Encomendémonos a San Urzúa
Edna Jaime @EdnaJaime / El Financiero
La política anticorrupción del próximo gobierno estará asentada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Y no se necesita ser muy avieso para entender que el nombre del juego en esta administración se llama centralización y concentración de poder. La SHCP ya de sí poderosa, tendrá todavía más atribuciones y será una pieza central en el control anticorrupción. Claro, si un santo la preside. Porque si es un humano de carne y hueso, los riesgos son mayores.
En la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del Presidente electo se plantea transferir a la SHCP funciones sustantivas que hasta ahora le corresponden a la Secretaría de la Función Pública (SFP). Por un lado, le otorga a la SHCP la función rectora y de conducción para planear y regular los procesos de contrataciones públicas definidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados. Por otro lado, le confiere la función rectora para regular a las Unidades de Administración y de Finanzas – antes Oficialías Mayores en cada dependencia – exceptuando a las Secretarías de Defensa y Marina.
Lo anterior implica un cambio en el centro de gravedad del control interno de la política anticorrupción a nivel federal que fragmenta las atribuciones que hasta ahora tiene la SFP.
Hay que recordar que al control interno le corresponde vigilar la gestión del gobierno en lo que corresponde a los procesos, trámites, regulaciones, toma de decisiones que involucran la contratación y gestión de recursos humanos, adquisición de materiales e insumos, gestión de recursos financieros, así como la provisión de bienes y servicios públicos. Este control es el primero que se activa ante actos indebidos o de corrupción ya que participa como vigilante en todos estos procesos desde su inicio.
La reforma administrativa que se plantea, fragmenta las funciones del control interno al otorgar a la SHCP la facultad de regulación y supervisión no sólo de las compras públicas, sino también lo que corresponde a la contratación de los recursos humanos, la gestión de recursos materiales e informáticos, gestión presupuestal y archivos. En la práctica, la reforma administrativa le deja a la SFP únicamente la tarea de fiscalizar y sancionar administrativamente los actos fuera de las normas que emita la SHCP.
La fragmentación de funciones, por un lado, debilita las acciones para prevenir la corrupción por parte de la SFP y, por otra parte, fractura los mecanismos de combate a la corrupción ya que la reforma no contempla ningún esquema de coordinación entre ambas secretarías.
Uno de los aspectos de mayor transcendencia de la reforma administrativa es el relativo a la centralización de las compras públicas en la SHCP. El esquema presentado coloca a dicha secretaría como juez y parte dentro del proceso de compras públicas al otorgarle la rectoría en esta materia y la función reguladora de las unidades administrativas y de finanzas las cuales coordinan los procesos de adquisiciones, arrendamiento y servicios en todas las dependencias gubernamentales. Esto significa que será el regulador y, al mismo tiempo, el ente regulado.
A este respecto se pueden avizorar más de un riesgo.
Primero, la SHCP no forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)y la iniciativa de reforma administrativa tampoco considera su participación o coordinación con el propio Sistema para el diseño del marco normativo en materia de control interno y compras que tendrá que emitir, de ser aprobada esta reforma administrativa. Con ello, las principales materias que competen al SNA quedan fuera de su alcance.
Segundo, el hecho de que la SHCP sea el ente regulador y regulado puede abrir la puerta para que se formule un marco normativo de compras públicas a modo. El riesgo es mayúsculo tomando en cuenta que el segundo paso después de la reforma administrativa será el cambio a las leyes de adquisiciones y obras públicas en un contexto en el que el Poder Legislativo es un instrumento, no un contrapeso del Ejecutivo.
Tercero, aunque la consolidación de compras públicas puede traer beneficios en la reducción de costos ante las compras por volumen, también es cierto que existe el riesgo de que los futuros contratos sólo se entreguen a un pequeño grupo de empresas, limitando el espacio de competencia.
Cuarto, la SHCP ha demostrado ser una dependencia muy poderosa. Tal concentración de poder en una sola secretaría y sin controles que limiten su actuación, elevan las probabilidades de que se comentan actos indebidos. No por nada el diseño del SNA se pensó con base en un esquema de pesos y contrapesos. Ni todo el poder, ni todos los recursos en una sola instancia.
Por éstas y otras razones, encomendémonos a San Urzúa de quien podemos esperar un comportamiento responsable y probo ante tal concentración de poder. Qué miedo si se llega a ir.