La misoginia estructural en los poderes judiciales

Por Laurence Pantin (@lpantin) y Adriana Aguilar (@adi_aguiarias)

El pasado 9 de junio, el relator especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán, publicó una serie de tuits en los que manifestó su preocupación por la designación de un hombre como magistrado para el Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca, pese a que la Constitución estatal establece que estos nombramientos deben garantizar el principio de paridad de género y a que el Congreso ya había designado a una mujer.

El caso es un referente en dos sentidos: por un lado, muestra cómo en los procesos de selección de funcionarios y funcionarias judiciales en México todavía es factible violar no solamente la independencia judicial, sino también el principio de paridad de género. Por otro, nos ha permitido atestiguar una defensa ejemplar de esas mismas dos cosas: la independencia y la paridad, liderada por una funcionaria judicial.

¿Qué ocurrió? En marzo de 2021 se inició un proceso de selección para cubrir dos vacantes en la magistratura del Tribunal Superior. Conforme a lo que establece la Constitución, el Ejecutivo emitió una convocatoria para cubrir las vacantes de una magistrada y un magistrado fallecidos. El primer problema es que esta convocatoria estaba abierta a hombres y mujeres, cuando debió abrirse únicamente a mujeres, ya que el Tribunal Superior de Justicia estaba entonces compuesto por 18 hombres y siete mujeres, y la Constitución establece en su artículo 100 que los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial de la entidad deben garantizar “en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres; y, si esto no fuere posible, atendiendo a que el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibro numérico en todos los casos”.

Una vez que recibió los expedientes de los candidatos, el Ejecutivo los turnó al Consejo de la Judicatura para que éste validara el cumplimiento de los requisitos de ley, y les aplicara exámenes de oposición. En función de los resultados de éstos, el Consejo de la Judicatura envió al gobernador dos listas: una con ocho mujeres y otra con ocho hombres, con el propósito de asegurar que uno de los nombramientos fuera para una mujer. Aunque lo lógico hubiera sido que el gobernador enviara a su vez al Congreso una terna de mujeres y otra de hombres, lo que hizo fue enviar una propuesta mixta. A partir de estas ternas, la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia del Congreso preseleccionó a Erika Rodríguez y a Alejandro González como magistrada y magistrado.

Lo que faltaba para formalizar la designación de ambos era solamente la ratificación por parte del Pleno del Congreso, la cual no se dio en el plazo establecido, lo que abrió la oportunidad de que el gobernador nombrara a dos magistrados hombres, distintos a las propuestas hechas por la Comisión permanente. Peor aún, uno de ellos, Moisés Molina, tiene en su contra una denuncia por violación.

Ante el hecho, la jueza Erika Rodríguez presentó un amparo con el que busca reformar la Constitución del estado para eliminar la facultad de tales nombramientos por parte del gobernador, y para garantizar la paridad de género en las designaciones.  

Claramente, en este proceso, además de vulnerar la independencia judicial, el gobernador mostró su desdén por el principio de paridad. Por si fuera poco, hace unos días su consejero jurídico respondió al amparo denunciando penalmente a la jueza por ocultar información y violar la ley de amparo, porque en el recurso que presentó no mencionó que había participado en otro proceso para ser magistrada.

Paridad en el papel

En reconocimiento a la desigualdad en la ocupación de puestos públicos entre hombres y mujeres a nivel mundial, en 1997 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus iniciales en inglés) emitió un documento, donde establece que la administración de justicia no sólo es un servicio público que debe proporcionarse a hombres y mujeres, sino que también debe ser ofrecido por ambos y, por ello, el Estado está obligado a garantizar que no exista discriminación en los procesos de selección.

En 2018, el CEDAW identificó en nuestro país barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública, especialmente en cargos con funciones de toma de decisión.

Un paso importante fue la reforma a la Constitución en materia de paridad de género de 2019, que, en conjunto con la de 2011 en materia de derechos humanos, busca establecer un piso mínimo para que hombres y mujeres tengan una representación justa en cargos de poder al interior de las instituciones.

La buena noticia en el ámbito de los poderes judiciales es que la mayoría de las constituciones y leyes orgánicas a nivel local establecen el principio de paridad de género en la ocupación de sus cargos. De hecho, solamente siete estados no lo contemplan[1].

