Carta abierta al Congreso de la Unión

Carta abierta al Congreso de la Unión

México no puede esperar: urge aprobar la Ley General de Transparencia en la Cámara de Diputados y el Sistema Nacional Anticorrupción en el Senado.

México D.F. a 14 de abril, 2015

Comisión de Gobernación

Comisión de Transparencia y Anticorrupción Cámara de Diputados

Comisión de Puntos Constitucionales Comisión de Estudios Legislativos Segunda

Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana Cámara de Senadores

Estimados Legisladores:

México no puede esperar más. La democracia mexicana enfrenta en los últimos años uno de los mayores retos para su consolidación: fortalecer su marco institucional para que la aplicación de la ley genere las condiciones para una rendición de cuentas cabal de todos los servidores públicos del Estado. Es por ello que los esfuerzos de los últimos meses para consolidar propuestas legislativas que sienten las bases tanto de un Sistema Nacional de Transparencia como de un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción deben llevarse a buen puerto a la brevedad.

Los recientes y lamentables escándalos de opacidad, presunto abuso de la función pública y utilización de recursos para beneficiar funcionarios tanto de empresas del sector público como del sector privado nos recuerdan que el Congreso de la Unión no puede retrasar más la aprobación de la minuta de la Ley General de Transparencia bajo análisis en la Cámara de Diputados ni la del Sistema Nacional Anticorrupción que está siendo revisada en la Cámara de Senadores.

Sendas propuestas son el resultado del trabajo conjunto de legisladores, organizaciones de la sociedad civil y academia. Reconocemos la apertura y el ánimo de colaboración de

los Diputados y Senadores en este sentido y consideramos que lo aprobado hasta ahora representa un avance sustantivo. Por un lado, articula la labor de las distintas instituciones del Estado Mexicano para fortalecer considerablemente la transparencia de sus decisiones, abriendo el espacio a la ciudadanía para conocer sus fundamentos, los usos del erario y el contenido de investigaciones en casos de violaciones de derechos humanos. Por el otro, coordina las instancias del Estado encargadas de atajar y combatir la corrupción.

Compartimos con ustedes algunos de los puntos más importantes en cada una de las minutas que están bajo su consideración, con el fin de recordarles las bondades de estos esfuerzos legislativos y solicitarles que aceleren su ratificación, ya que los tiempos del actual periodo de sesiones son muy cortos y las necesidades de brindar este nuevo marco jurídico muy apremiantes.

En el caso de la Ley General de Transparencia reconocemos que:

  1. Aumenta el número de sujetos obligados a transparentar la información pública, de forma tal que los tres poderes públicos, los órganos autónomos, los partidos políticos (incluidos los grupos parlamentarios), los fideicomisos, los fondos públicos, los sindicatos y todo aquél ente que ejerza recursos públicos serán sujetos obligados a la Ley General de Transparencia y deberán responder a las obligaciones de transparencia que ésta impone.

  1. Establece la obligación para la autoridad de justificar cualquier acto de reserva de información de manera De esta forma, al momento que decida reservar alguna información, tendrá que realizar una prueba de daño, para demostrarle legalmente al ciudadano interesado que la difusión de la información que solicita puede causar un daño a un interés público y que este daño es mayor al beneficio de darla a conocer.

  1. Homologa y reduce los plazos de respuesta a solicitudes de transparencia así como de reserva de información a nivel En el primer caso, será de 20 días más la posibilidad de ampliarlo en 10 días más. En el segundo caso, el periodo total de reserva se redujo de 12 a 10 años, y el primer periodo de 7 a 5 años.

  1. Contempla la creación de una plataforma nacional de transparencia que fungirá como herramienta para operar las solicitudes de información y recursos de revisión a nivel Además, se prevé que recoja la información de 48 obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados, así como de otras obligaciones específicas sólo para algunos de ellos, de tal manera que la información estará integrada y disponible para el ciudadano en un solo sitio.

  1. Establece la obligación de hacer pública la información sobre las condonaciones de créditos fiscales para evitar la tentación de abusar de esta política pública. Asimismo, establece la publicidad de los contratos de las licitaciones, así como de las ofertas de

aquellos proveedores a los que se les adjudique un contrato del Estado mexicano de forma directa.

  1. Limita las causales de reserva de información a nivel nacional, eliminando la que se había propuesto para reservar información bajo el argumento de la estabilidad económica, financiera y monetaria, lo cual, de haberse aprobado en los términos originalmente propuestos, hubiese mermado consideradamente la transparencia de información muy relevante y necesaria para fortalecer la rendición de cuentas en el manejo de las finanzas públicas. Además, quedó inscrito que no podrá reservarse información en casos de violaciones a derechos humanos, ni siquiera en el curso de su investigación.

