¿Cómo reanudar la impartición de justicia?

Por Laurence Pantin (@lpantin) y Miguel Carbonell (@MiguelCarbonell) | Proceso

Suspender los plazos procesales y sus labores fue una decisión que tomaron los poderes judiciales del país a mitad de la emergencia, sin conocer con precisión, obviamente, el impacto en la salud pública que iba a representar, y sin poder calcular el alcance de las medidas que estaban tomando.

Hoy sabemos más sobre la pandemia por Covid-19 y la manera de contrarrestarla. Por tanto, empieza a definirse el escenario para la urgente reapertura de los juzgados, una operación que debe realizarse con mucho cuidado y precauciones adecuadas.

El hecho mismo de que estas instituciones suspendieran la gran mayoría de sus servicios durante semanas implica que, en cuanto reanuden su atención, la demanda será muy alta. Y si de por sí los juzgados son lugares abarrotados, no es difícil imaginar lo que sucederá cuando reabran sus puertas. Se antoja difícil que se puedan respetar las medidas de distanciamiento social que sugieren las autoridades sanitarias.

Esto está generando gran preocupación entre los empleados judiciales, pero también entre litigantes, quienes no quieren arriesgar su vida al realizar su trabajo. ¿Cómo podemos evitarlo?

Primero, todo depende de lo que uno entiende por “abrir puertas de los juzgados”. Como apunta en Online courts and the future of justice (Oxford University Press, 2019) Richard Susskind —un abogado británico que se ha especializado en analizar la manera de modernizar la profesión—, los juzgados son más relevantes por los servicios que ofrecen a los ciudadanos que por el lugar físico que representan. Si bien se entiende que parte de la actividad de los órganos jurisdiccionales tiene que realizarse en persona, y por eso, los poderes judiciales han tenido que prever guardias presenciales para atender algunos trámites o llevar a cabo cierto tipo de procesos, lo que aprendimos (o confirmamos) durante esta contingencia es que muchas actividades también pueden realizarse a la distancia, mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Así lo entendieron algunos poderes judiciales, los cuales han empezado a reanudar algunos de sus servicios mediante trámites y procesos en línea. Por ejemplo, aunque siguen suspendidos los términos y plazos legales —con excepción de los plazos constitucionales—, el Poder Judicial de Nuevo León restableció desde el pasado 6 de mayo sus labores administrativas y jurisdiccionales en todas las materias. Así, fijó la obligación, para los juzgadores, de emitir sus resoluciones y sentencias en los asuntos de su conocimiento, así como de procurar la ejecución de las mismas. Para ello, definió reglas para llevar a cabo audiencias mediante videoconferencias, habilitó un módulo en línea así como telefónico para que las partes y abogados puedan solicitar o cancelar emplazamientos y notificaciones, y también implementó una Oficialía de Partes Virtual para la presentación de demandas y promociones electrónicas.

De manera similar, el Poder Judicial del Estado de México emitió lineamientos para restablecer parte de las actividades en todas las materias, gracias a la ampliación de los servicios ofrecidos mediante el tribunal electrónico y el uso de audiencias remotas vía plataformas electrónicas. El Consejo de la Judicatura también reformó el reglamento de los Centros de Convivencia Familiar para establecer las modalidades de las convivencias electrónicas supervisadas y emitió lineamientos para la operación a la distancia del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa durante la contingencia.

Los dos poderes judiciales pudieron retomar esas actividades porque ya contaban con un desarrollo tecnológico avanzado: tribunales virtuales que permiten a los litigantes, defensores y ministerios públicos presentar promociones y a veces incluso demandas, así como consultar su estatus en línea; expedientes electrónicos que permiten a los empleados judiciales realizar teletrabajo.

El tiempo para ser creativos y flexibles

Por supuesto, el desarrollo de herramientas tecnológicas de esta envergadura representa inversiones millonarias. Pero no todas las soluciones tecnológicas requieren de un gasto tan importante; lo que sí necesitan es creatividad, ánimo de innovación y de buena disposición —incluso política— para pensar en nuevas formas de trabajo orientadas a ampliar el acceso a la justicia.

Por ejemplo, aunque no cuenta con una firma electrónica ni con un tribunal electrónico, el Poder Judicial de Querétaro autorizó la recepción de promociones y escritos de trámite vía correo electrónico, y emitió lineamientos muy sencillos para ello.

Lo mismo con las audiencias por videoconferencia. Si bien algunos poderes judiciales han desarrollado plataformas propias para realizarlas, la mayoría de los poderes judiciales estatales, como en el resto del mundo, no cuentan con plataformas propias, por lo que empezaron a ocupar plataformas comerciales como Zoom o Skype, para citar las más comunes[1].

Pero tomando en cuenta que no todos los trámites se pueden realizar vía digital, que algunos documentos se deben presentar físicamente y que no todas las personas tienen acceso a medios electrónicos o la capacitación para usarlos, algunos poderes judiciales han tomado medidas especiales para ajustar sus pautas de atención al público al nuevo entorno. Por ejemplo, el Poder Judicial de Nuevo León previó las modalidades estrictas para la realización de audiencias presenciales urgentes en casos en que éstas no puedan realizarse a la distancia, estableció reglas para el uso de buzones de oficialía para recibir documentación y habilitó un sistema para solicitar citas para consultar expedientes físicos.

Por ello, paralelamente a la habilitación de soluciones tecnológicas, si queremos evitar que la reapertura física de los juzgados implique una afluencia de personas parecida a la de un gran almacén durante el Buen Fin, también se deben implementar medidas para ordenar mejor el flujo de personas que van a acudir a los juzgados. Por ejemplo, se podría instaurar un sistema de citas, que se solicitarían en línea o por teléfono, para desahogar los trámites que el público que acude a los juzgados necesita resolver, de manera similar a las que ofrece el SAT para realizar tramites u obtener asesoría.

Como lo dijimos, es indispensable que los poderes judiciales sean creativos para imaginar medidas que permitan atender las nuevas condiciones en las que vamos a tener que funcionar cuando se acabe el confinamiento en las próximas semanas, meses e incluso años —ante la posibilidad de nuevas olas de Covid-19—. Pero también es necesario que los usuarios de los servicios de impartición de justicia tengan la mente abierta para adaptar su manera de trabajar a estas nuevas condiciones.

Es natural que surjan preocupaciones sobre la manera en que se están llevando los trámites y procesos en este momento, pues éstos tienen que cumplir con ciertos estándares y es fundamental que el uso de las nuevas tecnologías garantice que éstos se cumplan.

Este último punto es fundamental para evitar controversias como la que resolvió la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, validando un acuerdo aprobado el 22 de abril por el pleno del Tribunal Electoral de Coahuila, mediante el cual autoriza, como medida extraordinaria y temporal en el contexto de la contingencia sanitaria, el uso de nuevas tecnologías para la presentación y sustanciación de medios de impugnación, al tiempo que define sus lineamientos. Este acuerdo había sido impugnado por el Partido de la Revolución Coahuilense, argumentando, entre otras cosas, que vulnera el principio de certeza jurídica, al permitir que se ratifique la firma de los promoventes mediante videoconferencia sin que exista certeza de que se trate de una de las partes, y al autorizar las notificaciones por correo electrónico. También cuestiona la autorización del uso de la plataforma Zoom para realizar videoconferencias, pues esta herramienta ha sido señalada por sus fallas de seguridad.

Ahora bien, es natural que surjan preocupaciones sobre la manera en que se están llevando los trámites y procesos en este momento, pues éstos tienen que cumplir con ciertos estándares y es fundamental que el uso de las nuevas tecnologías garantice que éstos se cumplan.

Pero también se debe evitar que la reapertura de los servicios de impartición de justicia se acompañe de una avalancha de recursos en contra de las decisiones que se están tomando ahora mediante estas nuevas herramientas, con el argumento de que el proceso no fue acorde a los estándares que acabamos de mencionar. Esto representaría una pérdida de tiempo y recursos invaluables, y más en este momento.

Por ello, es necesario que las innovaciones tecnológicas que se están desarrollando para facilitar la impartición de justicia en tiempos de Covid-19, y más allá de esta contingencia, tengan un asiento legal que defina lineamientos para su uso, garantice el debido proceso y asegure la transparencia y rendición de cuentas necesarias para dar certeza sobre los trámites y procesos que se atiendan. Sería conveniente que los legisladores apoyen estos esfuerzos. De hecho, los poderes legislativos parecen haber sido los grandes ausentes en estas semanas y meses de pandemia; pero su trabajo es indispensable para afianzar lo que se está haciendo en materia judicial, de modo que contemos con un marco jurídico que genere certeza y no permita que los malos abogados se aprovechen de la falta de previsiones normativas para intentar revertir las decisiones tomadas al amparo de la justicia digital.

Lo que está en juego aquí no solamente es un asunto de salud pública, sino también la transformación de la impartición de justicia y la ampliación del acceso a la justicia. Y más: contar con herramientas tecnológicas que apoyen la impartición de justicia también podría reducir los espacios para la corrupción, al minimizar los contactos entre abogados y empleados judiciales, algo que busca la reforma al Poder Judicial Federal propuesta hace unas semanas por el ministro Arturo Zaldívar y que preocupa a nuestros legisladores. Por donde se le vea, necesitamos darle prioridad a este tema.


[1] Sin embargo, esto representa un reto, por los problemas de seguridad que presentan a veces estas aplicaciones (como lo veremos más adelante) o porque, al no haber sido desarrolladas especialmente para llevar a cabo audiencias judiciales, no necesariamente presentan todas las funciones necesarias para el desarrollo óptimo de los procesos.