Es importante mencionar que, en la mayoría de los casos[2], la observación del principio de paridad en los poderes judiciales fue establecida después de la reforma constitucional federal de 2019, por lo que el impacto de su implementación es apenas incipiente, sobre todo si se toma en cuenta que algunos cargos judiciales suelen implicar periodos largos.

Aunado a ello, como puede observarse en la tabla que presentamos a continuación, la paridad no se contempla para todos los cargos judiciales: en algunas entidades se menciona que será aplicable para todos los cargos, mientras que en otras se refiere específicamente a algunas categorías. En el caso de la Presidencia, solamente en tres estados se establece la paridad[3]. En cuanto a consejeros y consejeras, el cumplimiento de dicho principio se prevé en siete entidades[4]. Para el cargo de magistrado y magistrada, la paridad se dispone en 20.

Finalmente, otro elemento a considerar es el grado de obligatoriedad establecido en la norma, pues en algunos estados y para algunas categorías la normatividad solamente refiere que se “procurará” garantizar la paridad de género, mientras que en otros casos establece que se debe cumplir con dicho principio.  

Entre la norma y la realidad…

Ahora, ¿cómo se refleja esta normatividad en los hechos? En México, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) 2020, del Inegi, más de la mitad de las personas que trabajan en los poderes judiciales locales son mujeres (el 59.3%). Este porcentaje aumenta en el caso del personal jurisdiccional, donde la representación femenina llega al 63%.

Aunque estos datos nos hacen pensar que los poderes judiciales son espacios de decisión importantes para las mujeres, cuando observamos a detalle la conformación de sus órganos de decisión, nos damos cuenta de que en realidad no es así.

Y es que de los 33 poderes judiciales –32 locales y el federal– solamente cuatro cuentan con una presidenta al frente de la institución: Aguascalientes, Hidalgo, San Luis Potosí y Veracruz.

En cuanto a la composición de los consejos de la judicatura[5], como puede verse en la siguiente tabla, en 18 de 31 poderes judiciales[6] este órgano se compone por una mayoría de hombres y seis de ellos no cuentan con una sola mujer –Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla y Querétaro–. De los 13 poderes judiciales restantes, en 12 se ha alcanzado la paridad y en uno –Chiapas–, existe una mayoría de mujeres.

Con relación a la máxima jerarquía jurisdiccional, la de magistradas y magistrados, el 35% del total de personas que ocupan la magistratura a nivel local son mujeres y el 65% hombres, lo que significa que por cada mujer hay dos hombres ocupando el cargo. Como se observa en la tabla siguiente, en algunos poderes judiciales la desigualdad es más acentuada que en otros. El peor de los casos es el de Tamaulipas, cuyo Tribunal no incluye a ninguna mujer. En segundo lugar está el Tribunal de Baja California Sur, donde solamente se sienta una magistrada frente a seis magistrados. En dos casos más[7], por cada mujer hay cinco hombres ocupando la magistratura. En otros dos[8], la relación es de cuatro a una, mientras que en ocho estados[9], la relación es de tres magistrados por cada magistrada. En otras ocho entidades, existen más hombres que mujeres en este cargo, aunque las desproporciones son menos acentuadas.

Finalmente, en ocho estados[10] se ha alcanzado la paridad. Solamente en dos casos excepcionales, el número de mujeres es mayor al de hombres: Hidalgo y San Luis Potosí.

A nivel federal, la Suprema Corte y el Tribunal Electoral están presididos por hombres, y tanto el Pleno de la Corte como la Sala Superior del Tribunal comprenden más del doble de hombres que de mujeres –ocho hombres vs. tres mujeres para la Corte y cinco hombres vs. dos mujeres en el Tribunal–. Por otra parte, el Poder Judicial Federal se integra por 84 magistradas y 271 magistrados, es decir, tres veces más hombres que mujeres[11].

