Archivo temporal: ¿Puerta para la impunidad institucional?
María Novoa / El Sol de México
En agosto pasado, desde México Evalúa presentamos el primer ejercicio para medir la impunidad a nivel nacional desde la lógica del sistema penal acusatorio. La medición considera las diversas salidas posibles, incluidas las alternas o anticipadas, y busca distinguir la justicia efectiva que esperan los ciudadanos de la que ofrecen común y “legalmente” las autoridades.
De esta manera fue posible dimensionar que el nivel de impunidad directa[1] para el ámbito nacional asciende a 87.3%, siendo revelador que al menos 17 entidades federativas presentaran niveles superiores; un grave escenario de impunidad casi generalizada. Uno de los aspectos que más llama la atención es la alta proporción de casos concluidos por archivo temporal, que al amparo de ser una medida para despresurizar el sistema, termina representando un alto costo social al no desahogar de fondo los conflictos.
Con la transformación hacia un sistema acusatorio se buscaron diversificar los procesos y soluciones por tipo de conflicto o delito, según se considerara la que mejor atendiera o reparara el daño. Para ello, el rol ministerial resulta determinante al ser quien decide el cauce que seguirá cada caso, mediante el empleo de dos herramientas: a) la identificación temprana de casos que puedan ser resueltos por procedimientos más sencillos o b) el uso de facultades discrecionales para desestimar o concluir casos ya iniciados.
Sobre el tema, en la reciente edición de Hallazgos 2017 observamos un alto uso (posible abuso) del archivo temporal con entidades que destinan más del 75 por ciento de sus investigaciones al archivo, tales como Campeche, Baja California Sur, Chiapas, Veracruz y Michoacán.
En la información a la que se ha tenido acceso por parte de Procuradurías y Fiscalías locales no resulta evidente que se estén tomando las medidas adecuadas para atender su función de esclarecer los hechos, investigar y perseguir conductas delictivas, así como activar los mecanismos de reparación o de imposición de sanciones, más allá de las decisiones organizativas para descongestionar el sistema y focalizar los recursos.
Por tanto, si bien el marco de la legalidad prevé el uso de estas herramientas, es legítimo preguntarnos si a la par estamos agotando los esfuerzos para disminuir su uso a la mínima expresión o, en su defecto, si estamos adoptando estrategias para el desarrollo de inteligencia institucional a fin de aprovechar la información de los casos estratégicamente y posibilitar su reactivación y resolución efectivas.
El tema no es un asunto menor. Tampoco puede ser analizado únicamente desde el punto de vista jurídico. La única forma de reducir la altísima cifra negra y hacer más eficaz el aparato de justicia consiste en generar incentivos adecuados para que la sociedad confíe en que las instituciones son capaces de resolver los conflictos penales. Esto obliga a reconsiderar el uso y legitimidad del archivo temporal para que éste no represente la manera “legal” en que el mismo sistema decide apostar por la impunidad.
*María Novoa es coordinadora de justicia en México Evalúa.
[1] Impunidad directa comprendida como aquella que mide la respuesta que las autoridades otorgaron a los casos que conocieron y procesaron, o en su caso, la falta de ella; sin considerar los casos que se quedaron como cifra negra y que no ingresaron al sistema penal por denuncia, querella o algún tipo de investigación.