El militarismo salió del clóset
Ciudad de México, 11 de mayo de 2020
Esta mañana se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo presidencial que simula la regulación de las tareas en seguridad pública de las Fuerzas Armadas hasta 2024; no establece el carácter extraordinario precisando el ámbito temporal y geográfico de su despliegue; no incluye mecanismos de fiscalización o rendición de cuentas y tampoco subordina a las Fuerzas Armadas al poder civil, como lo exige la Constitución.
¿Qué sí hace el acuerdo? Faculta a las Fuerzas Armadas para realizar detenciones, ejecutar órdenes de aprehensión, asegurar bienes, resguardar y procesar escenas del crimen y hacer labores de seguridad publica en la fronteras, aduanas, carreteras federales, aeropuertos, parques nacionales y medios de transporte en general, sin controles externos y sin mecanismos de rendición de cuentas. Más aún, las Fuerzas Armadas no quedan subordinadas a la autoridad civil, sino “coordinadas” —lo que en la práctica ha sido, hasta ahora, lo contrario: la subordinación de las fuerzas civiles a las militares—.
En otras palabras, normaliza la práctica establecida desde el Gobierno de Felipe Calderón: la militarización de la seguridad pública sin control alguno y fuera del mandato constitucional. Además, es contrario a lo mandado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó sin equívocos la subordinación de cualquier acción de la Fuerza Armada permanente a autoridades civiles.
El acuerdo pone en evidencia lo que a lo largo del último año ha sido una realidad evidente: la Guardia Nacional es una etiqueta para disfrazar a las Fuerzas Armadas de cuerpos civiles. Eso, quizá sea el único cambio: el militarismo salió del clóset.
El transitorio quinto de la reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional establece:
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.
El mandato constitucional prevé que en tanto se desarrollen las capacidades y estructura de la Guardia Nacional, el presidente podrá disponer de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. ¿Por qué el presidente no incluyó información que permita entender la necesidad de usar las Fuerzas Armadas en tareas que supuestamente ya realiza esta institución? ¿En qué estado se encuentra el desarrollo de la Guardia Nacional?
El acuerdo establece que concluye su vigencia en 27 de marzo de 2024. Es decir, no se trata de una medida excepcional sino de una facultad abierta. En este sentido incumple con el carácter de excepcionalidad de la medida.
En su segundo artículo, el acuerdo establece que “La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén diversas fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.” ¿Cómo se llevarán a cabo estas atribuciones? Más allá de mencionar el respeto a los Derechos Humanos y la obligación de acatar la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el acuerdo es omiso en la obligación de regular, estableciendo amplias facultades que no corresponden a las Fuerzas Armadas.
En el artículo quinto se establece que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.” En otras palabras, no hay una supervisión externa a lo que los militares y marinos hagan al realizar detenciones o revisiones de aduanas, puertos, transporte público, etcétera. La fiscalización que prevé es interna, propia de la justicia militar y no de la civil.
Por ultimo, el artículo cuarto establece que el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana debe “coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”. En otras palabras, no hay una subordinación a la autoridad civil correspondiente, sino un mecanismo vago de coordinación.
En consecuencia, el acuerdo presidencial es omiso del mandato constitucional, evitando las obligaciones a la vez que finge ser un instrumento de regulación. Nuevamente se pone de manifiesto que la seguridad publica en México está militarizada. Bajo el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, las Fuerzas Armadas continúan realizando tareas de Seguridad Pública y se les ha sumado la detención de migrantes.
Un gobierno que esté verdaderamente comprometido con la desmilitarización del país y la construcción de paz, no debería emitir un acuerdo de este tipo, sino reglas claras, objetivos precisos y un sistema de fiscalización y rendición de cuentas mientras continúen en las calles. Asimismo, debería establecer con claridad la subordinación militar a la autoridad civil y fechas y parámetros para lograr el regreso progresivo de los militares y marinos a sus cuarteles a fin de cumplir con la principal meta: que el 26 de marzo del 2024 no haya ningún militar o marino en las calles.
Desde #SeguridadSinGuerra expresamos nuestro rechazo a este nuevo golpe. La situación actual derivada de la pandemia no puede ser una cortina de humo para aprobar leyes que menoscaban nuestro sistema constitucional de frenos y contrapesos o para avanzar el militarismo en el país. Este gobierno se ha quitado la máscara.