¿De qué hablamos cuando hablamos de la Voz del Pueblo?

Pensar que es necesario elegir entre la voz de los especialistas y el clamor popular en el proceso de toma de decisiones en justicia y seguridad es el origen de varios malentendidos. Y de muchos desastres.

Carlos De la Rosa Xochitiotzi (@DelaRosaCarlos) | Animal Político
A pesar de los serios cuestionamientos provenientes de la academia y los grupos de expertos, el Gobierno Federal ha aprobado una serie de propuestas legislativas –en materia de seguridad y justicia– bajo el argumento de que responden a las exigencias ciudadanas y, por tanto, cuentan con respaldo popular[1]. Dada la ausencia de evidencia que demuestre la idoneidad de estas propuestas, sus impulsores se han atenido, en el mejor de los casos, a encuestas ciudadanas compatibles con un enfoque de “mano dura”, cuando no simplemente se han escudado tras referencias al “clamor” de las víctimas o al “sentido común”.
Ante este escenario, no son pocos quienes rechazan la inclusión de las demandas ciudadanas en el diseño legislativo y de política pública debido a que su involucramiento ha generado incentivos para que los políticos introduzcan medidas de efectividad dudosa.  Dado que la fuente de legitimidad de las instituciones de justicia es el pueblo, resulta indeseable descartar su participación sin más. Urge, más bien, repensar el vínculo entre la justicia y los ciudadanos en términos más amplios que los electorales, y reflexionar sobre el papel de la ciudadanía en la construcción de políticas públicas en la materia.
Es cierto que existen datos que demuestran la existencia de respaldo ciudadano a la implementación de políticas que han sido fuertemente cuestionadas por expertos. Un ejemplo reciente es la aprobación en siete de cada 10 mexicanos a la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública[2]. Respaldados por apoyos populares similares, los políticos –no sólo de esta administración ni de este país– han impulsado proyectos legislativos restrictivos de derechos y con efectos contraproducentes. Pensemos en las reformas legislativas que se aprobaron con una amplia adhesión ciudadana a principios de la década de 1990 en los Estados Unidos y que pretendían resolver el problema de la inseguridad con penas más estrictas[3]. Casi 30 años después el saldo de estas reformas es evidentemente negativo: índices de encarcelamiento masivo históricos y que afectan particularmente a minorías raciales, sin que ello haya tenido un efecto en la disminución del crimen[4]. Al mirar la dinámica del expansionismo penal, se pueden identificar ciertas prácticas recurrentes; los políticos apelan a la “autoridad de la gente”, el “sentido común” y la voz de las víctimas mientras se demerita y cuestiona el expertise de las élites intelectuales[5]. Así, se termina creando una disyuntiva entre escuchar a los expertos que “no han logrado nada” o a las personas que nunca han sido escuchadas. ¿Suena familiar?
La necesidad de democratizar las instituciones es innegable y urgente; asegurar la participación popular contribuiría a fomentar la legitimidad de las instituciones y el respaldo de las personas en la operación de las instituciones, un factor crucial para su éxito. En este sentido, la respuesta al populismo penal no se encontrará aislando al tema de los insumos y escrutinio público sino contando con más y mejor participación ciudadana; en términos del politólogo Albert W. Dzur, los problemas de populismo penal no han derivado de un “exceso” de participación ciudadana o de “mucha democracia” en el sistema de justicia, sino de formas incorrectas o insuficientes de involucramiento ciudadano[6].
Es cierto que la observación de percepciones y actitudes ciudadanas termina por revelar una tendencia a apoyar penas más severas y una disminución en la confianza hacia las instituciones. En este sentido, las encuestas a población abierta son instrumentos efectivos para capturar percepciones representativas de la ciudadanía, pero su diseño dificulta el nivel de detalle que se necesita para introducir matices que enriquecerían la planeación legislativa y de política pública. Desde la investigación también se ha demostrado que la opinión de esas mismas personas originalmente encuestadas se modera y matiza cuando se les consulta usando métodos distintos, por ejemplo, grupos de enfoque, los cuales proporcionan más información y permiten un diálogo más profundo[7]. Es decir, es probable que si las personas terminan respaldando políticas que reafirmen estereotipos o enfoques de “mano dura” lo hagan porque están reaccionando a la información que se les presenta y no porque sean incapaces de lidiar con los claroscuros que requiere el diseño de política pública[8]. Es decir, las actitudes identificadas son en parte resultado del método que se usa para recolectarlas. Esto no implica que no exista cierta proclividad hacia enfoques punitivos, sino que la opinión pública es mucho más compleja y contradictoria que lo que a los políticos les gusta creer[9].
