El socavón: con la advertencia sí hubo engaño
Irregularidades tan evidentes en la tragedia del socavón del Paso Exprés de Cuernavaca exigen que este hecho sea considerado como el primer caso paradigmático asumido por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.
Mariana Campos (@mariana_c_v) y Diana Nava (@DianaNavaM) / Animal Político
La tragedia del socavón en el Paso Express de Cuernavaca –en el que perdieron la vida dos personas– no fue un accidente. Hay evidencia que señala que esta obra estuvo marcada por una serie de deficiencias no atendidas en su momento por la autoridad, mismas que pueden definirse como hechos de corrupción. Irregularidades tan evidentes exigen que este hecho sea considerado como el primer caso paradigmático asumido por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
Aquí algo de contexto: en 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por medio del Centro SCT Morelos, inició el proyecto de infraestructura Paso Express, el cual consistía en la ampliación del libramiento de Cuernavaca. Su realización requirió la celebración de 13 contratos de obra pública y servicios relacionados[1], cuyo monto de adjudicación inicial sumó un total de 1,124.7 mdp. Uno de estos contratos fue el más relevante, ya que en éste se adjudicó 93% (1,045 mdp) del monto total inicial.
En 2015, este contrato fue objeto de revisión por parte de la Auditoria Superior de la Federación (ASF). En su informe de resultados, este órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados evidenció que hubo varios actos irregulares y omisiones, por parte de la SCT, en la etapa de preparación del proyecto, en la contratación, en la celebración del contrato mismo, así como en la vigilancia y en el control de su ejecución.
Uno de estos actos fue que el Centro SCT Morelos ordenó modificaciones al proyecto ejecutivo sin justificación alguna y sin cumplir con las normas respectivas. Cuando la ASF verificó la evolución de la obra –conforme al proyecto ejecutivo modificado– advirtió problemas en el diseño del proyecto.
El desarrollo de la licitación para adjudicar el contrato también tuvo ineficiencias y escasa competencia: según información publicada en CompraNet, la autoridad recibió 23 propuestas para construir la ampliación de este libramiento, pero sólo dos cumplieron con todos los requisitos. A pesar de que se descalificaron a tantas propuestas por –aparentemente– no cumplir con los requisitos, la ASF evidenció que la autoridad contratante no verificó que la empresa que resultó ganadora cumpliera con todos los requisitos antes de la firma del contrato. Al parecer, su cumplimiento no era indispensable; sin embargo, estos requisitos se usaron para descalificar a la mayoría de los participantes. Por ejemplo, la SCT firmó el contrato sin verificar la entrega de la póliza de seguro de daños a terceros ni el costo real de ésta (requisito indispensable en las bases) y tuvo que pagar un monto extra de $1.59 mdp. Como constató la propia ASF, la emisión de la póliza fue posterior a la firma del contrato.
En la ejecución del contrato, la SCT no vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos. En detrimento de la calidad de la obra, la seguridad de los usuarios y en perjuicio del erario público, la secretaría no verificó el cumplimiento de los términos del contrato y autorizó pagos que no correspondían con lo ejecutado. La ASF evidenció que la SCT pagó volúmenes de cemento de carpeta asfáltica mayores a los obtenidos y servicios de obra que no cumplieron con el alcance fijado, pues no verificó el empleo del personal considerado y pagó la colocación de productos adicionales a los solicitados, entre otros aspectos.
Como resultado de dicha auditoria, la ASF determinó un presunto daño al erario por un monto total de $262.3 mdp. Este monto representa 62% de los recursos que la SCT gastó por dicho contrato en 2015. Además, solicitó la aclaración de $31.8 mdp y promovió tres procedimientos de responsabilidad administrativa sancionatoria ante el Órgano Interno de Control de la SCT. Ambos montos se encuentran hoy en proceso de aclaración.
Sin descartar la responsabilidad del consorcio que construyó el proyecto y la empresa que supervisó el proyecto, la evidencia sugiere que el actuar de los servidores públicos de la SCT no estuvo apegado al marco normativo. Tales actos y omisiones deben investigarse como hechos de corrupción, ya que caen dentro de la categoría de delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades. El Código Penal Federal sanciona con ese delito a diversas conductas. Por ejemplo, cuando los servidores públicos son responsables de administrar y verificar el cumplimiento de los términos de un contrato y no lo hacen; cuando, al tener a su cargo fondos públicos, les dan una aplicación distinta a la destinada; o cuando realizan pagos ilegales.
Es importante aclarar que estas conductas aún no pueden perseguirse como delitos, porque el Senado de la República no ha nombrado al titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. No obstante, es importante prescindir de ese criterio formal, ya que no deja de ser una conducta reprobable que debe investigarse por un órgano del SNA. La pregunta sería entonces: ¿a quién le corresponde asumir esa función?
Nosotras sugerimos que sea el Comité de Participación Ciudadana del SNA. Este órgano se estableció como representante de la ciudadanía y tiene como mandato encauzar el esfuerzo de la sociedad civil en el combate a la corrupción. Su función es vigilar, prevenir y detectar hechos y actos de corrupción. En esa línea, este órgano está facultado para requerir una pronta atención sobre lo ocurrido y para hacer un llamado a la rendición de cuentas a través del Comité Coordinador del SNA. Es importante entonces que este comité impulse una investigación objetiva e imparcial.
La evidencia sugiere que el socavón ocurrido en el Paso Express y las muertes que ocasionó se pueden atribuir a hechos de corrupción, por lo que tal obra pública dejó de ser un instrumento al servicio de la sociedad y se convirtió en una fuente de frustración social y malestar ciudadano. El Comité de Participación Ciudadana debe hacer suyo este descontento y representar los intereses ciudadanos. Estamos ante un caso que, por sí solo, se manifiesta como paradigmático y pone a prueba la representación de la ciudadanía en el Sistema Nacional Anticorrupción.
[1] Dos licitaciones públicas, ocho invitaciones a cuando menos tres personas y tres adjudicaciones directas.