#CasosFallidos: los presagios del operativo en Celaya
Por Víctor Alejandro Domínguez (@alejandroMXE) y Luis Antonio Toscana | Animal Político
El pasado 20 de junio fueron detenidas, entre otras personas, María Eva “N”, Juana Érika “N” y Rosalba “N”[1], por delitos contra la salud. Se las habría señalado como operadoras financieras y familiares directas de José Antonio Yépez Ortiz, “El Marro”. La detención se llevó a cabo gracias al esfuerzo de autoridades federales, estatales y municipales, en un operativo que estaba llamado a ser el primer asunto a gran escala bajo las reglas del acuerdo emitido el 11 de mayo por López Obrador, el cual dispone de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas en coordinación con autoridades de procuración de justicia estatales.
El saldo, sin embargo, fue negativo. Ante los tribunales sus resultados fueron insostenibles. A continuación puntualizaremos aspectos que evidencian, en este caso concreto, que disponer de cuerpos militares para estas labores es una decisión impropia de un Estado de derecho mínimamente funcional. Diríamos incluso que su presencia pone en duda la aplicación material de la ley ante tribunales y fiscalías.
Primer fallo: afectación al derecho de inviolabilidad
El operativo surgió de una orden de cateo otorgada, ese mismo día, por un juez de control a la Fiscalía General de Guanajuato, para investigar el domicilio número 11 de la calle Benito Juárez de la comunidad de San Isidro Elguera, en el municipio de Celaya, Guanajuato. Dicha orden se deriva de las investigaciones iniciadas en torno al cártel de Santa Rosa de Lima por diversos delitos. Es importante precisar que las órdenes de cateo son otorgadas estrictamente bajo el control y seguimiento de un juez competente, y que siguen reglas específicas para su ejecución, con información detallada, como los lugares y personas que van a ser sujetas de cateo. El cateo, no sobra recordar, debe ser posterior y no anterior a la materialización de la orden[2].
Los elementos de la Sedena cometieron un primer error fatal: ingresaron al domicilio sin la orden de cateo. Lo hicieron a las 16:00 horas. Intentaron conseguirla a través de la Fiscalía General de la República, pero ésta nunca respondió sus solicitudes. A las 18:31, a través de la Fiscalía General de Guanajuato, lograron ingresar la solicitud al Poder Judicial del estado. El mandato judicial lo obtuvieron a las 20:31, es decir, cuatro horas y media después de haber entrado a la residencia, cuando el daño ya estaba hecho.
Tras ingresar al domicilio, los agentes de las corporaciones de seguridad detuvieron a 26 personas, entre las que se encontraban las familiares de “El Marro”. Posteriormente, éstas últimas fueron presentadas ante un juez de control estatal, que resolvería sobre su detención por la comisión de delitos en contra de la salud —según las versiones de las fuerzas involucradas, les encontraron dos millones de pesos en efectivo y un kilo de metanfetaminas—.
En audiencia inicial la detención se decretó como ilegal, sin ninguna sorpresa: la orden fue obtenida posterior al acto, lo que configura una violación directa a los derechos humanos. Además, los elementos establecieron, que para efectos de la orden, buscaban un automóvil robado, y no dinero de procedencia ilícita y drogas, motivo por el que, se alega, detuvieron a las familiares de “El Marro”. Así, los agentes de la Sedena, en palabras de la jueza que resolvió, “afectaron el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio sin orden judicial. (…) Hasta el día de hoy se desconoce cuáles personas fueron las que ingresaron a sus domicilios”.
Segundo fallo: ‘lavado de manos’ en cadena
Lo que siguió fue una absoluta falta de coordinación entre los elementos de la Fuerzas Armadas y de seguridad que intervinieron ese día. Todo el trabajo de inteligencia y los recursos empleados fueron inútiles. La Sedena tuvo una comunicación defectuosa con la Fiscalía General de la República; ésta a su vez falló en dar una respuesta y en cumplir con su obligación constitucional de investigar y perseguir crímenes. El fiscal Gertz Manero arguyó que la solicitud tenía “irregularidades”, mismas que prefirió ignorar, en lugar de atender. Incluso ha declarado que la fiscalía que encabeza no está para subsanar las irregularidades de las autoridades locales, a pesar de que las acciones de “El Marro” y del cártel que lidera ya han configurado delitos[3] que sin lugar a dudas deben ser atendidos por las autoridades federales.
La Fiscalía General de Guanajuato también falló en los esfuerzos de inteligencia y coordinación. “El Marro” ha estado presente en los acontecimientos más violentos del estado, ¿cómo es posible que la fiscalía no estuviera enterada de que la Sedena trabajaba en acciones de inteligencia en su estado?
En efecto, la responsabilidad que la fiscalía local tenía sobre este hecho es ineludible, pues son ellos los encargados directos de la procuración de justicia en el municipio. Si bien es cierto que acudieron al llamado de los militares, también lo es que sólo se limitaron a eso, a ‘hacer acto de presencia’. En todo caso, imperan las dudas. Uno de los argumentos de la jueza —cuestionable, sí, y que se presta a muy variadas teorías— para decretar como ilegal la detención fue precisamente la incompetencia por jurisdicción que tenía la propia fiscalía. Es decir, no hay claridad en su coordinación, y usar el argumento legalista de “problemas de jurisdicción” sólo conduce a la impunidad. Es evidente que ninguna autoridad quiere hacerse cargo plenamente del asunto.
