¿Qué tanto es demasiado? Los sueldos de los funcionarios judiciales en México

Así como la SCJN acaba de ordenar que se establezcan parámetros objetivos para definir la remuneración del presidente, se deben crear mecanismos imparciales para fijar los sueldos de los funcionarios judiciales en todo el país. Aquí, la demostración.

Laurence Pantin, Gustavo Marín y Diana Mejía | Proceso
El pasado 20 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y algunos senadores de oposición contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que entró en vigor el 6 de noviembre de 2018. Esta ley, impulsada por la mayoría legislativa en línea con la estrategia de austeridad republicana del mandatario, determina que ningún funcionario público federal puede ganar más que el presidente –una prohibición ya establecida en la Constitución, recordemos, desde agosto de 2009[1], pero que tuvo que esperar a la ley de noviembre pasado para dejar de ser letra muerta–.
Los promotores de estas acciones de inconstitucionalidad argumentaron, entre otras cosas, que la ley no contiene los lineamientos que permiten determinar objetivamente la remuneración del presidente. Los ministros de la Corte, aunque no invalidaron la totalidad de la ley, sí concedieron razón en ese punto, pues resolvieron que esta norma causa incertidumbre al no abatir la arbitrariedad o discrecionalidad en la fijación del sueldo burocrático. Así, por mayoría de ocho votos y el voto en contra de los ministros Yasmín Esquivel, Norma Piña y Arturo Zaldívar, declararon la invalidez de dos artículos y, más importante, ordenaron al Congreso de la Unión establecer los parámetros objetivos mínimos para determinar el salario presidencial.
El contexto completo es de controversia. Funcionarios del Poder Judicial han considerado que la decisión del presidente de marcar su propia remuneración como el límite salarial para todos los servidores públicos –la Administración Pública Federal, sí, pero también los órganos autónomos y el Poder Judicial– representa un ataque a su independencia. López Obrador, por su parte, declaró en su conferencia matutina del pasado 10 de diciembre que “son ofensivos los salarios de los altos funcionarios públicos en el país y, de manera particular, en el Poder Judicial, llegan a reunir hasta 600 mil pesos mensuales”.
El discurso del Ejecutivo ha tenido eco en la sociedad. Ciertamente, cuando se comparan estos montos con el salario promedio de una persona empleada en el sector formal, que apenas supera los 11 mil pesos, es lógico pensar que los sueldos de los juzgadores son excesivos. Pero, ¿esto es así en todo el país y para todos los funcionarios judiciales?
Ya que todos los Poderes Judiciales tienen la obligación de publicar la remuneración de sus servidores públicos[2], nos dimos a la tarea de buscar esos datos en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los portales de transparencia de los poderes judiciales estatales, con el fin de analizar las remuneraciones[3] de presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, jueces y magistrados locales[4] de 2018 y 2019.
Si la mala calidad de los datos que reportan los órganos públicos es proporcional al grado de sensibilidad que esta información representa para ellos, podemos deducir que la mayoría de los poderes judiciales no quieren airear los montos de las remuneraciones de sus funcionarios.
Para empezar, al 24 de mayo muchos poderes judiciales no habían reportado la información correspondiente a las remuneraciones del primer trimestre de 2019. Algunos también habían incumplido con su obligación de reportar la información correspondiente a 2018.
Por otra parte, el formato que usan para reportar la información en la Plataforma Nacional de Transparencia no facilita en lo más mínimo el cálculo de las remuneraciones. Quizás por ello, los mismos funcionarios cometen errores a la hora de ‘llenarlos’. En otros casos, reportan información parcial, y si reportan toda la información, suelen omitir el número de identificación del funcionario al que le corresponde el monto de prestaciones.
Cuando no encontramos la información en las plataformas de transparencia, buscamos los tabuladores de sueldos reportados en las leyes de egresos de los estados en cuestión pero, de nuevo, muchos de ellos no presentan todas las prestaciones.
Por todas estas razones, para 2018 y 2019 solamente pudimos calcular las remuneraciones de los funcionarios judiciales –de una manera que nos parece razonablemente confiable–, en los poderes judiciales de 10 entidades. Estamos conscientes de que estos resultados son limitados, pero nos permitieron observar variaciones interesantes –y muy marcadas–.
Entonces, ¿qué tan cierto es que, en los poderes judiciales estatales, los funcionarios reciben una remuneración que rebasa el ‘tope presidencial’? Como se observa en la siguiente tabla, este año, además del Poder Judicial Federal, en siete de los 10 poderes judiciales estatales donde encontramos datos confiables se pagan sueldos que superan el tope presidencial. En cuatro de ellos –Coahuila, Jalisco, Sonora y Veracruz–, tanto el presidente del Tribunal Superior como los magistrados ganan más que los 138,587.5 pesos mensuales que gana el presidente[5]. En Aguascalientes, Oaxaca y Puebla, solamente el presidente del Tribunal Superior rebasa el límite. En las tres entidades restantes (Michoacán, Quintana Roo y Sinaloa), ningún funcionario judicial gana más que el presidente. También se puede notar que, aparte del nivel federal, en ningún poder judicial donde se encontraron datos los jueces superan este monto.

