Carta abierta a los diputados
Carta abierta a los diputados:
El pre-dictamen de la Cámara de Diputados sobre la Reforma Anticorrupción no garantiza una efectiva rendición de cuentas
México D.F. a 9 de diciembre de 2014.
Comisión de Puntos Constitucionales Cámara de Diputados
Estimados Legisladores:
El combate contra la corrupción y la posibilidad de una mayor rendición de cuentas no pueden sólo circunscribirse a cambios al marco jurídico que regula las instituciones encargadas en la materia. Sin embargo, necesita forzosamente reformas sustantivas en el diseño de dichas instituciones para permitir su funcionamiento eficaz. Es por ello que, en la reforma en materia anticorrupción, debe contemplarse un sistema integral cuya coordinación esté sustentada jurídicamente.
De esta forma, se deben establecer cambios para lograr una coordinación efectiva entre la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), una Secretaría de la Función Pública (SFP) reestablecida,
unas unidades de auditoría preventivas rediseñadas (UAPs, anteriormente denominadas órganos internos de control – OICs), así como unas instancias judiciales especializadas en esta materia fortalecidas.
Han pasado dos años desde que comenzó el debate legislativo en la materia, y un año desde que sus compañeros senadores aprobaron modificaciones a diversos artículos del texto constitucional, en los que se hacían propuestas en este rubro. En su momento les expresamos a los senadores nuestras preocupaciones por un diseño institucional desafortunado como aquel que contemplaba un órgano autónomo anticorrupción. A invitación tanto de esta Comisión como de la de Transparencia y Anticorrupción, participamos en abril y mayo en los foros que esta legislatura convocó con el fin de aportar propuestas concretas para fortalecer el diseño institucional de rendición de cuentas.
Hoy reiteramos diversas observaciones con el fin de lograr, de una vez por todas, un marco jurídico consolidado que garantice un combate más efectivo contra la corrupción y que permita la rendición de cuentas que debe robustecer a la joven democracia mexicana.
Hace unas semanas celebramos que los legisladores retomaran este tema, ya que uno de los grupos parlamentarios, el de Acción Nacional, presentó una propuesta alternativa al modelo aprobado por la colegisladora, con el fin de fortalecer a las instituciones referidas. Ante la situación de indignación y agravio de la opinión pública por hechos de inseguridad y violencia, así como casos reiterados de corrupción desde los ámbitos del poder público y privado, acogimos con optimismo el mensaje del titular del Ejecutivo federal, quien dentro de un decálogo que presentó a la nación para fortalecer el estado de derecho en el país, anunció que impulsaría nuevamente la propuesta en materia de combate a la corrupción en el Congreso, con el fin de legislar en este rubro.
Sin embargo, el análisis que realizamos al pre-dictamen que esta Comisión de Puntos Constitucionales ha sometido a consideración de sus integrantes nos generó preocupación. En dicha propuesta, observamos que los cambios más importantes para fortalecer instituciones encargadas de operar un sistema integral de combate a la corrupción han sido dejados de lado.
Por ello, con todo respeto pero con absoluta claridad, compartimos con ustedes las siguientes observaciones al documento referido con el fin de contribuir a un análisis serio en esta materia y coadyuvar a que el proceso legislativo conlleve a cambios sustanciales y no accesorios en este rubro.
- En primer lugar, es imprescindible fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación con el fin de dotarla de facultades de investigación respecto a faltas administrativas graves y actos que presuntamente impliquen delitos de corrupción.
Como legisladores, es necesario que en su análisis recojan las lecciones y las fallas del diseño vigente, con el fin de corregirlas en aras de un sistema integral y funcional de rendición de cuentas. Así, para evitar problemas de coordinación como los que han ocurrido entre la hasta hace poco vigente unidad especializada de delitos cometidos por funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República y la ASF, se considera imprescindible otorgar a la ASF la facultad de amparo en contra de las determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (o denominado Tribunal de Cuentas en la propuesta del pre-dictamen). De esta forma, en caso de que las instancias mencionadas fallen en su actuación por omisión o inacción, la ASF tendrá la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales que determinarán si dan lugar a la inconformidad presentada por el órgano superior de fiscalización.