El acuerdo del presidente López Obrador subraya el principio constitucional de coordinación y subordinación. En este caso no hubo coordinación y mucho menos subordinación: cuerpos de soldados cateando domicilios sin orden judicial —es decir, sin mando y conducción—, tratando de subsanar los fallos en cadena de mando y señalando culpas y responsabilidades sin atender lo que nuestras leyes les ordenan.
Tercer fallo: la incapacidad institucional de fondo
El tercer fallo recae en las pruebas encontradas y su invalidez antes los tribunales, así como en las violaciones a derechos humanos que alegan personas que estuvieron involucradas en el operativo. Las órdenes de cateo, como mencionamos arriba, son muy específicas. No son órdenes de búsqueda o investigación; en realidad, su otorgamiento deriva de un esfuerzo de investigación, pues se presume con cierto grado de certeza lo que se busca y espera encontrar al ingresar a un domicilio particular. En Celaya, los elementos ingresaron buscando un auto y salieron con 26 personas detenidas, un kilo de metanfetaminas y dos millones de pesos en efectivo, que, según dichos de los intervinientes de la Sedena, encontraron al momento de ingresar. Era previsible que, tras ingresar al domicilio, se percatarían de la presencia del dinero y las drogas, pero el hecho queda sin valor cuando se sabe que entraron al domicilio sin la orden del juez solicitada a través del agente del Ministerio Público, que, como se reafirma, se obtuvo con cuatro horas y media de retraso.
Por otra parte, habitantes y vecinos del lugar del operativo, así como los detenidos, afirmaron haber sido víctimas de tratos humillantes. No se les leyeron sus derechos y tampoco se les informó del motivo de su detención. Y más allá: como la propia juzgadora aseguró, los registros de detención no permiten saber con precisión qué elementos, ya sea soldados o agentes de investigación, habían llevado a cabo las detenciones y el aseguramiento de la droga y dinero encontrados.
Estos hechos incumplen con todas las disposiciones tanto del acuerdo recientemente publicado como de la Constitución, lo que refuerza una vez más la apreciación de que las Fuerzas Armadas no son cuerpos capacitados para la coordinación con autoridades de procuración de justicia, y para el manejo de pruebas, investigaciones y detenciones de población civil.
Si una detención de alto impacto realizada por los militares no pudo ser sostenida ante tribunales, ¿qué pasará cuando éstos intervengan en otros actos? La crítica no va encaminada a demeritar a nuestras Fuerzas Armadas. Al contrario: hay que entender que estos cuerpos de seguridad no están diseñados ni capacitados para intervenir en tareas de procuración de justicia. El grueso de sus intervenciones no ha entregado muchos frutos provechosos ante nuestros tribunales, y sí numerosas detenciones ilegales, actos de investigación ilícitos y pruebas que habrían sido valiosas de no haberse invalidado por errores achacables a una institución sin la formación adecuada para intervenir en acciones que deriven en la correcta impartición de justicia.
Hoy, las tres principales personas detenidas, y por quienes se realizaron actos violentos en el estado, se encuentran en libertad. Su propia defensa legal declaró que algunos familiares cercanos al capo habían decidido abandonar el país a raíz de las detenciones. En consecuencia, todos los esfuerzos, recursos y capital humano empleados ese día fueron totalmente inútiles, y provocaron efectos negativos en el estado.
Por otro lado, las Fuerzas Armadas alegan que gran parte del fallo se debió a que no recibieron respuestas claras por parte de ninguna fiscalía. Es cierto que la función de la Fiscalía General de la República no es atender los asuntos que rebasen a los fiscales locales, pero también es verdad que muchas de las investigaciones que arrojan como hipótesis la comisión de delitos como el de robo de hidrocarburos o delincuencia organizada caen perfectamente en la cancha del fuero federal. La discusión no debería centrarse en la competencia o lo que corresponde a cada institución, pues es evidente que estos grupos criminales abarcan un amplia pluralidad de delitos y afectaciones a la sociedad. Los esfuerzos deberían encaminarse, más bien, hacia la correcta coordinación entre instituciones, la cual resulta imposible cuando la comunicación y, más aún, la confianza entre ellas es prácticamente nula[4].
Otra lección: teniendo la orden de cateo lista, los elementos debieron guardar registro de todos y cada uno de los hechos y objetos encontrados en el inmueble cateado. El descubrimiento inevitable de la droga y el dinero, así como el correcto procesamiento de la detención, se habría traducido en una detención legal en flagrancia, pues la ley establece que si se descubren señales de delitos diferentes a los que motivaron el cateo, éstas pueden ser válidas ante los tribunales como prueba[5] siempre y cuando se respeten la cadena de custodia y los derechos humanos de los involucrados,
No era imposible hacer las cosas de la manera correcta. Sí se podría haber dado un golpe certero al crimen organizado, y hoy podríamos confiar en que la intervención de las Fuerzas Armadas al menos cumple con lo mínimo necesario.
La debilidad más
grande de nuestro sistema de justicia ha sido la ineficacia tanto en la
coordinación institucional como en el desarrollo de la investigación criminal
de los fenómenos que dañan a la sociedad. Si las Fuerzas Armadas no tienen bien
delimitadas sus áreas de acción, y si no se fortalecen simultáneamente las
instituciones de procuración de justicia y las instancias policiales de corte
civil, los esfuerzos serán en vano. Y con un alto costo humano.
[1] Los nombres precisos de estas personas se desconocen.
[2] Artículos 282-289 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[3] Narcotrafico, delincuencia organizada, robo de hidrocarburos, etc.
[4] Gertz Manero ha afirmado su intención de investigar el desempeño del fiscal general del estado de Guanajuato.
[5] Artículo 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales.