La desaparición de mujeres en México: esa terca realidad

Por Paola Berenzon Flores (@PaolaaFB)

Recién marcamos en el calendario el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la llamada de atención que conlleva es más pertinente que nunca. En los últimos años en México la violencia familiar ha aumentado y el feminicidio se ha mantenido ‘estable’ (es decir, el número de muertes violentas de mujeres no ha disminuido), a lo que se suman las desapariciones, un fenómeno de violencia extrema contra las mujeres, ya que, como han documentado diversas organizaciones de la sociedad civil[1], oculta otras violencias como feminicidios, trata de personas y delitos de indole sexual, y porque usualmente las mujeres son quienes buscan a sus familiares desaparecidos.

Si nos apegamos a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2001, los casos de desaparición y personas no localizadas en México pueden ser considerados, en su mayoría, como casos de desaparición forzada, pues existe una estructura de impunidad que permite, de entrada, que las desapariciones sucedan. De igual manera debemos tener claro que la desaparición de una persona no sólo afecta a quien desaparece, sino también a sus personas cercanas. Se trata de la violación continua de los derechos humanos (principalmente el derecho a la libertad y seguridad personal y al debido proceso[2]) de varias víctimas. Ampliemos aún más el panorama: diversas autoras han tratado la feminización de la búsqueda[3], al comparar la búsqueda de personas desaparecidas con las tareas de cuidados. Y es que en uncontexto como el mexicano, las tareas de cuidados se han extendido a buscar en fosas clandestinas, a labores periciales y de investigación, y a un activismo para exigir a las autoridades el esclarecimiento[4].

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas (RNPDNO), en el país hay más de 110 mil personas desaparecidas o no localizadas desde 1964, fecha en la que se inició el registro, a la actualidad. Sin embargo, como mostramos en la siguiente gráfica, más del 90% de las desapariciones registradas ocurrieron de 2006 a la fecha y, además, diversas organizaciones han apuntado que el número real de personas desaparecidas probablemente es mayor, en parte por el gran número de fosas clandestinas y comunes con personas fallecidas sin identificar[5].



Del total de personas desaparecidas o no localizadas, casi el 24% corresponde a mujeres. Si bien el registro de personas desaparecidas nos indica que los hombres son quienes más desaparecen, observamos una diferencia fundamental: mientras la desaparición de hombres se concentra en las edades de 20 a 44 años, la de mujeres sucede principalmente entre los 10 a 19 años, es decir, entre adolescentes y mujeres jóvenes, con alrededor del 55% del total de mujeres desaparecidas. Podemos intuir que, en su mayoría, lo que motiva la desaparición de mujeres son razones de género.



Deficiencias que dificultan el acceso a la justicia

La respuesta del Gobierno a las desapariciones ha sido inefectiva e insuficiente, como refleja el altísimo índice de impunidad para estos delitos[6]. A partir de 2021, desde México Evalúa, integramos el índice de impunidad por delito en nuestra evaluación anual de Hallazgos. El cálculo parte de los casos de desaparición que son procesados por el Sistema de Justicia Penal (SJP) ya sea los iniciados durante el año de estudio o bien los iniciados previamente. Sobre ellos, se toman en cuenta las conclusiones que tuvieron lugar, en el ámbito de las fiscalías o de los tribunales. De esta forma, el índice mide la capacidad del SJP para atender de manera efectiva los delitos que conoce y procesa. Para el caso de desapariciones, observamos que el índice pasó de 98.9% en 2021 a 96.5% en 2022. Si bien observamos una disminución en el índice, sus niveles siguen siendo extremadamente altos.

Entre las desapariciones que la autoridad llegó a conocer en el fuero común y que concluyeron durante 2022, observamos la siguiente distribución de resoluciones: 1.4% mediante acuerdo reparatorio; 1.4% por criterio de oportunidad; 21.9% mediante sentencia absolutoria en juicio oral; 23.3% sentencia condenatoria en juicio oral; 35.6% sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, y 16.4% como suspensión condicional del proceso. El hecho de que las sentencias absolutorias tengan una proporción similar a las condenatorias podría estar evidenciando fallas en la investigación penal: las fiscalías judicializan casos débiles en términos de prueba, detienen a las personas equivocadas, o cometen fallas procesales de tal magnitud que impactan en la posibilidad de generar convicción en el juez sobre la responsabilidad penal de una persona. Estas fallas no sólo niegan el acceso a la justicia para las víctimas; también las alejan de la posibilidad de acceder a la verdad con el esclarecimiento de los hechos y la localización de sus familiares.