  1. Contiene más de una decena de causales de sanción que se aplicarán cuando no haya respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos, cuando se incumplan los plazos de atención, cuando se responda con negligencia, dolo o mala fe, o cuando se manipule el uso de documentos

En el caso del Sistema Nacional Anticorrupción destacamos que la minuta:

  1. Fortalece las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de forma que, de aprobarse la minuta en mención, dicha instancia podría iniciar sus trabajos de fiscalización desde el primer día hábil del año fiscal Asimismo celebramos que la minuta establezca que la ASF debe publicar informes parciales de su labor de fiscalización de la cuenta pública, de forma tal que el Congreso tenga insumos con mayor prontitud para el análisis y aprobación subsecuente del Presupuesto de Egresos de la Federación.

  1. Consistente con lo aprobado en materia de transparencia para fortalecer mecanismos de publicidad de información de licitaciones públicas y de fideicomisos que reciban fondos públicos, se fortalece las facultades de investigación y fiscalización de la ASF en estos dos

  1. Faculta tanto la ASF como la Secretaría de la Función Pública a presentar juicios de revisión si llegaran a identificar casos de inacción de la Fiscalía Especializada en Materia de Anticorrupción. Dicha facultad genera incentivos institucionales para impedir que investigaciones sobre funcionarios y agentes privados potencialmente corruptos se detengan por una labor deficiente de la fiscalía encargada de integrar los expedientes para presentar los casos ante los tribunales respectivos.

  1. Amplia los plazos de prescripción del delito de corrupción de 3 a 7 años. Si bien hemos señalado en diversos foros la conveniencia de que dicho plazo fuera aún mayor (por lo menos de 15 años), este cambio es de

  1. Prevé la creación de una sala especializada, dentro del Tribunal de Justicia Administrativa, encargada de juzgar los casos de corrupción y de faltas administrativas Reconocemos que la legislación secundaria tendrá que precisar este término de gravedad con el fin de establecer con claridad las facultades para esta sala, así como los casos que podrá investigar la ASF.

  1. Faculta la ASF para fiscalizar las participaciones federales en coordinación con las instancias locales de fiscalización. Es de celebrar esta decisión, ya que si bien la problemática de la corrupción no es exclusiva de los ámbitos estatal y municipal, hemos sido testigos de múltiples y preocupantes prácticas de abusos de recursos del erario a nivel estatal y municipal, con un lamentable record de impunidad en estos niveles de Por ello, desde nuestra perspectiva, la legislación secundaria tendrá que precisar de manera cuidadosa los mecanismos para coordinar adecuadamente los esfuerzos de fiscalización en esta materia entre la ASF y los órganos de fiscalización local, sin representar violación alguna a la soberanía de los estados y municipios en el marco del federalismo.

Entendemos que los detalles para la operación adecuada del Sistema Nacional Anticorrupción tendrán que precisarse en diversas leyes que tendrán que reformarse a partir de la aprobación de la Reforma Constitucional en esta materia. Ratificamos nuestro compromiso para acompañar la discusión de esta legislación.

Deberá definirse con mayor claridad el conflicto de interés, así como contemplar, como se ha prometido en las discusiones de la Ley General de Transparencia, los términos para la publicidad tanto de las declaraciones patrimoniales como de conflicto de interés de al menos los funcionarios más importantes del Estado Mexicano. Se deberá precisar que las autoridades encargadas de recibir dichas declaraciones –Secretaría de la Función Pública y Auditoría Superior de la Federación- cuenten con las facultades para verificar la veracidad de la información contenida en ellas.

La legislación secundaria también tendrá que privilegiar medidas para la prevención del fenómeno de la corrupción y blindar los mecanismos de denuncia.

En los meses por venir, una vez aprobadas sendas minutas, se tendrán que hacer esfuerzos complementarios tanto en materia legislativa, como presupuestal y de mejora en la integración de los servicios civiles de carrera en los distintos poderes y en todos los niveles de gobierno con el fin de crear las condiciones para implementar adecuadamente este nuevo sistema de rendición de cuentas.

Se tendrán que complementar las reformas al resto de los marcos jurídicos secundarios. Hasta ahora, la opacidad en diversos ámbitos de la información gubernamental, así como la ausencia de una sistematización adecuada y pública de dicha información, ha mermado seriamente la calidad de las políticas públicas implementadas en el país por los distintos poderes del Estado en los tres ámbitos de gobierno. Por ello, será imprescindible una Ley de Archivos que acompañe los esfuerzos de transparencia y garantice un manejo documental adecuado, considerando la generación, preservación y, en su caso, destrucción

de los documentos oficiales. Así la información documental podrá dotar de mayores elementos a las autoridades encargadas de investigar casos de problemas de corrupción y faltas administrativas graves que lleguen a cometer algunos funcionarios públicos. El Sistema Nacional Anticorrupción tiene la tarea por delante de articular correctamente el esfuerzo de las instituciones encargadas del combate a la corrupción, para que se ponga fin a abusos que han afectado el desarrollo nacional con costos sociales muy onerosos para el país.

Por tanto, los exhortamos a aprobar a la brevedad las minutas que sientan las bases de estos dos sistemas fundamentales, el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, para así poder avanzar en la construcción de un sólido Sistema de Rendición de Cuentas en el país, condición imprescindible para la consolidación de la joven democracia mexicana.

Atentamente, México Evalúa

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