¿Torturar o no torturar?
¿Cuál es el fin de la iniciativa de Ley General de Tortura del Ejecutivo? ¿Eliminar la tortura o validar su uso? ¿Fortalecer el debido proceso o permitir la violación de los derechos humanos?
Por: Leslie Solís (@Leslie_fs) y Layda Negrete (@LaydaNegrete)
El gobierno mexicano afirma estar en contra de la tortura y reiteradamente afirma su compromiso inquebrantable con la protección de los derechos humanos. De hecho, en la presentación de la iniciativa de la Ley General Contra la Tortura[1], el Ejecutivo Federal argumentó que la ley serviría, precisamente, para prevenir el uso de estos actos “viles e ignominiosos… [que] tienen por efecto menoscabar la dignidad humana”.[2]
Sin embargo, esta desaprobación a la tortura, que tanto afirman con palabras, no se ve reflejada en las acciones gubernamentales. Muestra de ello es la respuesta de las autoridades federales, quienes han optado por negar que la tortura es un acto sistematizado en el país y descalificar a quienes afirman lo contrario, como se ha documentado anteriormente.[3] De hecho, hace unos días, el gobierno mexicano informó a Juan Méndez, relator de la Organización de las Naciones Unidas —quien meses antes dijo que la tortura era generalizada— que no podrá regresar al país este año para efectuar una visita de trabajo. La razón ofrecida es que ya había otros eventos programados.
La propia iniciativa de la Ley General Contra la Tortura, que prometía enmendar estos tropiezos, conlleva una contradicción inherente: pretende erradicar la tortura en México, al tiempo que valida las pruebas extraídas por este medio. Muestra de ello es el artículo 47 de dicha iniciativa, que establece la validez de la información obtenida por medio de actos de tortura si ésta se hubiera podido obtener por otros medios.
Esto ha desatado una polémica que se desarrolló principalmente en las audiencias del Senado llevadas a cabo en febrero de este año, pero que ha continuado a través de diversos medios.
Quienes apoyan la redacción actual del artículo 47 argumentan que un proceso penal no debe descartarse por la sola presencia de tortura. Añaden también que “el tema de los derechos humanos se utilice mafiosamente por criminales para evadir la justicia y beneficiarse económicamente”, es decir “fabricación de torturados”.
En contraste, quienes desaprueban el artículo sostienen que validar cualquier información derivada de tortura es permitir la comisión de delitos so pretexto de perseguirlos. Si bien la iniciativa establece que la evidencia extraída bajo tortura sólo podrá ser utilizada en casos excepcionales, resultaría sencillo utilizar el artículo 47 para argumentar que se podría haber prescindido de la tortura en la obtención de las pruebas para que ésta sea válida en cualquier caso.
Además, argumentan que la tortura y las amenazas pueden hacer que las personas confiesen delitos que no cometieron, como muestran los datos de las encuestas a población en reclusión elaboradas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Como señala el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), mediante una carta pública dirigida al Senado, con la tortura, “lejos de brindar justicia a las víctimas, el Estado sólo ha creado otra víctima más”.
La pregunta central es entonces ¿cuál es el fin de la iniciativa del Ejecutivo? ¿Eliminar la tortura o validar su uso? ¿Fortalecer el debido proceso o permitir la violación de los derechos humanos?
En la actualidad, tanto la Constitución, como diversos tratados internacionales, entre los que se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos por México, condenan la tortura y declaran la nulidad de las pruebas obtenidas por este medio.
Aceptar el artículo 47 y con ello permitir la admisión de cualquier prueba obtenida de forma ilícita o por medio de la violación de derechos fundamentales sería “mover a México” en la dirección equivocada.
La iniciativa presidencial está muy lejos de ser el mecanismo de disuasión de la tortura que ostenta ser. Ojalá que el dictamen que promuevan los Senadores se acerque más. Sólo así se podrá consolidar un México de justicia y respeto a los derechos humanos.
[1] Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
[2] Ver página 2 de la iniciativa de ley. Disponible aquí.
[3] Ver: Layda Negrete y Leslie Solís, “Los 3 strikes en el tema de tortura”, El Universal, 10 de julio de 2015. Disponible aquí. Layda Negrete y Leslie Solís, “¿Cuánta tortura? El legado de la escaramuza Meade vs. Méndez”, Animal Político, 30 de abril de 2015. Disponible aquí. Karen Silva, “La realidad que no cuadra: derechos humanos y negación”, Animal Político, 22 de octubre de 2015. Disponibleaquí.