- Para que la ASF pueda contar con las facultades jurídicas necesarias para realizar labores de fiscalización e
investigación adecuadas, es necesario adelantar los tiempos de la presentación de la Cuenta Pública y otorgar a la ASF la posibilidad de establecer informes preliminares que sean de conocimiento público, los cuales les permitirán, a ustedes como legisladores, contar con mejores elementos para el análisis presupuestal que realizan cada año.
Consistente con este esfuerzo a favor de garantías institucionales del buen uso de los recursos públicos, se recomienda eliminar los principios de anualidad y posterioridad que rigen la labor de la ASF, otorgarle la facultad para iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, así como permitirle solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que deba emitir en su momento.
- Dentro del fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la ASF, se debe incluir la posibilidad de examinar los fideicomisos públicos, así como las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, pues lamentablemente en estos ámbitos muchas veces se llevan a cabo desvío de recursos públicos, por lo que es muy importante garantizar que la ASF pueda contribuir a atajar este
- Respetuosos del federalismo, pero conscientes de problemas graves de abuso de los presupuestos públicos en las entidades federativas y gobiernos locales, se sugiere retomar la propuesta para incorporar dentro de la fracción III del artículo 79 la facultad de la ASF de “investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y en vía de atracción o revisión de las autoridades federales y de las locales respecto a los recursos que ejerzan en los términos que la ley disponga”.
- Con el fin de lograr una coordinación adecuada de la ASF con las autoridades federales, las de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, incluyendo los órganos de control interno, sugerimos que el marco constitucional establezca que estas autoridades deben colaborar y prestar auxilio a la ASF en los términos que fije la legislación
- Diversos casos de funcionarios involucrados en delitos de corrupción han demostrado la necesidad de revisar las sanciones contempladas en el marco jurídico en caso de que los servidores públicos incurran en actos graves de corrupción, como es el de enriquecimiento ilícito. En los pocos casos en que se ha logrado perseguir con eficacia los actos de corrupción desde el servicio público, dichos funcionarios se han allegado de forma mal habida recursos superiores por mucho a las multas que la autoridad les Por ello consideramos necesario incorporar dentro de las modificaciones al artículo 22 fracción II la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, como lo contempla una de las propuestas legislativas bajo análisis por esta Comisión. Una sanción de esta naturaleza debe dejar claro a todo servidor público la gravedad de abusar del privilegio de ser funcionario para allegarse un beneficio personal de forma indebida.
- Debe aprenderse de las mejores prácticas internacionales y ampliar la prescripción de los delitos de corrupción a por lo menos quince años. En países como Canadá y el Reino Unido, estos delitos no Una alternativa sería que el plazo para perseguir tales delitos comience a correr a partir de que el individuo acusado de posibles actos de corrupción deje el servicio público, pues de lo contrario, como advierte Transparencia Internacional, los actos más graves de corrupción prescriben dentro de otras etapas procesales.
El extender los plazos de la prescripción de este tipo de delitos es aún más necesario a la luz de la reforma electoral aprobada recientemente por esta soberanía. Con esta reforma, existe la posibilidad de que los futuros legisladores permanezcan en
su cargo entre 9 años, en el caso de los diputados, y hasta 12, en el caso de los senadores. Si por cualquier razón, algún futuro legislador comete un delito como servidor público, las instancias encargadas de investigarlo deben contar con la garantía legal de que su labor no se desechará por causales asociadas a una restringida prescripción temporal del delito de corrupción, como se contempla en el pre- dictamen, con plazos de cinco o siete años.
- Congruente con la necesidad de fortalecer jurídicamente las capacidades de las instituciones encargadas de combatir la corrupción, es imprescindible que en sus labores de investigación la ASF, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y la Secretaría de la Función Pública no estén limitadas por los secretos fiscal, bursátil, fiduciario o Dichos secretos han sido abusados por los servidores y particulares involucrados en actos de corrupción, limitando la eficacia en las investigaciones en esta materia, con enorme impunidad como consecuencia.
- Celebramos el establecimiento de un Tribunal de Justicia Administrativa o Tribunal de Cuentas, pero se advierte la necesidad de que instancias como la ASF y la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción puedan presentar amparos ante sus
- Es necesario que las reformas propuestas contemplen mecanismos más eficaces para el monitoreo del patrimonio de los servidores públicos, de forma tal que se establezca una base nacional que recopile esta información, junto con los datos de las sanciones administrativas que se hayan impuesto a las que cometieron alguna Este es un insumo informativo fundamental de cara a la rendición de cuentas que debe caracterizar la actuación de todo funcionario público.
