apliquen los estándares internacionales para que México los cumpla.
  2. Solicitamos que la SCJN, en su análisis nacional, tome la decisión de manera independiente con base a los estándares internacionales de derechos humanos.
  3. Exhortamos que el Ejecutivo Federal, de la CDMX y de los Estados no interfieran con la independencia judicial con la decisión de la SCJN, y que no confundan a la sociedad.
  4. Aclaramos que la prisión preventiva es una medida cautelar, no debe ser utilizada para fines distintos, ni como “estrategia de la seguridad nacional.” Para la estrategia de seguridad el estado mexicano cuenta con instituciones y herramientas correspondientes.
  5. Precisamos que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia porque es una resolución que se toma en automático, únicamente por el tipo de delito, sin realizar una audiencia para escuchar a la Fiscalía, a la Asesoría de las Víctimas y a la Defensa sobre las circunstancias particulares de cada caso para probar la necesidad del uso de esta medida extrema.
  6. Señalamos que la imposición de la prisión preventiva oficiosa, sin debate, se convierte en una pena anticipada, lo cual es contraria a los estándares internacionales.
  7. Recordamos que el 59% del total de la población penitencia se encuentra en prisión preventiva, incluso, más de tiempo constitucionalmente permitido.
  8. Puntualizamos que el abuso de la prisión preventiva genera daños sociales y económicos y, desproporcionalmente, afecta a las personas con mayor vulnerabilidad: a las mujeres, personas de escasos recursos, con discapacidad, indígenas, LGBTTTIQ+, campesinas y migrantes.
  9. Identificamos que la prisión preventiva es un espacio donde se facilita la tortura.
  10. Sostenemos que las medidas cautelares en libertad son efectivas cuando se utilizan de manera correcta con supervisión; el Observatorio de las UMECA del IJPP reporta el 90% de cumplimiento a nivel nacional.
  11. Manifestamos la necesidad de seguir fortaleciendo la política criminal, la investigación, las capacidades de las policías no militarizadas, Fiscalías, Asesorías,  Defensorías, Tribunales y el sistema de justicia penal en su integralidad.
  12. Exhortamos que los gobiernos Federal, de la CDMX y de los Estados fortalezcan las unidades de supervisión de medidas cautelares, las UMECA.

 ¡El tiempo ha llegado para corregir el camino!


Contacto de prensa

Cynthia Castañeda cynthia.castaneda@mexicoevalua.org


Organizaciones y especialistas

  • Instituto de Justicia Procesal Penal, AC (IJPP)
  • Red de Observación de Medidas Cautelares (RED-OMEC)
  • CÓDICE
  • Delta Abogados
  • Documenta
  • Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra AC
  • México Evalúa
  • Observatorio Sonora por la Seguridad
  • Red Impulsando la Justicia AC
  • Renace – San Luís Potosí
  • Artículo 20
  • Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL)
  • Asociación de abogados de San Luis Potosí AC
  • BORDE Jurídico
  • Causa en Común
  • Convivencia Joven
  • GVR Asesores
  • Hazme Valer. Estado de México
  • Iniciativa de Transparencia, Anticorrupción y Digitalización de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública. Tecnológico de Monterrey
  • Instituto de Capacitación Jurídica y Oralidad AC
  • Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho
  • Instituto para la Seguridad y la Democracia
  • José Mario de la Garza Marroquin
  • La Bola AC
  • LibreMente AC
  • Mexiro AC
  • Observatorio de Designaciones Públicas
  • Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Seguridad (ONC)
  • Poliana Mx
  • Renace ABP – Monterrey
  • Santiago Corcuera Cabezut
  • Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe

[1] Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, CIDH, diciembre 2013, p. 126.