La apuesta constitucional por más detenciones arbitrarias
La modificación al artículo 19 constitucional amplía el catálogo de delitos por los cuales las fiscalías podrán solicitar la prisión preventiva automática. Esto viola derechos humanos.
Por Alejandra Hernández (@_alehg) | Programa de Justicia | Publicado en El Sol de México
El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última reforma constitucional del año. En ella, se incrementa el catálogo de delitos por los cuales las fiscalías podrán solicitar la imposición de la prisión preventiva automática.
Esta modificación al artículo 19 constitucional incorpora ahora el delito de extorsión, las actividades relacionadas con precursores químicos de drogas sintéticas y fentanilo, y las vinculadas con comprobantes fiscales falsos. También obliga a las personas juzgadoras a imponer la prisión automática de manera “literal”, sin la posibilidad de realizar interpretación alguna que lleve a su inaplicación. Es decir, bastará sólo con el señalamiento del Ministerio Público para que una persona bajo investigación sea encarcelada hasta que concluya el proceso penal en su contra.
Los efectos de esta reforma son regresivos. Perjudican la tan necesaria y anhelada consolidación de la justicia penal adversarial y oral que inició su vigencia en 2016 en todo el país. La mera existencia de este catálogo de delitos es una violación al derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y al debido proceso, y se traduce en la imposición de detenciones arbitrarias. Es muestra, a su vez, de la fragilidad de los derechos humanos en México, ya que basta con reformar una norma para que desaparezcan. La reforma también echa por tierra el avance gradual que fiscalías y tribunales estatales comenzaban a mostrar en beneficio de los derechos humanos al disminuir el uso de la prisión preventiva automática.
Los datos duros de la prisión preventiva
De acuerdo con el informe Hallazgos 2023. Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México, realizado por México Evalúa, al cierre de 2023, cuatro de cada 10 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios (37.87%) estaban a la espera de una sentencia, es decir, bajo prisión preventiva. Lo anterior se traduce en una cifra absoluta de 87,812 personas, universo que seguramente aumentará a partir de la entrada en vigor de la reforma. Lo anterior es especialmente preocupante en estados cuyos centros penitenciarios enfrentan problemas históricos de sobrepoblación, como es el caso del Estado de México, Nayarit, Morelos y Durango. Lo mismo puede decirse de Tabasco, Quintana Roo, Zacatecas y Guerrero, que mantienen los puntajes más bajos en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que anualmente elabora la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sobre la imposición de la prisión preventiva, los datos recogidos en Hallazgos 2023 indican que al 49.32% de las personas imputadas de un delito se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior representa una disminución de 7.58 puntos respecto de 2022, y es indicativo de que los estados comienzan a hacer un mayor uso de medidas cautelares en libertad. En general, estas medidas han mostrado ser eficaces para el éxito de las investigaciones y del proceso penal.
En México Evalúa hemos estimado que la gran mayoría de las personas con medidas cautelares en libertad cumple con ellas (83.17%) y que sólo un bajo porcentaje se sustrae de la justicia (6.90%). Ello podría atenderse mediante el fortalecimiento de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (Umecas). A su vez, destaca que para 2023 estados como Querétaro, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, Nayarit y Aguascalientes casi han erradicado el uso de la prisión preventiva oficiosa (PPO). Esto es muestra de que un sistema de justicia penal compatible con los derechos humanos no es sólo posible, sino que ya es una realidad. Son estas transformaciones las que corren peligro con la reciente reforma.
La imposibilidad de interpretar la legislación
La reforma también da un revés a los fallos recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenaron al Estado mexicano a eliminar la PPO de nuestro sistema jurídico, ya que transgrede los derechos de las personas procesadas y resulta incompatible con los estándares de protección interamericanos. De ahí que contradice las recientes jurisprudencias1 del Poder Judicial Federal que intentaban asimilar o acatar las referidas sentencias de la CIDH. Lo hacían mediante una interpretación que exigía que, en todos los casos, las fiscalías justificaran la imposición de la PPO a las personas imputadas. Con el texto constitucional reformado, los tribunales se enfrentarán a una norma que les prohíbe realizar este tipo de interpretaciones.
Esta reforma tiene su origen en la iniciativa presidencial presentada el pasado mes de febrero de 2024. Sin un diagnóstico sustentado en datos o evidencia que permitieran justificar la ampliación de la prisión automática sin juicio, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República la suscribieron y replicaron sin cambios. Lo anterior apunta a la aprobación por consigna de una reforma más a la Constitución, sin una discusión a fondo de la problemática subyacente. Es decir, sin analizar las capacidades u obstáculos de las policías y fiscalías para investigar y perseguir los delitos de manera eficaz.
En su motivación, la reforma pretende que la prisión automática haga “más efectivo” el combate de fenómenos delictivos y su prevención. No obstante, no presenta datos ni evidencia de cómo y por qué imponer la PPO llevaría a una mejor persecución y sanción de estos delitos, ni a su prevención. En el fondo, la reforma al artículo 19 no entiende, o desprecia, la naturaleza de la prisión preventiva como medida cautelar de tipo excepcional y la afectación que conlleva en los derechos de las personas procesadas. Al contrario, la usa más bien como una herramienta de castigo anticipado y genera un régimen de excepción cada vez más amplio. Con más detenciones arbitrarias, se desdibuja la dignidad de las personas procesadas.
- Estos criterios jurisprudenciales son: IX.P. J/8 P (11a.), con registro digital 2027768; IX.P. J/5 P (11a.) con registro digital 2027766; IX.P. J/12 P (11a.) con registro digital: 2027765; IX.P. J/13 P (11a.) con registro digital 2027764; IX.P. J/11 P (11a.) con registro digital 2027763; IX.P. J/3 P (11a.) con registro digital 2027762; IX.P. J/4 P (11a.) con registro digital 2027761; IX.P. J/6 P (11a.) con registro digital 2027760; IX.P. J/7 P (11a.) con registro digital 2027759; IX.P. J/2 P (11a.) con registro digital 2027756; IX.P. J/9 P (11a.) con registro digital 2027755, y IX.P. J/10 P (11a.) con registro digital 2027754. ↩︎