 

Algunos poderes judiciales sí controlaron sus sueldos

Ahora bien, la evolución de las remuneraciones de los funcionarios judiciales entre 2018 y 2019 en nuestros 10 estados plantea escenarios muy variables.
En Sonora y Veracruz, la remuneración de las tres categorías de funcionarios analizadas disminuyeron, en Sonora de manera muy significativa.
En otras cinco entidades (Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Quintana Roo y Sinaloa), las remuneraciones para las categorías de funcionarios analizadas se quedaron prácticamente en el mismo nivel, mientras que, en Michoacán y Coahuila, éstas aumentaron –de manera muy significativa en este último estado–.
Finalmente, en Oaxaca, aumentó la remuneración del presidente del TSJ en más de 15%, mientras que la de los jueces subió casi 9% y la de los magistrados bajó en 4%. En esa entidad se puede observar una flagrante falta de solidaridad por parte del más alto funcionario hacia los de menor rango.
 
En este mismo sentido, también destacan las grandes disparidades que se presentan entre los sueldos de jueces y magistrados en algunos poderes judiciales de nuestra muestra. En 2019, las remuneraciones de los magistrados son entre 13% (en Michoacán) y 236% (en Oaxaca) más altas que las de los jueces. En cambio, a nivel federal, la diferencia es de poco más de 10%.

De hecho, Oaxaca también destaca por ser uno de los estados donde el presidente del Tribunal Superior gana más, junto con Jalisco y Coahuila. En este último estado, la remuneración del presidente del TSJ representan casi el doble de lo percibido por su homólogo en Sinaloa.
La misma disparidad se puede observar en los sueldos de magistrados. La remuneración de un magistrado en Jalisco ($193,266.44) es dos veces mayor que en Puebla ($94,288.96).
Con respecto a los jueces, esta brecha también existe. En Michoacán (con $100,025.01), ganan dos veces y medio más que sus homólogos en Oaxaca ($39,338.14).
Si desempeñan las mismas funciones, con las mismas (y muy importantes) responsabilidades, cargas de trabajo generalmente pesadas y riesgos similares, ¿por qué un juzgador debería ganar hasta dos veces y medio menos que su par en el estado vecino?

Un piso parejo y claro para todos

Esta gran disparidad de remuneraciones entre estados para el mismo puesto es lo que se suele omitir cuando se afirma que los juzgadores ganan demasiado.
En lugar de reducir los sueldos de los juzgadores, se debería buscar la manera de homogeneizarlos, pero no hacia los niveles más bajos. En efecto, si bien la integridad de los jueces no debería depender de su nivel de ingresos –y aunque existan mecanismos complementarios al salarial para fomentar su honestidad, imparcialidad y autonomía, como un sólido y confiable sistema de selección y remoción de funcionarios–, a nivel internacional se recomienda que los sueldos de los juzgadores sean suficientes para preservar su independencia frente a poderes económicos, políticos o fácticos [6].
Así, del mismo modo que la SCJN acaba de ordenar que se establezcan parámetros mínimos y objetivos para definir la remuneración del presidente, se deben crear mecanismos imparciales para fijar los sueldos de los funcionarios judiciales en todo el país.
Por ejemplo, en Canadá, cada cuatro años, la Comisión de Sueldos y Prestaciones Judiciales revisa las remuneraciones de los juzgadores para ofrecer al gobierno recomendaciones para fijarlas, con base en las condiciones económicas del momento, el costo de la vida y el nivel salarial en el sector privado para quien desarrolle una función equivalente. En ese país se impone un criterio claro: solamente con remuneraciones competitivas se puede esperar que la judicatura atraiga a los mejores abogados.
Es necesario fijar los sueldos de nuestros juzgadores –y otros servidores públicos–, de tal modo que éstos no sean ni excesivos ni insuficientes, como parece ser el caso ahora en algunos estados. Es una tarea urgente si queremos una justicia independiente que recupere la confianza de los ciudadanos.
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[1] De hecho, de acuerdo con esta reforma constitucional, esta prohibición no solamente aplica a los servidores públicos de la Federación, sino también a los de las entidades federativas o de los Municipios.
[2] Dentro de las obligaciones de transparencia de cualquier órgano que recibe y ejerce recursos públicos definidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está la de publicar “la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración”.
[3] Utilizamos la cifra de la remuneración mensual neta máxima posible para cada categoría de funcionario en los  estados analizados. En caso de no encontrar el dato, usamos la cifra de la remuneración mensual neta promedio. En su defecto, las cifras que aparecen en los tabuladores de remuneraciones del poder judicial en el Presupuesto de Egresos del estado en cuestión. Las remuneraciones comprenden los sueldos y prestaciones como la parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y de bonos.
[4] A nivel federal, en lugar de la remuneración del presidente del Tribunal Superior, se tomó en consideración la de los ministros de la Suprema Corte. Los datos federales se encontraron en el Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
[5] De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, “la remuneración mayor es la asignada al presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos”, la cual incluye sueldo base, compensación garantizada, aportaciones a seguridad social, ahorro solidario, prima vacacional, aguinaldo, gratificación de fin de año, prima quinquenal, ayuda para despensa, seguro de vida institucional y seguro colectivo de retiro. Se dividió este monto por 12 para obtener la remuneración total mensual neta.
[6] Por ejemplo, las Medidas para la implementación efectiva de los principios de Bangalore sobre la conducta judicial publicadas por la ONU en 2012 establecen que “los salarios, condiciones de servicio y las pensiones de los jueces deberían ser adecuados, acorde con el estado, dignidad y responsabilidades de su cargo, y deberán ser revisados periódicamente para esos fines”.