Falta de paridad y discrecionalidad en los nombramientos

Un aspecto fundamental a considerar es que, en los tres cargos de más alto nivel en los poderes judiciales –presidente, consejero y magistrado–, los procesos de designación suelen caracterizarse por la discrecionalidad. Como lo hemos señalado en nuestro estudio Independencia y buen gobierno de los poderes judiciales, los procesos de selección de los presidentes e integrantes de los consejos de la judicatura no se realizan con base en criterios claros, transparentes y objetivos, que permitan designar el perfil idóneo. Por el contrario, lo que suele prevalecer es la opacidad en cuanto al procedimiento que se sigue y a los criterios que se consideran para las designaciones.

Además, la intervención del Ejecutivo y/o del Legislativo en los nombramientos de los consejeros y de las magistraturas en la mayoría de los estados les da una connotación política, y ha generado un riesgo de injerencia que en algunos casos ha implicado una vulneración a la independencia judicial.

La relación intrínseca que existe entre el carácter político de los nombramientos y la estructura patriarcal[12] de los poderes judiciales se puede explicar a partir de estereotipos, que definen una relación de poder entre géneros que pone en desventaja a las mujeres.

Una prueba de la forma en que operan estos estereotipos es la conformación de las salas de los tribunales. En la gráfica siguiente se aprecia una sobrerrepresentación de magistrados en materia penal ‒asociada al carácter, al liderazgo, la rudeza, el peligro‒ mientras que, por otro lado, se observa una sobrerrepresentación de magistradas en materia familiar ‒asociada al cuidado, la maternidad, la comprensión­, la sensibilidad‒.

Precisamente, ante el carácter discrecional y poco objetivo con el que se realizan muchos nombramientos para los cargos de más alto nivel, el establecimiento de la paridad desde la normatividad es un punto crucial para reducir la posibilidad de que las designaciones sean fundamentadas en criterios estereotipados. Pero, como se puede ver en las tablas que presentamos y como lo demuestra el reciente caso de Oaxaca, el hecho de contar con una normatividad en la materia todavía no garantiza que ésta se respete. En cuanto a los consejeros de la judicatura, dos de los siete estados que cuentan con estas provisiones no tienen paridad en ese cargo. Con respecto a los magistrados, cuyos cargos son de más larga duración, por lo que es normal que tengamos que esperar más tiempo para ver resultados, 13 de los 20 estados cuya normatividad prevé paridad en ese cargo no la cumplen en los hechos[13].

Ahora bien, aunque el Derecho ha sido un instrumento del patriarcado que en muchos aspectos ha contribuido a la reproducción de los estereotipos de género, también tiene un potencial transformador al impulsar al reconocimiento y respeto de los derechos humanos, tal como lo refiere la antropóloga feminista Rita Segato[14]. Por ello, es importante apostar por los efectos que en un mediano y largo plazo tendrán las disposiciones que establecen el cumplimiento de la paridad de género. Y también denunciar los casos en los que queda clara la violación a este principio, como sucedió en Oaxaca. Por ello, debemos saludar la lucha de la jueza Rodríguez.


[1] Éstos son Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nuevo León y Tamaulipas.

[2] Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán son las únicas entidades en las que la paridad de género se preveía antes de la reforma a la Constitución federal.

[3] Éstos son Chihuahua, Tlaxcala y Yucatán.

[4] Éstas son Campeche, Chihuahua, Jalisco, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán.

[5] Los consejos de la judicatura son los órganos encargados de la administración, vigilancia y disciplina al interior de los poderes judiciales. Pueden llevar otro nombre, como por ejemplo consejo del poder judicial o junta de adminsitración, vigilancia y disciplina. Para mayor facilidad, usamos el nombre genérico de consejo de la judicatura.

[6] Colima y Zacatecas no cuentan con un Consejo de la Judicatura.

[7] Éstos son Chiapas y Michoacán.

[8] Éstos son Colima y Puebla.

[9] Éstos son Chihuahua, Coahuila, Durango, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Sonora.

[10] Éstos son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

[11] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal. [Datos abiertos]. https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2020/

[12] Desde el feminismo, se entiende por sistema patriarcal aquel basado en relaciones de desigualdad y sometimiento de las mujeres frente a los hombres. En este sistema, la supremacía siempre es masculina.

[13] También es posible que algunos de los que la cumplan no hayan necesitado la norma para que sea el caso, como se puede observar, por ejemplo, en Aguascalientes. Esto, en todo caso, es una buena noticia.

[14] Segato, R. (2010). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. (pp. 141-143). Prometeo.