Pensar que es necesario elegir entre expertise o pueblo en el origen de la toma de decisiones en justicia o en cualquier materia es un enfoque equivocado. Al contrario, lo que necesitamos es más expertise y más mecanismos de democratización. No obstante, requerimos que dicha participación se produzca con más información de por medio, que permita tomar en cuenta diversas perspectivas y reducir en lo posible los sesgos y las generalizaciones. La ruta contraria –es decir, impulsar el avance de una agenda restrictiva de derechos, carente de respaldo técnico y que responde a ideas equivocadas de lo que el pueblo quiere–, no sólo no dará los resultados exigidos, sino que probablemente termine lastimando aún más a los sectores que se pretendía proteger[10]. No sobra señalar que así como el diseño de política en materia de justicia requiere de los insumos de la ciudadanía, es crucial que se acompañe también de la voz de los operadores del sistema[11].
Las recientes reformas han consolidado una posición que mira con recelo la participación ciudadana en la construcción de la justicia, pues la juzga negativa y unidimensional. Esta visión ignora las contribuciones positivas que se han hecho al sistema de justicia desde la movilización popular y la posibilidad de que la ciudadanía pueda respaldar una política no punitiva, si se le involucra en términos diferentes[12]. Por ello, quienes buscamos democratizar las instituciones de justicia, debemos empezar por tomarnos en serio la “voz del pueblo”, por entender que no es una ni homogénea. Hasta ahora, su involucramiento se ha planteado en términos dicotómicos sin mecanismos que permitan incorporarla de forma constructiva.
La construcción de un sistema de justicia que podamos “llamar y considerar nuestro”[13] exige avalar el papel decisivo que la ciudadanía tiene en la definición de la política criminal, y encontrar vías para resolver lo que hasta ahora ha sido una participación problemática. Si no se hace así, al menos tengamos claro que las autoridades que utilizan la voz homogénea y superficial de las personas lo hacen para validar agendas que buscan cualquier cosa, excepto el interés del pueblo.
__________
[1] Ejemplos de estas propuestas altamente críticas son la reforma constitucional que amplió el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa bajo el argumento de reducir la impunidad y la reforma también constitucional que estableció la Guardia Nacional para reducir la violencia en el país.  Esta última contó con la aprobación de 72% de los mexicanos, de acuerdo con una encuesta realizada por El Financiero.
[2] De acuerdo con una encuesta realizada por Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, el 74% de los entrevistados calificó como “útiles” las labores de patrullaje de estas dependencias federales en el combate al crimen organizado y la inseguridad del país.
[3] Entre estas reformas se encontró la infame Three-strikes law que implicaba incrementos considerables en las penas a personas que hubieran sido sentenciadas anteriormente.
[4] No está claro que la disminución delictiva de los últimos años en los Estados Unidos se haya debido a estas políticas criminales, es más probable que se haya tratado de múltiples causas, entre las cuales se encuentran un aumento en el número de policías, estabilización de mercados ilegales y factores socio-económicos más amplios.
[5] David Garland, (2001) The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society. Oxford University Press.
[6] Albert W. Dzur, (2012) Punishment, Participatory Democracy and the Jury. Oxford University Press.
[7] En un estudio realizado en Escocia se demostró que las primeras actitudes punitivas y retributivistas que las personas tienen respecto de la justicia penal se moderaron cuando se realizaron entrevistas a profundidad, demostrando contradicciones y matices. Ver Neil Hutton,  “Beyond populist punitiveness?” Punishment & Society7(3), 243–258. (2005).
[8] Ver Neil Hutton,  “Beyond populist punitiveness?” Punishment & Society7(3), 243–258. (2005).
[9] Ver Neil Hutton,  “Beyond populist punitiveness?” Punishment & Society7(3), 243–258. (2005).
[10] Un ejemplo nacional es la reforma de reciente aprobación al artículo 19 constitucional que contempla la prisión automática para personas acusadas de ciertos delitos. Este cambio difícilmente contribuirá de forma positiva a reducir la delincuencia o impunidad, pero sí profundizará las injusticias del sistema al encarcelar principalmente a personas de escasos recursos y aumentar la población penitenciaria y las condiciones de hacinamiento.
[11] ¿Cuánto personal penitenciario fue consultado antes de decidir aprobar la reforma del 19 constitucional que aumentará de forma significativa la población a su cargo? ¿Cuántos operadores de UMECAS fueron consultados para conocer cuáles son sus necesidades en términos de recursos y metodologías para garantizar la asistencia de los imputados a juicio?
[12] Albert W. Dzur, (2012) Punishment, Participatory Democracy and the Jury. Oxford University Press.
[13] Ver R. A. Duff, A Criminal Law We Can Call Our Own, 111 Nw. U. L. Rev. 1491, 1506 (2017).