La ética del abogado: ¿contradicción o sueño alcanzable?

Laurence Pantin (@lpantin) | Proceso
El presidente, un gobernador y algunos legisladores han sido muy enfáticos al respecto de los jueces corruptos, pero, como reza el dicho, “para bailar tango se necesitan dos”. Si algunos funcionarios judiciales aceptan (o piden) dinero o favores a cambio de un trámite o una sentencia, sin duda es porque algunos abogados están dispuestos a ofrecerlos.
En el imaginario o la experiencia de muchas personas en nuestro país, la figura del abogado no siempre es objeto de respeto y admiración, como puede ser el caso en otras latitudes. Es común, más bien, el menosprecio y la desconfianza, pues al evocar esta profesión vienen a la mente relatos de corrupción o falta de ética.
Quien ha caminado por los pasillos de un juzgado habrá atestiguado o escuchado de la propina que el abogado deja al archivista para obtener más rápidamente el expediente que busca, así como del monto —establecido de acuerdo a un tabulador invisible pero conocido por todos— que da al oficial de partes para que su asunto llegue a un juzgado en particular. También se habrá enterado de despachos que, independientemente de si tienen o no asuntos en curso con ellos, “prestan” dinero a empleados judiciales cuando éstos no pueden pagar la hipoteca de la casa, los invitan a fiestas o viajes al Superbowl, o les pagan cirugías para ellos o sus familiares. O de algunos litigantes que, en contubernio con el Ministerio Público y/o el juez y aprovechándose del desconocimiento de sus clientes, les piden dinero para obtener la admisión de un mecanismo alternativo de solución de controversias, como si fuera una especie de favor y no un derecho.
Éstos son solamente algunos ejemplos de prácticas indebidas en las que incurren abogados y despachos. Si bien rara vez aparecen en las páginas de los periódicos, recientemente han merecido atención particular dos casos que involucraron a los abogados Juan Collado y Javier Coello.
El primero, quien apenas en mayo pasado salía en las revistas sociales por la boda de su hija, a la cual acudieron tres ministros de la Suprema Corte, un expresidente y numerosos políticos —lo que podría sugerir posibles conflictos de interés—, fue detenido el pasado 9 de julio por su presunta responsabilidad en la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de delincuencia organizada.
El segundo fue objeto de señalamientos cuando se conoció la noticia, hace poco más de un mes, de que, además de representar a Emilio Lozoya, el exdirector de Pemex acusado de recibir sobornos por parte de la empresa Odebrecht y que se encuentra prófugo, era apoderado legal del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, la parte acusadora, se puede decir.
Lo llamativo (o irónico) es que estos casos salieron a la luz justo cuando el Consejo General de la Abogacía Mexicana y el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción lanzaron una interesante inciativa, que consiste en fomentar que los abogados del país suscriban, de manera voluntaria, un Estándar Ético para Ejercer la Abogacía.
Ahora bien, que asociaciones, barras o colegios de abogados se doten de códigos de ética no es nuevo. Por tomar solamente algunos ejemplos, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México tiene un código de ética, el cual fue aprobado en 1997; la Barra Mexicana, Colegio de Abogados actualizó el suyo (originalmente emitido en 1948) en 2017 y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. también cuenta con uno, aunque no precisa en qué fecha fue elaborado o actualizado.
La innovación con este nuevo Estándar Ético[1] es que, gracias al uso de internet, se busca que abogados y despachos en todo el país lo firmen y se comprometan a seguirlo, mientras las personas o empresas que necesitan a un litigante averiguen en esta plataforma[2], antes de contratar al despacho o abogado, si éste ya suscribió el documento.

Sin sanción ni certificaciones

El principal problema con el Estándar Ético propuesto, así como con los códigos de ética promovidos por las diferentes barras de abogados existentes, es que no existen mecanismos sólidos para sancionar su incumplimiento. Si bien las barras y colegios suelen contar con juntas de honor o comisiones de vigilancia, su alcance es muy limitado dado que la máxima sanción que pueden dictar es la expulsión de sus filas al abogado acusado de mala conducta.
De hecho, más allá de unos cuantos delitos[3] señalados en los artículos 231 y 232 del Código Penal Federal, y que justifican una inhabilitación temporal para ejercer la profesión además de penas de cárcel, en México no se prevé que, por faltas éticas, las mismas barras, algún organo independendiente o el propio gobierno puedan suspender o quitarle el derecho a ejercer la profesión a un abogado, como sucede en otros países.
Como lo señala Juan Jesús Garza Onofre, este problema deriva en parte de que, para litigar en este país, basta con contar con una licenciatura en Derecho, ‘trámite’ que sucede en un contexto particular: la Secretaría de Educación Pública, quien tiene la responsabilidad de determinar qué instituciones educativas otorgan una formación de nivel suficiente para que puedan ofrecer este título, ha dejado que las escuelas de derecho se multipliquen sin control en detrimento de la calidad de su enseñanza.
En 2015, cabe destacar, se plantearon reformas constitucionales y legales para implementar la certificación y colegiación obligatoria de los litigantes, las cuales no prosperaron, en gran parte por la oposición de muchos abogados, quienes suelen ver en la colegiación obligatoria una limitación a su independencia y/o desconfían en las autoridades o en una universidad en particular para organizar un examen que les daría derecho a litigar.
Si bien se pueden entender algunas de estas resistencias, los casos recientes subrayan la importancia de establecer mecanismos de control de competencias y de vigilancia ética de los abogados. En este contexto, iniciativas como las del Estándar Ético para Ejercer la Abogacía se deben saludar, aunque sin lugar a duda, como lo mencionó el mismo presidente del Consejo General de la Abogacía Méxicana, José Mario de la Garza, al presentarlo, todavía falta un largo camino por recorrer para transformar la abogacía en México.
La autora agradece la colaboración de Diana Mejía, Francisco Monroy y Ariadna García.


[1] Es importante resaltar que el Consejo General de la Abogacía Mexicana, el cual promueve este Estándar Ético, se define como un “órgano representativo, coordinador y ejecutivo de los colegios de abogadas y abogados de México” y agrupa en la actualidad a los tres principales asociaciones de abogados de México (el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.).
[2] Al respecto, vale la pena señalar que el buscador de la plataforma no es el más amigable y que valdría la pena que, además del buscador, presente la lista completa de los abogados y despachos que suscribieron el estándar.
[3] Los delitos señalados en el art. 231 son:
“I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.
III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.”
Los delitos señalados en el art. 232 son:
“I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y
III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.”