La ley deberá contemplar la forma en que se sistematice dicha información pero, como se hizo en su momento en la evaluación de las políticas de combate a la corrupción llevada a cabo por la ASF,
se subraya la necesidad de evitar un potencial conflicto de interés que surgiría al otorgar la facultad de revisión de las declaraciones patrimoniales y de su seguimiento en el tiempo a una instancia del propio poder ejecutivo. Se sugiere que consistente con un espíritu de pesos y contrapesos, esta facultad se otorgue a una instancia ajena al poder ejecutivo federal y a los ejecutivos locales, de forma tal que la ASF y sus contrapartes estatales tengan la responsabilidad de la administración del sistema informativo de declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. En su momento, la ley deberá prever la publicidad de dichas declaraciones.
- Sugerimos, como se contempla en el artículo transitorio de la propuesta del PAN, que se establezca que el Congreso de la Unión debe hacer los cambios a la Ley de Administración Pública Federal necesarios con el fin de establecer con precisión los requisitos para ser designado titular de los órganos internos de control (o titulares de las unidades de auditoría preventiva). Dentro de esa legislación debe corregirse el cambio que se aprobó en diciembre de 2012 en esta ley y que permite que los titulares de las secretarías y dependencias del gobierno federal nombren a los titulares de estos órganos internos de
Si, como se establece en el pre-dictamen, los titulares de estos órganos deben ser nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados (artículos 28 y 74 constitucionales propuestos) en el caso de los órganos constitucionales autónomos, no se encuentra la razón para que en el caso de la administración pública federal no se exploren mecanismos alternativos de nombramiento de los titulares de estos órganos de control que no dependan directamente del titular de la dependencia que se pretende auditar. En caso de que se considere excesivo un procedimiento similar al propuesto en los artículos 28 y 74, se debería considerar la alternativa que dichos titulares sean nombrados por la restablecida Secretaría de la Función Pública como ocurría hasta hace unos meses.
- Entendemos la urgencia de legislar en la materia, pero detectamos que al menos diez legislaciones secundarias serán afectadas de aprobarse esta reforma Por lo tanto, a la luz de las experiencias legislativas recientes en diversas materias como la educativa, de telecomunicaciones y de transparencia, les solicitamos incorporar en los artículos transitorios plazos más largos a los 180 días que se proponen actualmente para adecuar los marcos jurídicos secundarios. Se propone ampliarlos a 240 días.
La labor que tienen por delante en este rubro es sumamente compleja, por lo que es necesario aumentar los plazos que tanto ustedes como los congresos locales tendrán para hacer los cambios a la legislación secundaria federal y local. Sería muy grave y costoso que por contemplar plazos demasiado ambiciosos, se termine legislando al vapor en un ámbito que es fundamental para que, el resto de las reformas estructurales aprobadas por esta legislatura lleguen a buen puerto. Su descarrilamiento por insuficientes marcos jurídicos para atajar el problema de la corrupción o por legislación aprobada de prisa sería muy desafortunado y gravoso para el bienestar nacional. El espejismo de la inmediatez puede mermar seriamente los cambios institucionales propuestos, y está en sus manos evitar un escenario de esta naturaleza.
Señores legisladores, estamos ante una de las discusiones fundamentales para mejorar el funcionamiento del estado de derecho en el país. Por ello enfáticamente los exhortamos a retomar los puntos aquí señalados con el fin de garantizar una reforma con el calado suficiente para sentar las bases jurídicas para el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Sería muy lamentable que ante el momento crítico que vive el país, se termine por legislar no con la profundidad que las circunstancias demandan, y se incorporen sólo cambios marginales que poco ayuden a fortalecer el combate a la corrupción, un cáncer que ha producido un daño
mayúsculo tanto al ámbito público como privado del país. Atentamente,
México Evalúa
***
Para mayor información o solicitudes de entrevistas, favor de contactar a:
Laurence Pantin
T: 59 85 02 52 al 54 (ext. 151)
C: 55 54 34 83 32
José Beltrán
T: 59 85 02 52 al 54 (ext. 153)
C: 55 52 52 12 96
“Si lo podemos evaluar, lo podemos mejorar” www.mexicoevalua.org https://twitter.com/mexevalua https://www.facebook.com/mexicoevalua https://www.youtube.com/mexeval