La tasa de determinación en sede ministerial por tipo de delito también revela patrones significativos en el procesamiento de casos. La desaparición cometida por particulares exhibe una alta tasa de no ejercicio de la acción penal e incompetencia (77.8% y el 11.2%, respectivamente). Esto sugiere escollos en la prosecución efectiva de casos: con frecuencia se decide no seguir adelante con acciones penales o se transfieren casos a otras instancias.

Si miramos detalladamente la desaparición forzada, nos llama la atención que la alta tasa de archivo temporal[7]: el 44.7%. El no ejercicio de la acción penal y la incompetencia también son notables. Estas cifras revelan la necesidad de fortalecer los procesos y recursos destinados a investigar y resolver estos delitos, garantizando una respuesta adecuada y oportuna. Es preciso que las fiscalías planifiquen y realicen la investigación de forma proactiva, de manera que se agoten las posibles líneas de investigación y se recaben los medios de prueba necesarios. El archivo temporal puede estar reflejando la inacción, una actitud pasiva, la falta de análisis de contexto y un tratamiento burocrático de los casos.

Las estrategias de los últimos gobiernos para atender este grave problema no se han reflejado en una menor incidencia delictiva ni en una mayor resolución de casos. Es más, hay herramientas como el RNPDNO que requieren mejorarse para entender mejor la profundidad y complejidad de la crisis. Seguimos sin conocer el número total de personas desaparecidas, y esto no se trata sólo de “falta de voluntad” por parte de las autoridades, sino también de carencia de personal forense suficiente, capaz en lo técnico y científico, que logre identificar los restos encontrados en las fosas clandestinas. No conocemos el perfil de las personas que desaparecen, más allá de sexo, edad y entidad.

En este escenario, la sociedad civil organizada juega un papel fundamental para respaldar a las familias y los comités de búsqueda de personas desaparecidas en su exigencia de justicia, verdad, leyes e instituciones aptas, al tiempo que impulsa el reconocimiento de que estas acciones se deben abordar con una perspectiva de género pues, como hemos visto, las causas y características de la desaparición de hombres y mujeres son diferentes. Pero lo verdaderamente imperativo es que el Estado cumpla con una de sus principales funciones: proporcionar seguridad y proteger la vida de las personas en general y de las mujeres en particular.

Subrayemos, para terminar, la necesidad de una política de Estado que vincule la prevención, la investigación y la búsqueda de personas desaparecidas desde una perspectiva de género, así como la urgencia de un análisis a partir de la lógica de la macrocriminalidad: la identificación de patrones, estructuras y mercados criminales que facilitan, participan o apoyan la comisión de desapariciones forzadas.

Esperamos que el próximo año, en el 25N, podamos afirmar con cifras claras que se han dado pasos hacia la meta de eliminar la violencia contra la mujer en México.


[1] Algunos estudios que se han realizado son: “Diagnóstico de mujeres desaparecidas” del Instituo Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, 2022 https://www.imdhd.org/comunicacion/comunicados/diagnostico-de-mujeres-desaparecidas-2/; “De las muertes de Juárez al #NosQueremosVivas: Así ha cambiado la violencia contra las mujeres en México” de Data Cívica, 2021 https://nosqueremosvivas.datacivica.org/

[2] Sahagún Navarro, M, Pinazo-Hernandis, S y Flores-Morales, R. (2023). Derechos fundamentales de las mujeres mayores, vulnerados por las desapariciones forzadas en Colombia y México: dilemas y retos. Onati International Institute for the Sociology of Law, https://repositorio.cuc.edu.co/handle/11323/10230

[3] Palacios, A, y Maroño, R. (2021). La desaparición de personas en México y el papel de las mujeres en su búsqueda. Heinrich Böl Stiftung, https://mx.boell.org/es/2021/03/03/la-desaparicion-de-personas-en-mexico-y-el-papel-de-las-mujeres-en-su-busqueda

[4] Ruiz Segovia, C y Jasso, M. (2020). Las mujeres que buscan a personas desaparecidas en México se enfrentan a múltiples retos. Open Democracy, https://www.opendemocracy.net/es/mujeres-personas-desaparecidas-m%C3%A9xico/

[5] Coca Ríos, I. “Las cifras oficiales por desaparición en México: denuncias en fiscalías y registros en RNPDNO” Las cifras oficiales por desaparición en México: denuncias en fiscalías y registros en RNPDNO (animalpolitico.com)

[6] En México Evalúa hemos dado seguimiento a las desapariciones forzadas y la respuesta del gobierno. Algunas de nuestras publicaciones que pueden consultarse sobre el tema son: Sólo 33 sentencias federales por desaparición forzada en más de 20 años y La debilidad extrema de la fgr ante los delitos complejos.

[7] El archivo temporal es una forma de terminación de la investigación en la que el Ministerio Público archiva temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que encuentra antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación.