La reforma judicial o cómo encender una vela a Dios y otra al diablo
Laurence Pantin (@lpantin) | Proceso
La presentación de la iniciativa de reforma judicial por parte del ministro Arturo Zaldívar –en una secuencia de hechos muy sui géneris– causó revuelo tanto por el ‘cuidado de las formas’ como por el fondo en sí de la propuesta.
Sobre la forma
Muchos le reprocharon al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –y cabeza formal del Poder Judicial– haber acudido a la mañanera del titular del Ejecutivo, donde éste recibió y suscribió el paquete legislativo. Quedó en el aire la preocupación de que esta visita pudiera poner en riesgo la división de poderes.
Pero si de división de poderes hablamos, tal preocupación pudo haberse activado antes, desde el momento en que el Poder Ejecutivo le dio la posibilidad al Judicial de presentar una iniciativa legislativa, cuando la Constitución no le otorga esta facultad[1] –lo cual en realidad, parece una anomalía, si se toma en cuenta que todos los tribunales superiores de justicia estatales del país cuentan con esta atribución–[2]. De hecho, ésta es precisamente la razón por la cual el presidente de la Corte necesitaba el respaldo de uno de los dos poderes políticos para presentar su propuesta.
Pero hay una lectura en sentido contrario: después de meses de ataques casi diarios al Poder Judicial por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y de senadores, en particular, de Morena, uno podría considerar que el hecho de que se le haya otorgado al Poder Judicial la posibilidad de presentar una reforma “desde adentro” es una prueba de que salió avante en la defensa de su independencia.
De hecho, lo más interesante de la secuencia no pasó durante la conferencia matutina, sino en la presentación de la reforma ante los senadores unas horas después. En ese evento –que, por cierto, tuvo lugar en la misma sede de Corte–, el consejero jurídico del Ejecutivo confirmó que mandaría el paquete de iniciativas al Legislativo sin modificarlo.
Más llamativa aún fue la intervención del senador Ricardo Monreal, quien tomó la palabra antes del anfitrión, en conformidad con el protocolo. De manera insólita, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado alabó las ventajas de las principales modificaciones a la ley, que todavía no presentaba el ministro Zaldívar. Insólita, porque el tono y el contenido de su discurso contrastaron con el que ha sostenido sobre el Poder Judicial en los últimos meses. Ya no habló de “intervenir en el Poder Judicial” o de darle “una sacudida”, sino de su intención de “lograr un gran consenso”. Tampoco mencionó las iniciativas que él mismo presentó en los últimos meses. Ni una palabra sobre sus propuestas de crear de una tercera sala en la Suprema Corte, de obligar a los juzgadores a cambiar de adscripción cada tres a seis años, o de imponer exámenes de control y confianza a los funcionarios judiciales, para citar solamente algunas. Esto, sin duda, es una buena noticia, porque la mayoría de estas iniciativas –junto con las más de 50 que presentaron legisladores de todas las fuerzas políticas desde el inicio de la actual Legislatura– carecían de un diagnóstico claro sobre los problemas que pretendían atender y presentaban serios riesgos a la independencia judicial.
Por supuesto, el senador apuntó que las propuestas del Poder Judicial serían revisadas por sus pares y podrían sufrir modificaciones. También es probable que la discusión incluya las iniciativas que habían presentado los legisladores[3]. Una buena noticia es que la presidenta del Senado, Mónica Fernández, mencionó que la discusión de estas reformas se llevaría en un formato de parlamento abierto. Y si nos atenemos al ambiente de cordialidad que prevaleció ese día y al comentario del senador Monreal en el sentido de que espera que la reforma judicial se apruebe antes de que finalice el periodo de sesiones en abril, la expectativa es que su adopción no presentará mayores obstáculos.
También es obvio, como lo reconoció el propio ministro Zaldívar, que la propuesta había sido socializada con el Ejecutivo y con el legislador antes de su presentación en la Corte. Por si hubiera dudas, cuando uno examina su contenido, indudablemente es una reforma que proviene del Poder Judicial y hecha a la medida de éste.
Sobre el fondo
En contraste con muchas de las iniciativas presentadas por legisladores en el último año, y que proponen cambios a la estructura o método de nombramiento de la SCJN o del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el paquete del ministro Zaldívar[4] es de corte técnico, y está más que nada enfocado a fijar las reformas internas que ha implementado desde que llegó a la cabeza del Poder Judicial.
Sus ejes centrales tienen el objetivo de fortalecer la carrera judicial, profesionalizar la defensoría pública, consolidar el papel de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional, instaurar un sistema de precedentes en la jurisprudencia y reducir las contradicciones de criterios entre tribunales mediante una reconfiguración de los tribunales unitarios y de los plenos de circuito.
A ojos del ministro presidente los cambios normativos no son tan trascendentes como las reformas que ha promovido en el interior del Poder Judicial desde que llegó a su presidencia.
Las principales propuestas van en el sentido correcto. Sin embargo, ya que algunas implican una mayor vigilancia y jerarquía sobre los jueces y magistrados, tendrán que ser aplicadas con criterios estrictos de imparcialidad para evitar cualquier posibilidad de merma a la independencia de los juzgadores[5].
En otros aspectos, los cambios parecen quedarse cortos. Un ejemplo de ello es la carrera judicial, otro de los ejes centrales de estas iniciativas[6].
Primero, pocos concursos de selección de funcionarios jurisdiccionales se abrirían a candidatos externos al Poder Judicial, lo que favorece la endogamia en su interior. Por otra parte, en los concursos para categorías inferiores a las de jueces y magistrados, el hecho de ‘salir vencedor’ en el concurso no daría derecho a una plaza, sino sólo a integrar una lista. Cuando se presente una vacante en un juzgado o tribunal, el juzgador de este órgano podría escoger entre los primeros de esta lista (correspondiente a 10% del grupo) para cubrir el puesto, lo cual le deja cierto margen de discrecionalidad en los nombramientos.
Finalmente, algunas categorías –como las de algunas secretarias y secretarios que redactan los proyectos de sentencias en los juzgados, tribunales y en la Suprema Corte– seguirían exentas de concursos y la designación o remoción de las personas que ocupen estos cargos continuarían dependiendo exclusivamente de la voluntad del superior[7].
Ciertamente, los juzgadores suelen argumentar que sus secretarios deben ser personas de toda su confianza, para que puedan estar seguros de que no vayan a aceptar dádivas a cambio de redactar sentencias a modo. Pero esto implica que los mismos juzgadores no confían en los concursos de oposición para seleccionar a personas honestas o en los procesos de vigilancia de la institución para detectar y separar a los corruptos (pues para llegar a secretario, uno tiene que haber sido actuario o técnico judicial y si uno no suele volverse corrupto solamente porque llega a un nuevo puesto, sino que seguramente lo fue antes). En todo caso, estas medidas pudieran haberse planteado como transitorias, por unos años, hasta que se demuestre la efectividad de los procesos de vigilancia y la confiabilidad de los concursos de oposición, antes de imponer los concursos de oposición como mecanismos para obtener estos cargos, como ya es el caso en algunos poderes judiciales estatales, por cierto.
Sobre el alcance
Lo anterior limita el alcance que podrán tener las reformas propuestas. Es una lástima, porque el establecimiento de procesos de selección de funcionarios judiciales más rigurosos no solamente contribuiría a reducir el nepotismo al interior de la institución, sino que también elevaría la calidad de la impartición de justicia, para que esta reforma no solamente sea “con y para el Poder Judicial”, sino también para los ciudadanos.
También sugiere que el ministro Zaldívar tuvo que encender una vela a Dios y otra al diablo. Por un lado están las presiones del Ejecutivo, del Legislativo y de parte de la sociedad por erradicar las prácticas indebidas que existen al interior del Poder Judicial; por el otro, el descontento que podrían generar las reformas, dadas las inevitables –y naturales– resistencias al cambio en el interior de la institución.
Al respecto, como lo dejó entrever el propio ministro en su discurso ese día, a sus ojos los cambios normativos no son tan trascendentes como las reformas que ha promovido en el interior del Poder Judicial desde que llegó a su presidencia. Es más, pareciera que no consideraba necesario realizar las modificaciones a la ley, pero frente a la posibilidad de que éstas se impusieran desde afuera, prefirió evitar lo peor y someter su “autorreforma”. Algunos dirán que supo transformar el obstáculo en oportunidad, y así darles más respaldo a los cambios que está impulsando.
Le corresponde a cada quien decidir si
ve el vaso medio vacío o medio lleno. Si se toman en cuenta el contexto de
fuertes críticas hacia el Poder Judicial y las iniciativas que presentaron algunos
diputados y senadores para transformarlo –muchas de ellas enfocadas a afianzar
el control político sobre éste–, sin duda se podría considerar una victoria si
la “reforma judicial” que finalmente aprueben los legisladores se centra en las
prioridades delineadas por el ministro Zaldívar. Esto lo sabremos cuando
culmine el proceso legislativo, que todavía puede reservar más sorpresas.
[1] El artículo 71 constitucional establece: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de la República;
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y
IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.”
[2] Al respecto, para evitar que se le reproche al Poder Judicial su falta de independencia por tener que buscar el apoyo de los poderes políticos para someter una iniciativa legislativa, bien pudo el ministro Zaldívar incluir en su paquete de iniciativas una reforma para darle al Poder Judicial la facultad de proponer iniciativas de leyes en materia de su competencia.
[3] De hecho, el PAN ya mencionó que la reforma propuesta es insuficiente y que presentará una reforma integral “alternativa”.
[4] Éste comprende dos iniciativas de leyes (una Ley de Carrera Judicial y una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que sustituiría la actual), así como reformas a siete artículos constitucionales y a cinco normas (la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, la Ley Federal de Defensoría Pública, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
[5] Para ello, sería deseable robustecer el proceso de nombramiento de los consejeros de la Judicatura (con más transparencia, participación ciudadana y una redefinición de los requisitos y prohibiciones para ser considerado para el puesto). Esto no fue considerado en la iniciativa de reforma, seguramente porque legisladores presentaron algunas iniciativas que modificarían este proceso de nombramiento en el sentido de permitir un mayor control político, lo que representarían un peligro a la independencia judicial.
[6] De hecho, tan es así que se propone expedir una Ley de Carrera Judicial.
[7] La única condición para obtener el puesto, aparte de cumplir con los requisitos del puesto, es que el candidato apruebe un examen de aptitud que se le tiene que aplicar el sus primeros tres meses en el cargo.